OPI Santa Cruz accedió a la única documentación que hay sobre las Represas Cóndor Cliff-La Barrancosa, la cual data de hace muchos años y no corresponde a un Estudio de Impacto Ambiental. Existen dos documentos que son básicamente enunciativos, técnicos y de ninguna manera pueden tomarse como parte de un estudio serio y pormenorizado como el que se debe realizar para mensurar puntual y correctamente, los impactos geo-socio-ambientales que producirá la obra. (Informe I)
Fuente: OPI Santa Cruz
Aquella información que diéramos en el año 2012 sobre la inexistencia de un Estudio de Impacto Ambiental en la megaobra de las Represas Cóndor Cliff-La Barrancosa, ha sido definitivamente confirmada, a partir de que accedimos a la única documentación existente sobre este emprendimiento que comprenden dos documentos a saber:
Documento 1
Es una “Memoria descriptiva”, donde, como el nombre lo indica, se ocupa de “describir” los distintos componentes que abarcarán la obra, con enunciados como los criterios básicos a tener en cuenta para el aprovechamiento hidroeléctrico del Río Santa Cruz “Cóndor Cliff-La Barrancosa”; simulación de operación de embalses, caudal, déficit hídrico; dimensionamiento de los vertederos, curvas, caudal y volúmenes, niveles de embalse, potencia, perfil energético y luego aborda puntualmente los aspectos de cada represa: Cóndor Cliff y La Barrancosa.
Este documento técnico es, podríamos decir, el inicial de este proyecto. Es tan viejo que resta apuntar un detalle: no tiene incluido el renombramiento de la obra; es decir aún se denomina “Cóndor Cliff-La Barrancosa”. Recordemos que el nombre Cépernic-Kirchner, fue posterior a la muerte del ex presidente, ocurrida el 27 de octubre de 2010.
Este documento, que tenía como propósito introducir sobre aspectos técnicos del proyecto, a las empresas que fueran a licitar las obras; consta de solo 28 páginas, posee esquemas, cuadros, tablas comparativas, etc
Documento 2
Se trata de un Pdf denominado “Documentación técnica del Proyecto”, cuerpo de 356 páginas elaborado en oportunidad de realizarse el llamado a licitación pública nacional e internacional. Allí de lo que se trata, es informar a los oferentes de manera recortada y en forma enunciativa, distintos aspectos técnicos que no están desarrollados, estudiados, mensurados ni medidos en sus niveles de impacto.
Es un material eminentemente enunciativo con datos tomados entre el 2003 y 2005 (los geofísicos datan del 2001) y de ninguna manera puede considerarse un “Estudio de Impacto Ambiental”. Pero por si alguna duda pudiera existir, el mismo documento en su Capítulo V, página 350 en el ítems “Afectación del patrimonio”, el/los autores del estudio técnico, dejan expresado claramente el siguiente texto:
En base a lo antedicho, en la etapa de Proyecto Ejecutivo se deberán realizar por el contratista, el EIA, considerando las alternativas de traza que se propongan y efectuando la valoración de los impactos identificados tanto para la fase de obra y operación de la línea, prestándose particular atención a los eventuales efectos negativos ya identificados en este estudio.
Esta claramente expresado allí que este “Estudio técnico” no es ni por asomo un Estudio de Impacto Ambiental, como algunos deslizaron, pretendiendo que los estudios de afectación geo-socio-ambientales, están hechos o que “solo hay que actualizarlos”.
OPI va a demostrar en sucesivas notas, que la documentación existente en este sentido, fue confeccionada solo a los fines del conocimiento técnico de las empresas y que de ninguna manera constituyen lo que por definición significa: “El procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuales efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones”, tal como se describe sucintamente al Estudio de Impacto Ambiental.
Los documentos a los que accedimos, son solo una “planificación de la obra”, es decir, una situación de requerimiento técnico desde el cual partirán las empresas concesionarias de la misma para elaborar el proyecto final. OPI, para elaborar estos informes que vamos a publicar en sucesivas entregas, ha recurrido a diversas fuentes profesionales, ingenieros, especialistas, sectores medio ambientales, con el fin de obtener la mayor información posible, dado que, como se ha insinuado por ahí, desde Planificación se estaría por acordar que este material sea tomado como EIA, lo que sería totalmente incorrecto y falso.
Un Estudio de Impacto Ambiental, tiene que contar con el abordaje específico de cada área que se impacta, el análisis y las proyecciones de cómo, cuánto interferirá, pero también cómo se mitigará ese impacto, luego, en el caso de las represas, deben existir dos estudios diferenciados (uno para cada dique y su entorno) en ningún caso puede haber un EIA “general”, porque las áreas (si bien habrá algunos puntos comunes) difieren y particularmente, tal como lo marcamos la semana pasada con nuestra nota, el principal elemento diferenciador es el glaciar Perito Moreno.
Un EIA es poner el proyecto de la obra dentro del ambiente donde se va a construir, realizar un inventario natural y establecer, a partir de ahí, cómo va a impactar la obra en ese entorno. De allí se diferencian los mismos en impactos medios, bajos e insostenibles. En todos los casos, excepto en la tercera clasificación que no haría posible una obra, se busca compatibilizar la acción con el medio y así nace el segundo paso o fase que es la confección de los “medidores de mitigación”, donde el estudio detalla qué medidas se aplicarán en cada caso para mitigar ese impacto. El tercer plan que debe contener el EIA es el “Plan de monitoreo”, que se confroma de un mecanismo de control y seguimiento destinado a observar y medir en el tiempo, si esas medidas de mitigación fueron bien aplicadas o si debe corregirse algo de lo planificado.
Ni EIA ni Audiencias
Debemos decir que, en el caso de las represas Condor Cliff-La Barrancosa /Cépernic-Kirchner,hasta el momento, no hay nada de esto. Lo único que existe es esta documentación técnica y es de esperar que no se intente tomar como tal, este estudio que describimos y que corresponde hacer en una obra de esta magnitud. Por otro lado, algo que ni siquiera está mencionado en todo este complejo detalle, es el impacto social que tendrá la obra, otro tema sumamente importante que el EIA deberá contener cuando se determine. Cómo van a evitar el asentamiento permanente de grupos humanos en los alrededores de los obradores, cómo impactará en la seguridad, la salud y la educación en las localidades donde se asiente la migración obrera y las empresas subcontratistas (El Calafate/Cdte Luis Piedra Buena), la infraestructura, los servicios, etc.
A todo esto, debemos agregar que cualquier emprendimiento de este tipo debe estar precedido de audiencias públicas, donde la empresa constructora explique el proyecto, las autoridades expliquen lo que harán para compensar el desequilibrio ambiental-social y económico que traerá a la provincia y se le permita al pueblo debatir, preguntar, oponerse y evacuar dudas de todo tipo sobre el emprendimiento a realizar.
Si acaso se sigue el modelo implementado para la construcción de la usina de Río Turbio, donde, además de desconocer e ignorar las graves observaciones de 50 puntos que la propia provincia hizo al EIA realizado por Isolux, la empresa española, en total complicidad con el gobierno y la oficina de Planificación de Julio de Vido, formalizó una Audiencia Pública en Río Turbio, para la cual, horas antes, entregaba a los vecinos de la cuenca un glosario de preguntas para que realizaran en la audiencia; si se sigue este modelo, reiteramos, todo será una simulación y será poco serio y creíble cada cosa que digan y hagan en el futuro.
Con la experiencia que tenemos en Santa Cruz, a partir de Isolux Corsán, el Ministerio de Planificación, el gobierno provincial y la obra de la megausina, a ningún santacruceño le puede caer de manera desprevenida una irregularidad de este calibre, en la construcción de las represas sobre el río Santa Cruz. (Agencia OPI Santa Cruz)