La reapertura, decidida en el último Consejo de Gobierno de Manuel Chaves como Presidente de la Junta de Andalucía, se realizó sin que estuviera garantizada la protección del acuífero de Gerena. Esta nueva Sentencia del Tribunal Supremo (TS), de 28 de abril, pone en evidencia, una vez más, la permanente connivencia, por acción u omisión, que desde el año 2009 han ejercido altos cargos de la Junta de Andalucía con la explotación minera de Cobre Las Cruces (CLC).
Fuente: Ecologistas en Acción
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El TS confirma la sentencia de 30 de junio de 2015 del TSJA que declaró ilegal, a instancias de Ecologistas en Acción, la Resolución de 7 de abril de 2009 que permitió la reapertura de la mina de CLC, “y por extensión todas aquellas actuaciones de desarrollo y ejecución de la resolución antes dicha”.
Esa resolución ilegal se firmó a toda prisa en el último Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía presidido por Manuel Chaves, y en este caso actuaron ilegalmente el entonces Viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Jesús María Rodríguez Román que firma la resolución ilegal por orden del entonces Consejero, Francisco Vallejo, a propuesta de la entonces Directora General de Industria, Energía y Minas, Eva María Vázquez Sánchez. Los dos primeros están imputados en el caso de los EREs como posibles autores de la malversación de fondos investigada entre los años 2000 y 2010, cifrada en 741,5 millones de euros.
La resolución anulada por el TS incumplió flagrantemente los términos de otra resolución anterior, de 3 de junio de 2008, de la propia Consejería competente en minas, que confirmaba la “suspensión provisional de las labores de profundización de la corta minera para evitar el afloramiento del mineral, hasta tanto se produjese el levantamiento de la suspensión acordada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, todo ello en aras de la seguridad minera, a la conservación de la integridad de la superficie, la conservación del recurso y la protección del medio ambiente”. La suspensión de la CHG se produjo el 12 de mayo de 2008 cuando detectó que el Sistema de Drenaje-Reinyección (SDR) de aguas subterráneas de CLC, en vez de proteger al acuífero de Gerena, lo estaba contaminando con arsénico y extrayendo ilegalmente agua. Tras las denuncias de Ecologistas en Acción, por esos hechos, en septiembre de 2016 han sido condenados por la Audiencia Provincial por delitos contra el medio ambiente y otro de daños al dominio público, el exconsejero delegado de CLC, Françoise Fleury, el exdirector de Minas, William Thomas Willliams y la directora del área de Medio Ambiente, Paz Cosmen.
La suspensión del SDR decretada por la CHG debía durar hasta que quedara garantizada la preservación del acuífero, y para ello se obligaba a “adoptarse todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de daño o perjuicio que pueda derivarse para el medio ambiente”.
Nunca se han tomado desde entonces esas medidas necesarias de protección efectiva del acuífero, y desde entonces, con la connivencia omisiva de la propia CHG y de la Junta de Andalucía, la mina CLC no para de extraer ilegalmente agua del acuífero. De hecho recientemente el Juzgado nº3 de Sevilla ha decidido prolongar la instrucción de las Diligencias Previas 2935/14 que se siguen contra el actual responsable de aguas de CLC, Juan Carlos Baquero Úbeda, nuevamente por posibles delitos continuados contra el medio ambiente y de daños al dominio público hidráulico desde el año 2009 hasta la actualidad, y nuevamente por denuncias de Ecologistas en Acción.
La nueva sentencia del TS constata que la Consejería competente en minas autorizó el reinicio de las labores mineras sin que la CHG hubiera levantado la suspensión del SDR, y por tanto, sin que estuviera garantizada la preservación del agua subterránea ni la protección del medio ambiente.
El TS, al igual que ya hiciera el TSJA en la sentencia de junio 2015 ahora confirmada, rechaza los intentos conjuntos de Junta de Andalucía y CLC de justificar la legalidad del funcionamiento de la mina en una posterior Resolución de 24 de octubre de 2013 de la CHG que intenta sustituir otra Resolución de 16 de julio de 2009 de autorización del denominado Plan Global de Aguas de CLC, que también fue anulada por sentencia declarada firme con fecha 10 de noviembre de 2014 por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 10 de Sevilla.
En definitiva, la conclusión del fallo de la sentencia del TS se sustenta sobre la evidente interconexión entre la autorización del sistema de drenaje-inyección que debe proteger al acuífero, y las labores de profundización de la corta minera.
Durante todos estos años se ha demostrado que CLC usa anualmente un millón de metros cúbicos de agua del acuífero por encima de los 180.000 m3/año que tiene otorgados desde 2004, sin que la CHG ni la Junta hayan hecho nada para impedirlo.
Por eso, Ecologistas en Acción considera que resulta imprescindible que se decrete nuevamente la suspensión cautelar de las labores mineras de CLC, hasta que se garantice al 100% que la mina deje de extraer ilegalmente aguas subterráneas públicas.