A nivel nacional existen una serie de casos de desplazamientos por proyectos de desarrollo a gran escala que son poco conocidos o vistos como casos aislados; sin embargo, la tendencia muestra que estos casos van en aumento y además se van complejizando. Pese a ello, el tema aún no ha generado un debate extendido e informado por parte de las autoridades estatales ni por la opinión pública; por el contrario, se podría afirmar que aún existen vacíos legales y desconocimiento sobre el mismo.
Fuente: Noticias SER
04/08/2011. Algunos de los casos donde ya se han llevado a cabo desplazamientos o se encuentran en proceso son: Huabal (Jaén-Cajamarca) debido al proyecto Olmos-Tinajones, la ciudad de La Oroya (Cerro de Pasco) debido a la ampliación de proyectos mineros, en Morococha (Junín) debido al proyecto minero Toromocho, y, uno de los más sonados últimamente, el del proyecto hidroenergético de Inambari (1), que de llevarse a cabo supondría la inundación de aproximadamente 41, 000 hectáreas que implicaría el embalse de grandes extensiones de bosques y el desplazamiento de miles de familias que habitan los centros poblados dentro de dicho territorio.
Todos estos casos han ido mostrando y dejando una serie de puntos a debatir los cuales se mostrarán brevemente a continuación.
Sobre el concepto de “desplazamiento” y el marco legal vigente
El concepto de “desplazamiento” o “desplazado” surge formalmente en el ámbito legal peruano para hacer referencia a los afectados durante el periodo de violencia política en el país. Así durante el gobierno de Alejandro Toledo se promulgaron la ley Nº 28223 y el DS Nº 004-2005-MIMDES Reglamento de la Ley, como mecanismos legales que permitieran abordar esa temática.
No obstante, en el artículo 7 de esa ley se menciona brevemente la protección contra los desplazamientos arbitrarios y dentro de los motivos mencionados aparece el caso de aquellos que se originan por este tipo de proyectos. Este tipo de desplazamiento supone que personas o grupos de personas se vean forzadas ú obligadas a dejar sus lugares de residencia habitual debido a que su presencia afectaría o impediría la realización de proyectos, en teoría, justificados por un interés público primordial(2). Además se menciona de manera general ciertas condiciones bajo las cuales se deben regir estos procesos donde lo central es asegurar cumplimiento de derechos y el beneficio de los afectados por estos proyectos.
No existen pues referencias precisas ni detalladas sobre el tema ni existen instrumentos legales nacionales, a nivel internacional (3) existen lineamientos pero que no son vinculantes necesariamente con el Estado Peruano, que aborden la problemática ni ofrezcan protección a los desplazados por estos motivos.
Esta ausencia, el desconocimiento de la ley y del reglamento existentes, y, la poca sensibilización sobre el tema generan problemas entre los afectados y los funcionarios públicos debido a que al ser un tema que no esta normado muchos asumen que “no es de su competencia” cuando en teoría ellos deberían ser quienes velen por el cumplimiento de los derechos de las personas. Por otra parte, para muchos este tema es meramente económico o se limita al campo de las transacciones comerciales cuando en realidad, las implicancias son mucho más complejas y diversas.
Perfil de los afectados
Pero yendo más allá del marco legal ¿quiénes son los afectados usualmente por este tipo de proyectos? En la mayoría de los casos se ha podido constatar que los ciudadanos directamente afectados o posiblemente afectados se caracterizan por su vulnerabilidad, por su condición de pobreza y por el desconocimiento de sus derechos. Además éstos usualmente no cuentan con acceso a toda la información del proceso, con conocimiento especializado o apoyo técnico que les permita entablar negociaciones donde se aseguren sus derechos y donde se aseguren compensaciones, de ser inevitable el caso, justas e integrales que impliquen se les considere las mismas o mejores condiciones de vida en los lugares donde serán reasentados, según normativa internacional, y, donde se asegure la sostenibilidad del proceso. Por ejemplo, en el caso de Huabal el proceso de reubicación no ha implicado mejoras sino todo lo contrario, las familias han sido ubicadas en zonas calificadas por Defensa Civil como zonas de riesgo y han debido modificar sus actividades económicas principales viéndose perjudicados (4).
Principales impactos
Los procesos de desplazamiento en el país se han caracterizado por la poca participación de la población directamente afectada en los procesos de elaboración de los planes y elección de los lugares de reasentamiento, siendo esto una de las demanda principales. Esto ha llevado a que las empresas, amparadas de alguna manera por la poca regulación del Estado, en muchos casos, decidan arbitrariamente los lugares donde será trasladada la población sin que estos cuenten necesariamente con las mejores condiciones para el reasentamiento. Por ejemplo, en el caso del proyecto Toromocho la empresa, sin participación de la población, propuso 3 opciones de lugares posibles para la reubicación que no cuentan con las condiciones idóneas según los pobladores.
Como se mencionó anteriormente el desplazamiento no debe ser pensado como un proceso meramente económico pues los impactos se dan también en el ámbito social y cultural. En el campo económico los principales impactos tienen que ver con el acceso a los medios de producción o trabajo, el cambio de actividad económica principal y pérdida de recursos que desencadenan muchas veces en el aumento de la vulnerabilidad e incremento del nivel de pobreza.
En el campo social y cultural se reconfiguran las relaciones e interacciones con el espacio lo que implica, dependiendo de los grupos, grandes cambios en los modos y proyectos de vida, los roles y la redes sociales, entre otros. Asimismo se rompen los vínculos de pertenencia e identidad ligadas al territorio.
Por último, debido a varios de los factores explicados, aparecen diversas tensiones y conflictos con las empresas ejecutoras pero también con el Estado por su rol ausente en el proceso, lo que finalmente influye en la gobernabilidad de los espacios locales y en el país.
Reflexiones finales
Existe un vacío normativo que debe ser abordado donde se defina el rol del Estado, las empresas y sociedad civil y además se detalle lo que se entiende por interés público y se establezcan mecanismos que aseguren el cumplimiento de los derechos de los desplazados, para lo cual el Estado debe tener un rol más activo regulando y fiscalizando estos procesos.
El aumento de proyectos de gran escala en el Perú, sumado a una política de concesiones permisiva y a la falta de una política de ordenamiento territorial clara;, y los desplazamientos que éstos podrían implicar pueden generar situaciones de tensión y conflicto que de no abordarse pertinentemente pueden generar problemas en el mediano y largo plazo, por lo que es urgente que el nuevo gobierno nacional y el Congreso de la República aborden el tema.
Finalmente, se debe reflexionar sobre si estos proyectos implican realmente desarrollo para las poblaciones directamente afectadas o si estos por el contrario aumentan las brechas sociales y la exclusión.
Notas:
(1) Ubicado en la frontera de los departamentos de Cusco, Madre de Dios y Puno.
(2) Ley sobre desplazamiento internos (28223)Artículo 7, numeral 7.2, literal c.
(3) En el plano Internacional existen: Derecho Internacional de los Derechos Humanos., Principios Rectores de los Desplazamientos Internos 1,988 NNUU Vinculante por Ley 28223, Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas
(4) La información de los casos fue recogida en el Taller sobre Desplazamientos por Proyectos de Desarrollo organizado por el MIMDES el martes 23 de julio del 2011.