En medio de una campaña mediática, por parte de sindicatos empresariales aliados a la transnacional Infinito Gold, alegando inseguridad jurídica para la inversión extranjera en Costa Rica, mañana martes, el Tribunal Contencioso Administrativo dará a conocer la sentencia que anula el proyecto minero Crucitas.

Fuente: diario El País

13/12/2010. Medios de comunicación especializados en asuntos financieros, siguiendo opiniones de altos personeros de la canadiense Infinito Gold, sostienen que el fallo podría causar inseguridad jurídica a los posibles futuros inversionistas extranjeros.

Sin embargo, se han cuidado de ignorar las ilegalidades en torno al proceso administrativo que involucró el proyecto minero Crucitas, desde sus inicios, lo que fue develado por el Tribunal especializado en la materia y que será justificado con la lectura completa de la sentencia.

Además, la transnacional, junto con su aliado el ex presidente Oscar Arias y su hermano el ex ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias, han sostenido que ya el caso es cosa juzgada por la Sala Constitucional.

En Crucitas de Cutris, San Carlos, a tres kilómetros del río San Juan, fronterizo con Nicaragua, Infinito Gold ha pretendido construir una mina de oro a cielo abierto, pero por diversas irregularidades, ha sido frenada varias veces por acciones legales de grupos ambientalistas.

El Tribunal Contencioso anuló la viabilidad ambiental, otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), y el decreto de “Interés Público y Conveniencia Nacional”, emitido por Arias Sánchez.

Cosa juzgada

De acuerdo con lo explicado por el Juez David Fallas, tras la lectura del “por tanto” de la sentencia el 24 de noviembre anterior, explicó que la Sala Constitucional juzgó sobre derechos fundamentales, no sobre materia especializada del Contencioso Administrativo.

Sobre ese tema, el Juez dijo que “consideramos que esta defensa, compuesta por los codemandados, procede a rechazarse por cuanto en consideración de este Tribunal, los criterios fundamentales de identidad de sujeto, objeto y causa no concurren entre las sentencias 2010-1922 y 2010-14009, emitidas por la Sala Constitucional y el proceso del conocimiento de lo que aquí se discute, y sobre todo porque (…) el análisis abordado por la Sala Constitucional en dichas sentencias es de orden Constitucional, sin detenerse a analizar temas de legalidad, propios de la jurisdicción Contencioso Administrativa”.

“La discusión de cuestiones de legalidad es algo propio de la jurisdicción Contencioso Administrativa, según dispone la (…) Constitución Política en su Artículo 49, el cual no puede ser inobservado por este Tribunal y tampoco fue desconocido por la Sala Constitucional, la cual se limitó a conocer la alegada vulneración de Derechos Fundamentales, sin incursionar en el ámbito de la jurisdicción Contencioso Administrativa”, ahondó Fallas.

“Y ahora bien, como la no afectación de derechos fundamentales no implica la existencia de ilegalidad, lo resuelto por la Sala Constitucional no tiene carácter de cosa juzgada sobre el proceso”, apuntó.

Para académicos universitarios y ambientalistas, la Sala Constitucional resolvió sobre asuntos constitucionales a favor de la empresa, pero deja ver claramente que los asuntos de legalidad deben resolverse ante una instancia administrativa, lo cual se hace y finaliza con la sentencia en contra de la empresa.

Inseguridad Jurídica

Sobre las voces de la empresa y sus aliados, cuatro académicos de las universidades de Costa Rica (UCR), y Nacional (UNA), desacreditaron esos dichos y acusan a la empresa de propiciar irregularidades.

En un documento, divulgado por este medio, el Dr. Allan Astorga Gättgens, Geólogo UCR; el Dr. Nicolás Boeglin, Profesor, Facultad de Derecho, UCR; el Dr. Rafael González Ballar, Ex decano de la Facultad de Derecho, UCR y el M.Sc. Alvaro Sagot, Abogado, Profesor de la UNA, contradicen las opiniones empresariales.

Recordaron que “el marco jurídico que tiene que cumplir cualquier proyecto de inversión extranjera, se hizo para cumplirse. Es la razón de ser de toda normativa”.

Tras enumerar irregularidades durante todo el proceso en que la empresa trató de abrir la mina, los académicos insistieron en que todas las ilegalidades fueron develadas durante el juicio que inició el 4 de octubre anterior y que concluirá este martes con la lectura de la sentencia.

Sostienen que “en resumen, la revisión de todo el proceso, deja ver que la Administración y la empresa no cumplieron con objetividad y legalidad una serie de autorizaciones de requisitos legales y técnicos vigentes para el momento en que tramitaba los permisos y cuyo cumplimiento era de su responsabilidad”.

“Estas faltas dejan claro que aunque las diferentes autoridades del Estado no debieron actuar con tanta ligereza, la responsabilidad principal recae en la empresa, que era la llamada a cumplir de forma estricta con la legislación”, reiteran.

Afirman que “como se ve, la inseguridad jurídica surge precisamente por no cumplirse con la legislación y no por la legislación en sí, como se ha querido señalar de manera insidiosa por parte de algunos sectores”.

“El hecho de que un país, haga respectar su legalidad y los procedimientos técnicos vigentes, lejos de generar inseguridad jurídica, envía una señal muy clara a aquellos inversionistas que vengan a cumplir efectivamente con la misma”, advierten.

“Es totalmente falaz (y roza con el sentido común) intentar denigrar el respeto irrestricto a la normativa vigente a la que se deben los inversionistas extranjeros so pretexto de que esto los ahuyentará. Costa Rica, hasta nuevo aviso, es un Estado de Derecho”, concluyen.