Se aprueban los Derechos de la NaturalezaEcuador – 11/07/08. Cuando se los propuso dijeron que no. Que no es posible. Que no había como. Los juristas rasgaron, indignados, sus elegantes corbatas y clamaron a gritos ¡eso es aberrante! Los religiosos consultaron, hacerlo ¿será pecado? Los científicos sonrieron, los ambientalistas dudaron, los políticos vieron las encuestas. Los mineros, los petroleros, los madereros, suspiraron tranquilos: eso no pasa. Aún así se los propuso. Para los indígenas fue obvio. ¿Porqué no reconocérselos? Preguntaron.
Fuentes: www.pachamama.org.ec y Asamblea Constituyente de la República de Ecuador
Ver artículos aprobadosde la nueva Constitución sobre el tema en Titularidad y Principios de Aplicación e Interpretación de los Derechos Fundamentales y también El Régimen de Desarrollo

Se aprueban los Derechos de la Naturaleza ¿Qué no puede tenerlos porque solo es una cosa? Claro que no. Ella no es algo, es alguien y es nuestra madre a quien llamamos por su nombre propio, Pachamama, contestaron. Y fueron a Montecristi los dirigentes y los sabios para explicar, con argumentos y con ritos, lo que para ellos resultaba tan natural. Que la madre tiene derechos que los hijos debemos respetar.

La propuesta avanzó.

Se habló con autoridades, se desayunó con asambleístas, se explicó a las mesas, se convenció asesores. El Presidente Acosta se jugó por ellos.

La prensa se hizo eco. La gente debatió en las calles, los expertos se pronunciaron, las autoridades se sensibilizaron.

Los depredadores empezaron a preocuparse.

Galeano escribió un artículo, las Marujitas salieron a las radios, los músicos hicieron canciones, los futbolistas se pusieron la camiseta.

Los ambientalistas dejaron de dudar.

Los borradores circularon, los mecanismos se discutieron, los principios se debatieron. El articulado fue tomando cuerpo.

Los políticos siguieron viendo las encuestas.

Al fin, el lunes 7 de julio de 2008, la Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador reconoció los Derechos de la Naturaleza.

Habrá espacio y momento para analizar los alcances de este reconocimiento en el contexto de un mundo aterrado por el cambio climático.

Por ahora, un solo instante de íntima satisfacción por un esfuerzo colectivo que Ella, en su insondable conciencia, con seguridad apreciará.

Mario Melo
www.pachamama.org.ec
Julio/08 _________________________________________________________________________________________________

Transcripción de las normas aprobadas publicadas en http://asambleaconstituyente.gov.ec/index.php?option=com_docman&task=cat_view&gid=47&Itemid=99999999

Capítulo 1

Titularidad y Principios de Aplicación e Interpretación de los Derechos Fundamentales

Art. _.

De los Principios de aplicación e interpretación de los derechos fundamentales de las personas y pueblos.- Los derechos de las personas y los pueblos, garantizados por esta Constitución, se sustentan en los siguientes principios:

a. Principio de Ejercicio y Exigibilidad.- Los derechos podrán ser ejercidos, promovidos y exigidos de forma individual o colectiva, ante las autoridades competentes que garantizarán su cumplimiento.
b. Principio de Igualdad en la Diversidad y No Discriminación.- Todas las personas son iiguals y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, identidad de género, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, portar VIH, estado de salud, discapacidad, diferencia física o distinción de cualquier otra índole personal o colectiva, temporal o permanente. La ley sancionará toda forma de discriminación, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocomiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas y los pueblos, en los términos establecids en esta Constitución.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promueven la igualdad real en favor de las personas y los pueblos en situación de desigualdad.

c. Principio de aplicabilidad directa.- Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humnos serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal, autoridad o funcionario, de oficio o a petición de parte.

No se puede exigir pr el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales, condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Para el ejercicio de estos derechos no se alegar´falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos o para negar el reconomiento de tales derechos. Estos derechos son plenamente justiciables.

d. Principio de no restricción de derechos.- Ninguna norma jurídica puede restringir el contenido esencil de los derechos y garantías constitucionales.

e. Principio Pro Ser Humano.- En materia de derechos y garantías constitucionales, los jueces, tribunales, cortes, autoridades y funcionarios deben aplicar la norma y la interpretación que más favorezca a la efectiva vigencia de éstos.

f. Principio de Integralidad.- Todos los principios y los derechos fundamentales son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

g. Principio de Cláusula Abierta.- El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos no excluye los demás derechos que derivados de la dignidad de las personas y los pueblos, sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

h. Principio de Progresividad.- El contenido de los derechos debe ser desarrollado normativa, jurisprudencialmente y a través de políticas públicas. El Estado debe generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificablemente el ejercicio de los derechos será inconstitucional.

i. Principio de Responsabilidad del Estado.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados por esta Constitución.

Las instituciones del Estado y sus delegatarios y concesionarios están obligados a reparar los daños y perjuicios que afecten a los derechos fundamentales de los particulares por la falt o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o por las acciones u omisiones de sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus cargos.

Mediante el procedimiento determindo en la Ley, las instituciones mencionadas ejercerán de forma inmediata el derecho de repetición en contra de los funcionarios, delegatorios o concesionarios responsables, por concepto de la reparación del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

El Estado es responsable, en los casos de error judicial, por retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, por los actos que hayan producido una detención arbitraria y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de un recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia será reparada por el Estado, de acuerdo con la ley. El Estado repetirá en contra del o de los funcionarios o juez o jueza responsable.

Es responsabilidad del Estado garantizar que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía logren preservar y recuperar los ciclos naturales y permitir condiciones de vida con dignidad.

VOTOS A FAVOR: 96

Art. _.

Titularidad de los Derechos.- Las personas y los pueblos gozan de los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

La naturaleza es sujeto de aquellos derechos que le reconocen esta Constitución y la ley.

VOTOS A FAVOR: 91

Art. _.

De los Principios de aplicación e interpretación de los derechos fundamentales de las personas y pueblos.- Los derechos de las personas y los pueblos, garantizados por esta Constitución, se sustentan en los siguientes principios:

1. Principio de Ejercicio y Exigibilidad.- Los derechos podrán ser ejercidos, promovidos y exigidos de forma individual o colectiva, ante las autoridades competentes que garantizarán su cumplimiento.

2. Principio de Igualdad en la Diversidad y No Discriminación.- Todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

Nadie puede ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, identidad de género, sexo, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, portar VIH, estado de salud, discapacidad, diferencia física o distinción de cualquier otra índole personal o colectiva, temporal o permanente. La ley sancionará toda forma de discriminación, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas y los pueblos, en los términos establecidos en esta Constitución.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las personas y los pueblos en situación de desigualdad.

2. Principio de aplicabilidad directa.- Los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal, autoridad o funcionario, de oficio o a petición de parte.

No se puede exigir para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales, condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Para el ejercicio de estos derechos no se alegará falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos o para negar el reconocimiento de tales derechos. Estos derechos son plenamente justiciables.

2. Principio de no restricción de derechos.- Ninguna norma jurídica puede restringir el contenido esencial de los derechos y garantías constitucionales.

2. Principio Pro Ser Humano.- En materia de derechos y garantías constitucionales, los jueces, tribunales, cortes, autoridades y funcionarios deben aplicar la norma y la interpretación que más favorezca a la efectiva vigencia de éstos.

2. Principio de Integralidad.- Todos los principios y los derechos fundamentales son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.

2. Principio de Cláusula Abierta.- El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos no excluye los demás derechos que derivados de la dignidad de las personas y los pueblos, sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.

2. Principio de Progresividad.- El contenido de los derechos debe ser desarrollado normativa, jurisprudencialmente y a través de políticas públicas. El Estado debe generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos será inconstitucional.

2. Principio de Responsabilidad del Estado.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados por esta Constitución.

Las instituciones del Estado y sus delegatarios y concesionarios están obligados a reparar los daños y perjuicios que afecten a los derechos fundamentales de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos o por las acciones u omisiones de sus funcionarios y empleados en el desempeño de sus cargos.

Mediante el procedimiento determinado en la Ley, las instituciones mencionadas ejercerán de forma inmediata el derecho de repetición en contra de los funcionarios, delegatorios o concesionarios responsables, por concepto de la reparación del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

El Estado es responsable, en los casos de error judicial, por retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, por los actos que hayan producido una detención arbitraria y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.

Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de un recurso de revisión, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia será reparada por el Estado, de acuerdo con la ley. El Estado repetirá en contra del o de los funcionarios o juez o jueza responsable.

Es responsabilidad del Estado garantizar que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía logren preservar y recuperar los ciclos naturales y permitir condiciones de vida con dignidad.