La Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos y los Empleados Tributarios y Aduaneros de Esquel abajo firmantes manifestamos nuestra Adhesión al documento emitido por los médicos pediatras de la comarca andina y demás colectivos en rechazo de la megaminería contaminante.
Además, entendemos y agregamos, que los proyectos como los que se intentan instalar en nuestra zona tienen efectos económicos negativos para la sociedad.
El Estado, es decir todos nosotros; subsidiamos y soportamos los costos de la actividad de las empresas extranjeras que depredan nuestros recursos naturales y nos dejan contaminación; degradando tanto el medio ambiente como el tejido social.
Esto es así toda vez que la ley vigente, la Ley N° 24.196, establece variadas y múltiples deducciones, desgravaciones y disminuciones de las cargas tributarias que debieran pagar las empresas, generando una distorsión en la distribución de las cargas tributarias que la sociedad en conjunto debe soportar, ya que lo que ellos no pagan deben aportarlo las demás actividades económicas. A nuestros comerciantes y productores no se les reconocen los mismos beneficios y deben tributar de acuerdo a las leyes vigentes.
Todos pagamos impuestos de acuerdo a leyes que son de aplicación general, es decir en las mismas condiciones; aportamos al sostenimiento del Estado en que vivimos y contribuimos de manera equitativa, cada uno de acuerdo con su capacidad contributiva; en cambio las empresas mineras locales (pero de capitales extranjeros) no tributan, no aportan de acuerdo a sus ganancias (originadas estas en las exportaciones de recursos no renovables) sino que por aplicación de distintos beneficios se les reconoce una disminución importantísima de sus obligaciones.
Ahora bien, si ellos no pagan igual que el resto, no hay duda que los restantes componentes de la sociedad, es decir nosotros mismos -comerciantes, productores, trabajadores -, deberemos pagar mayores cargas para sostener el sistema.
Vale la pena mencionar algunos beneficios que las empresas mineras tienen y que las vuelven privilegiadas ante el resto de los que aportan al sistema. Así por ejemplo, las empresas mineras -a diferencia del resto de los contribuyentes- se benefician con:
• Doble deducción de los gastos de prospección, exploración y otros de factibilidad técnico-económico de los mismos. Lo que gastan/invierten lo deducen dos veces, como gastos y como amortización.
• Amortización acelerada de sus maquinarias, construcciones , vehículos, etc, en tres años. A nosotros la ley nos obliga a amortizar en 5, 10 o 50 años según el bien.
• Los quebrantos acumulados (que las mineras tienen por estas amortizaciones aceleradas) pueden ser trasladados en toda la vida útil de la mina, es decir, por un período indeterminado de años, en tanto que un emprendimiento distinto no posee quebranto por no poder acumular la amortización y en caso de tenerlo sólo se limita a cinco años.
Este sólo beneficio genera la ficción legal por la cual las empresas megamineras deducen doblemente sus inversiones, que son mayoritariamente maquinarias importadas que valúan a importes que no siempre son controlables por el Estado, dejando abierta una herramienta de elusión.
Existen otros beneficios, tales como:
• Están exentos del Impuesto a las Ganancia Mínima Presunta (es decir al Activo de la empresa).
• Están exentos del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.
• Se benefician con la devolución anticipada y el financiamiento del I.V.A. de sus compras de maquinaria (Ley 24.402).
• Están exentos del pago de derechos a la importación, pudiendo facilitar la sobrefacturación de bienes que luego son incorporados en el activo y que gozan de múltiples beneficios (amortización acelerada, exenciones, etc).
• Están exentos de diversos gravámenes provinciales y municipales, entre ellos Ingresos Brutos.
• Deducción del Impuesto a los combustibles.
A esto, los técnicos lo denominan Gasto Tributario, porque efectivamente hacerse cargo de estos “beneficios” que tienen los proyectos mineros ocasiona un desmedro al erario público y un desmedro en los ingresos genuinos que el Estado podría aplicar a salud, seguridad, justicia y otros ámbitos sociales.
Va de suyo que este trato diferencial es de privilegio y sumamente ventajoso respecto del resto de las actividades.
El Estado, es decir todos nosotros, beneficiamos esta actividad y no otras que representan desarrollos productivos sustentables en el tiempo, que no afectan el medio ambiente, ni la salud en la medida que lo hacen los proyectos mineros.
Estos beneficios gozan de la llamada “estabilidad fiscal” que no es otra cosa que una preferencia más, ya que el Estado podría imponer nuevos gravámenes para todos los ciudadanos, menos para la megaminería contaminante. Este beneficio lo tienen por treinta años.
Los doctrinarios conceptuan esta estabilidad como “asimétrica” , ya que no se ha ajustado a los tiempos y ha provocado grandes distorciones actualmente, cuando el mercado internacional se ha vuelto beneficioso para esta actividad dañina y no se corrigen los beneficios. Así hoy la onza de oro ha superado ampliamente el precio que tenía al momento de sancionarse la Ley vigente, pero los beneficios no han disminuido, aumentando así el beneficio y la rentabilidad de la megaminería: en 1994 el valor de la onza de oro era cercano a los U$S400, hoy ese valor es de U$S 1,600, se ha multiplicado por cuatro y se han mantenido todos los beneficios. Podemos pensar entonces que las empresas megamineras tienen mucha más capacidad contributiva que los productores, comerciantes locales y consumidores en general pero no contribuyen como estos que deben pagar todos sus impuestos. Este trato inequitativo vulnera nuestra Constitución Nacional en su artículo 4°.
Además en las explotaciones mineras, no se llevan a cabo verdaderos procesos productivos, no se agrega valor a los minerales; el “producto terminado” es un bullón (un trozo de minerales con contenido de oro), con lo cual estamos ante un mero proceso extractivo.
Ese bullón es exportado (es decir es llevado fuera del país) para un proceso de refinamiento y acuñamiento, muchas veces en lingote, que luego es reimportado a nuestro país, semejante a lo que sucedía en la época en que éramos colonia española.
Por la exportación las compañías mineras reciben reintegros equivalentes al impuesto al valor agregado pagado en nuestro país. Es decir se le reintegra el impuesto, ocasionando más costos fiscales para la comunidad toda.
Como la actividad minera es contaminante, así lo reconoce el Estado Argentino al establecer la obligatoriedad de una reserva para mitigar los efectos nocivos de la megaminería a cielo abierto; esta contaminación traerá problemas en la salud de los habitantes, y por consiguiente tendremos que soportar y gastar más en el sistema de salud.
El ecosistema se verá afectado trayendo aparejado el desplazamiento de otras actividades productivas, como ser el turismo (que utiliza mano de obra intensiva y es una de las actividades que más empleo podría generar) , la agricultura y la ganadería podrían verse afectadas debido al uso intensivo de agua que demanda la actividad minera y que resulta vital para el desarrollo agro-ganadero. Esto es lo que se evalúa como costo de oportunidad.
Sin duda, optar por la megaminería significará la desaparición de circuitos económicos derivados de actividades sustentables y tradicionales que generan trabajo perdurando en el tiempo, a cambio de una actividad finita y corto placista.
Por todo lo anteriomente expresado nosotros adherimos a las expresiones de rechazo emitidas por varias entidades de nuestra sociedad. Por el saqueo y la contaminación decimos NO A LA MEGAMINERIA.
Firmas:
Mendoza, Andrea – Dni 20776119
Pepe, Daniela Betina – Dni 18239021
Tropea , Julieta Liliana – Dni 10786164
Danelli, Mirta Beatriz – Dni 11823672
Rimoldi, Cristina B. – Dni 14860112
Vélez, Lucia Rosario – Dni 10451026
Bobbio, Raúl – Dni 20406638
Fiol, Verónica – Dni 21501538
Barrionuevo, Héctor – Dni 8452037
Althaus, Pedro – Dni 12056538
Boti, Miguel – Dni 13081955
Pérez, Miguel – Dni 12397604
Domínguez, Eduardo – Dni 13832388
Basso, Rosana – Dni 13059355
Fuentes, Blanca C. – Dni 13330015
Luna, Osvaldo – Dni 14298687
Bellene, Guillermo – Dni 11623473
D’addona, Pedro – Dni 21504669
Fuentes, Rubén – Dni 13330014
Bertone, Eduardo – Dni 11960429
Kagerer, Hugo – Dni 11326018
Post Views: 42