Buenos Aires y Esquel, Argentina – 18/04/07. Minera El Desquite S.A., subsidiaria de Meridian Gold, había llevado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación su recurso de queja luego de que todos los estamentos de la justicia de Chubut ratificaran el amparo ambiental que dictó el Juez en los Civil, Dr. Claudio Petris, a raíz de la presentación de la vecina de Esquel Silvana Villivar. Ese fallo dispuso la paralización de toda obra, acto o hecho a ejecutarse en el emprendimiento Minero Cordón Esquel por parte de Minera El Desquite S.A. así como la prohibición de ejecutar nuevas obras, actos o hechos relacionados con ello en cualquiera de las etapas del proyecto hasta tanto se de cabal cumplimiento con la ley 4032.
Ninguna de las tareas de exploración realizadas por las empresas mineras en el Chubut cumplen con las leyes ambientales y podrían ser paralizadas. Ningún gobierno de esta provincia ha cumplido con el llamado y realización de audiencia pública por minería.
Ver el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
De esta forma se sienta un precedente muy importante ya que la sentencia determina la prohibición total de realizar trabajos mineros sin que antes se hayan cumplido todos los recaudos exigidos en la ley provincial de Impacto Ambiental, especialmente en lo relativo a la audiencia pública donde tanto vecinos como instituciones pueden presentar estudios alternativos.
En el fallo original, la Justicia del Chubut había dispuesto la paralización de toda obra, acto o hecho a ejecutarse en el emprendimiento Minero Cordón Esquel por parte de Minera El Desquite S.A. así como la prohibición de ejecutar nuevas obras, actos o hechos relacionados con ello en cualquiera de las etapas del proyecto hasta tanto se de cabal cumplimiento con lo establecido por los arts. 6º y 7º y cctes. de la ley 4032 y arts. 17º, 19º y220 del decreto 1153/95.
La multinacional minera, en el argumento presentado había considerado que la sentencia desconoció el artículo 31 de la Constitución Nacional, al dar primacía a las leyes provinciales por encima del artículo 233 y concordantes del Código de Minería, con las modificaciones introducidas por la Ley Nacional 24.585.
En su voto, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Enrique Petracchi sostuvieron que «del cotejo de las normas provinciales y nacionales invocadas no se advierte de qué modo y en qué medida la exigencia de la aprobación expresa, previa audiencia pública, del estudio de impacto ambiental exigido por la ley provincial antes del inicio de las actividades, vendría a contradecir lo previsto por las leyes nacionales 24.585 y 25.675 dictadas con arreglo al artículo 41 de la Constitución Nacional». Los jueces del máximo tribunal recordaron que, en su artículo 250, el Código de Minería «establece que la autoridad de aplicación de las normas de protección del medio ambiente serán las que las provincias determinen en el ámbito de su jurisdicción». «El artículo 1 de la Ley Provincial 5.001, sancionada el 9 de abril de 2003, prohíbe terminantemente la actividad minera metalífera en la modalidad a cielo abierto, así como la utilización de cianuro en los procesos de producción minera en el territorio de la provincia de Chubut», enfatizó Lorenzetti.