El 11 de agosto del corriente año, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del agente de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) como autor penalmente responsable de actividades ilegales prohibidas en la ley 25.520 que establece y regula el funcionamiento del Sistema de Inteligencia de la Nación. El accionar delictivo del espía se enfocó en el “fichado” de más de veinte vecinos de Esquel e integrantes de la comunidad mapuche, en su desempeño en el movimiento NO A LA MINA -en el primer caso- y en la lucha reivindicativa de ese pueblo originario, en el segundo.
Fuente: Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel por el NO A LA MINA
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Este jueves fueron notificados del fallo los abogados de los vecinos sometidos a seguimiento de inteligencia ilegal, confirmando el procesamiento del agente de la AFI cuyo nombre todavía no puede ser revelado por disposición legal.
En la misma causa penal, se encuentran imputados la fiscal jefe y el fiscal general de la Circunscripción Judicial de Esquel, María Bottini y Fernando Rivarola, quienes -en una extensa entrevista filmada- recibieron de manos del agente de inteligencia la información ilegal que incorporaron en una causa por usurpación contra una comunidad mapuche. El juez federal de Esquel, Guido Otranto, también dictó el procesamiento de los mismos, el cual está pendiente de ratificación por parte de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.
Asimismo, el juez Otranto también había dictado el proecesamiento de dos oficiales de la Policía de Chubut quienes también están involucrados en el accionar ilegal.
Rescatamos los siguientes párrafos de la sentencia del procesamiento del espía, importantes por su contundencia:
Por lo demás tanto, la obtención de información como su almacenamiento forman parte del ciclo de inteligencia, que es en definitiva a actividad consistente en obtención, reunión sistematización y análisis de la información específica referida a hechos,amenazas y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la nación.
El accionar desplegado por [agente AFI] implicó entonces la vulneración de las normas que regulan el sistema de inteligencia nacional y establecen el marco jurídico en el los organismos de inteligencia deben desarrollar sus actividades, bajo el prisma de la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos.
En este punto cabe agregar que lo que la ley pretende además de la protección del derecho de los ciudadanos a participar libremente de actividades sociales y políticas,sin interferencias estatales es el control de la actividad de inteligencia que solo puede responder a objetivos concretos y específicos, desechando la ausencia de discrecionalidad y autonomía en el accionar de los agentes.
Por su parte el art. 43 bis. reprime con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial por doble tiempo, a todo funcionario o empleado público que incumpla con el artículo 15 bis de la presente ley. El mismo, incorporado por art. 9° de la Ley N°27.126 B.O. 05/03/2015, establece que toda relación o actuación entre la Agencia Federal de Inteligencia, y funcionarios o empleados de cualquiera de los poderes públicos federales,provinciales o locales, vinculados a las actividades reguladas por la presente ley sólo podrán ser ejercidas por el Director General o el Subdirector General o por el funcionario a quien se autorice expresamente a realizar dicha actividad.
La incorporación del art. 15 tuvo por fin erradicar determinadas prácticas existentes en torno a la actividad de inteligencia, limitar el tráfico de influencias y la actuación autónoma de algunos agentes de inteligencia.
En el caso se encuentra probado que sin autorización expresa del Director General o el Subdirector General de la Agencia, [agente AFI] se relacionó con la fiscal jefe y el fiscal general de Esquel, María Bottini y Fernando Rivarola. Se reunió con ellos la mañana del 28 de mayo de 2015, haciendo alarde de su condición de agente de inteligencia y les ofreció colaboración en la investigación por la ocupación de tierras en Leleque, aportando al respecto diversa información digital. Del mismo modo se ha acreditado que el mismo entabló relación funcional con personal de la División de Investigaciones de Esquel de la Policía del Chubut.
En su declaración indagatoria sostuvo que no hay nada de clandestinidad en su accionar ya que con los nuevos paradigmas de la AFI se presentó ante las distintas autoridades, y hablaron de la apertura del organismo, que están trabajando en un marco abierto y plena colaboración, poniéndose a su disposición. Sin embargo, las constancias fílmicas dela entrevista mantenida acreditan el conocimiento que el mismo tenía respecto a la ilegalidad de su accionar.