En una conferencia de prensa realizada hoy, los vecinos de Esquel convocaron a una nueva marcha por el NO A LA MINA para este domingo 4 a las 17hs. en la Plaza San Martín. Además anunciaron que ese día en toda la provincia de Chubut cominenza “La Otra Campaña”para que mediante el uso del derecho a inciativa popular establecido en la constitución de la provincia, se reúnan miles de firmas respaldando un proyecto de ley para prohibir la minería metalífera a gran escala en todas sus etapas. El lanzamiento será durante las marchas, actos y mesas informativas en pueblos y ciudades previstas para este domingo (ver cuadro abajo). Esta propuesta parte de los vecinos, asambleas y otras organizaciones, nucleados en la Unión de Asambleas Ciudadanas de Chubut (UAC-Ch). Invitaron a una importante reunión organizaiva para recolectar firmas en Esquel que se hará mañana sábado a las 17 hs. en el bar del Centro Cultural Melipal.
Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel por el NO A LA MINA.
Explicaron que es la primera iniciativa popular que se realiza en Chubut en el marco del derecho que establece la Constitución de la Provincia por el cual la ciudadanía puede plantear un proyecto ante la Legislatura, la cual deberá tratarlo si el proyecto cuenta con el respaldo de al menos el 3% del padrón electoral de la provincia, lo que equivale hoy a unas once mil firmas.
El nombre de “la otra campaña” se debe a que la recolección de firmas para respaldar este proyecto es diferente de las campañas electorales ya que habrá una participación activa participación de los vecinos de Chubut donde la información, concientización y movilización social tendrán un lugar fundamental durante los meses que durará la campaña.
El proyecto de ley que impulsan los vecinos es con el fin de prohibir, en todas las etapas, la minería metalífera a gran escala que utilice cualquier sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa. Su texto incluye también la prohibición, desde el cateo hasta la explotación y almacenamiento, de los minerales nucleares.
La propuesta parte de la premisa de que la megaminería o minería a gran escala es considerada una de las actividades más devastadoras y agresivas para el ambiente, que acarrea graves impactos sociales y culturales así como un uso indiscriminado de agua.
Por las negativas consecuencias e impactos de la minería a gran escales no solo en el ambiente, sino también en el plano económico, social y de la salud sumados el enorme consumo del bien natural agua, los vecinos, pretende la sanción de una legislación pormenorizada para regular la minería en Chubut hecha por y para el pueblo chubutense y que de una vez por todas se concrete un verdadero y sustentable modelo de desarrollo económico y social para la provincia sin contaminación ni saqueo.
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El Proyecto de Ley
Proyecto de ley para establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras
ARTÍCULO 1°
Objeto.
La presente ley tiene por objeto garantizar el cumplimiento en la actividad minera de los principios ambientales preventivo, precautorio, de sustentabilidad y de equidad intergeneracional establecidos en la ley nacional 25.675, así como también:
a) garantizar el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
b) proteger los recursos hídricos;
c) mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
d) asegurar la conservación de la diversidad biológica:
e) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas puedan generan sobre el ambiente;
f) posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
g) minimizar los riesgos ambientales;
h) prevenir la posibilidad de emergencias ambientales;
i) remediar el impacto ambiental producido a la fecha.
Art. 2º.- Prohíbase, en todo el territorio de la provincia de Chubut, la actividad minera de sustancias metalíferas correspondiente a la primera categoría establecidas en el inciso a) del artículo 3º del Código de Minería con la utilización de cianuro, cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido fluorhídrico, ácido nítrico, xantatos, alquil xantatos, alquil ditiofosfatos, xantoformiatodas, detergentes o espumantes químicos y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional Nº 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen.
Los titulares de concesiones o de derechos mineros que involucren minerales metalíferos o aquellas personas que los ejerciten, deberán adecuar todos sus procesos a las previsiones del presente artículo en el término de seis (6) meses a partir de la publicación de la misma, bajo pena de caducidad de la concesión minera.
Art. 3º- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2º de la presente ley, prohíbese en todo el territorio de Chubut toda actividad minera metalífera cuyas actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 249 del Código de Minería, o cualquier tipo de procesamiento, sean realizadas en otra provincia o en el extranjero.
Art. 4º.- Prohíbase, en todo el territorio de la Provincia de Chubut, la actividad minera, en todas sus etapas, de minerales nucleares tales como el uranio y el torio.
Dicha prohibición regirá, asimismo, para las minas actualmente concedidas las que deberán proceder al cierre y a la inmediata aplicación de las acciones de remediación, recomposición y restitución necesarios.
Art. 5º.- Las prohibiciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente ley se extienden a todas sus etapas, constituidas por cateo, prospección, exploración, desarrollo, preparación, extracción, explotación y almacenamiento de sustancias minerales.
Art. 6º.- Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a adecuar las disposiciones reglamentarias vigentes a lo establecido por la presente Ley.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Dónde participar
Estos son los lugares de toda la provincia en donde participar, informarse y recolectar firmas para esta Iniciativa Popular.
Localidad | Lugar | Días | Horario |
Comodoro Rivadavia | San Martín y Güemes | Domingo 04/08 | 16:00 – 19:00 |
Trelew | Plaza Independencia (Rivadavia y 25 de Mayo) |
Sábados | 11:00 – 13:00 |
Rawson | Facundo Quiroga 410 | Lunes – Viernes | 09:00 – 18:00 |
Mesas rotativas | Aviso por radio | ||
Recolección casa por casa | |||
Puerto Madryn | Churrería Quemehuencho (Roque S. Peña 212) |
Miércoles | 18:30 – 20:30 |
Esquel | Frente a Bolsa del Esquí (25 Mayo y Rivadavia) |
Sábados | 10:00 – 12:30 17:00 – 19:00 |
Radio Kalewche FM | Lunes – Viernes | 09:00 – 13:00 | |
Puerto Pirámides | Local de ATE Pje. Antonio Soto y Facón Grande |
Lunes – Viernes | 13:30 – 21:00 |
Lago Puelo | Sede de ATECH | Lunes – Viernes | 09:00 – 13:00 |
Comercio “BICICLETA” (centro del pueblo) |
Lunes – Sábado | 17:00 – 20:00 | |
El Hoyo | Local de ATE | Lunes – Viernes | 09:00 – 14:00 |
Radio Fogón | Lunes – Viernes | 10:00 – 12:00 | |
Epuyén | Biblioteca Angélica Nievas | Lunes – Viernes | 09:00 – 18:00 |
Mas info: http://www.leydemineriachubut.com.ar/