Los Antiguos, Santa Cruz, Argentina – 05/12/07. Se aprobó en la última sesión del año del Concejo Deliberante de esta ciudad, la ordenanza que lo define como “MUNICIPIO NO TÓXICO Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE” presentada hace exactamente un año por el mecanismo de sexta banca (banca del vecino) por un representante de los Vecinos Autoconvocados en Defensa del Lago Buenos Aires y avalada por mas de 200 firmas de vecinos.
Ver la Ordenanza del Municipio de Los Antiguos para declararlo No Tóxico y Ambientalmente Sustentable
Fuente: LosAntiguos.info

La ordenanza con un claro deseo de proteger nuestra localidad de actividades perjudiciales para el perfil agro turístico emprendido por la comunidad local y en defensa de la salud de la población, expresa entre sus considerandos que “toda persona tiene derecho de gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y el deber de preservarlo y que la protección ambiental contribuye una parte integral de proceso de desarrollo económico.

Que, la conservación del patrimonio natural y la diversidad biológica es una responsabilidad de todos los habitantes que viven en el lugar.Que, el estado municipal debe regular el uso del ambiente y los recursos naturales, la protección de los derechos relativos al ambiente y ejecutar la política ambiental municipal, articulado con otros municipios, con condiciones ambientales idénticas o similares o complementarias.

Que esta comunidad sustenta su desarrollo y progreso en actividades vinculadas a la producción frutícola y el turismo, y fomenta el desarrollo de actividades recreativas de trascendencia regional y nacional, en el valle del Río Los Antiguos y sobre las márgenes del Lago Buenos Aires.

Que para el sector agroproductivo del valle de Los Antiguos, una eventual contaminación pondría en riesgo el cumplimiento de las estrictas normas fijadas para exportar nuestros productos a los mercados internacionales, como el caso de las : EUREPGAP; Tesco Nature´s Choice; BPM; BPA y BCR.

Que es decisión política de este municipio estimular y promover actividades económicas sustentables como el agroturismo, basados en lo que significa el sello PATAGONIA para el visitante.

Que la afectación del medio ambiente producida por la minería a cielo abierto y el empleo de sustancias toxicas en actividades mineras a lo largo de todo el planeta ha generado la necesidad de establecer nuevas normas adecuadas a las nuevas realidades, advirtiéndose que en el derecho comparado la tendencia legislativa se dirige a la prohibición de dichas actividades y a la prohibición del empleo de sustancias tóxicas en la minería.

Agregando entre otros ítems luego lo siguiente:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANTIGUOS SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE al Municipio de Los Antiguos “MUNICIPIO NO TÓXICO Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE”.

ARTÍCULO 2º: En ejercicio de los derechos que le acuerda al Municipio la Constitución de la Provincia de Santa Cruz, en el plazo de 60 (sesenta) días el Departamento Ejecutivo Municipal solicitará a la Secretaria de Medio Ambiente de la Nación de sus buenos oficios para gestionar e incorporar la zona como “Reserva de Biosfera” de la UNESCO. Dicha petición municipal podrá ser sustituída por solicitud común a presentar en forma conjunta con los demás Municipios y Comisiones de Fomento de la Comarca Noroeste, en cuyo caso el plazo para presentar la solicitud se extenderá a 120 (ciento veinte) días.

ARTÍCULO 3º: PROHÍBESE en la jurisdicción del Municipio de Los Antiguos en las actividades mineras el empleo de técnicas de lixiviación con sustancias tóxicas y/ o cualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos y/o radioactivos.

ARTÍCULO 4º: PROHÍBESE en la jurisdicción del Municipio de Los Antiguos la instalación, operación o funcionamiento de laboratorios de mineralogía, petrográficos, análisis químicos o de cualquier otra naturaleza destinados de modo principal, eventual, esporádico o aisladamente al desarrollo actual o potencial de aquellas técnicas mineras prohibidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5º: PROHÍBESE en la jurisdicción del Municipio de Los Antiguos el ingreso, trafico, el uso, almacenamiento, comercialización, elaboración, producción, extracción, transporte de toda sustancia tóxica o explosiva incluida en los Anexos I, II y III de la Ley Nº 25.041 destinada a la exploración, explotación o investigación minera metalífera e hidrocarburifera.

Y siguen otros.