Dos reconocidos intelectuales, que en su momento fueron parte de las discusiones por la ley, emitieron un contundente comunicado en defensa de la norma. Son miembros del colectivo Plataforma 12, integrado por notorias figuras de la Argentina, que respaldan al pueblo mendocino en su defensa del agua.
Por Maristella Svampa y Enrique Viale publicado en Mendoza On Line

En pleno zonda mendocino, junto a la recordada socióloga Norma Giarracca, en 2011 participamos activamente en la defensa de la Ley 7722, amenazada en aquel momento por el proyecto minero San Jorge. Mendoza es una provincia que se caracteriza por tener una de las organizaciones ciudadanas en defensa del agua más potentes y plurales del país. En efecto, la Ley 7722 tiene en su origen un amplio frente que coloca en el centro la defensa del agua, con una gran base social y científica, detrás de la cual hay movimientos sociales, asambleístas, profesionales, investigadores, docentes universitarios. Así Mendoza forma parte del grupo de 7 provincias que cuentan con leyes locales que prohíben la minería contaminante.

Como es sabido, sobre la Ley 7722 pesan acciones judiciales de los grupos de poder que no sólo pretenden desconocer el democrático y participativo proceso en su sanción sino que desconocen principios básicos del Derecho Ambiental. Creemos fundamental señalar, en cuanto al cuestionamiento, que las modalidades extractivas prohibidas por la ley no son actividades equiparables -en su desarrollo y consecuencias ambientales- a cualquier otra actividad.

Se diferencia, incluso de la minería tradicional, fundamentalmente por su gran escala y su modalidad de explotación, lo que la hace inherentemente contaminante, insostenible e imposible de controlar. Para extraer los minerales diseminados en grandes extensiones de territorio, esta actividad se realiza con el uso de enormes cantidades de energía, explosivos, agua y sustancias tóxicas para separar la roca del mineral. En nuestro libro colectivo “15 mitos y realidades de la minería transnacional”, aportamos gran cantidad de datos, muchos de ellos extraídos de los informes de las propias empresas, que sirven para comprender su real magnitud y sus impactos destructivos. Así, por ejemplo, el emprendimiento minero Pascua Lama (San Juan), de llevarse a cabo, removerá rocas por 1.806 millones de toneladas y utilizará 380 mil toneladas de cianuro de sodio (4 camiones/día) en todo su proceso extractivo; el agua, su principal insumo, es despilfarrada a razón de miles de litros por segundo. En energía el despilfarro igualmente es demencial, si tomamos en cuenta sólo 3 emprendimientos mineros de nuestro país concentran un nivel de consumo superior a la producción energética de la Central Nuclear Atucha (375 MW). Por estos motivos es que la gran minería se apropia de los territorios donde se desarrolla compitiendo -desproporcionadamente- por los recursos (agua, energía y territorio) con las actividades previamente establecidas. Así, las producciones agropecuarias, las turísticas, las actividades humanas en general y la subsistencia de los ecosistemas, de las zonas cordilleranas y precordilleranas, son incompatibles con esta actividad.

Por estas características es que se evidencia plenamente la razón de la existencia de la ley N° 7.722 que “prohíbe en el territorio de la Provincia de Mendoza, el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio, ácido sulfúrico, y otras sustancias tóxicas similares en los procesos mineros metalíferos de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos obtenidos a través de cualquier método extractivo”, interpretándola bajo la luz de los principios preventivo y precautorio, pilares fundamentales del moderno Derecho Ambiental.

En la tierra de los “domadores del agua”, de los mejores juristas sobre este vital recurso, el lobby minero ha desplegado sus tentáculos sobre el poder político. Esperamos que no lo hagan sobre el Poder Judicial. Los ojos de las actuales y las futuras generaciones los están mirando.