El Concejo Deliberante de la ciudad de La Rioja declaró ayer al municipio ‘no tóxico’ al aprobar una resolución que rechaza las exploraciones de uranio en la zona y prohíbe el uso del agua local ‘en todos los procesos mineros’.

 

Fuente: Diario de Cuyo
La ordenanza prohíbe en el ámbito del departamento Capital cualquier actividad minera que implique ‘contaminación del agua y del aire’. En ese marco, el Concejo declaró al municipio ‘no tóxico, no nuclear, y ambientalmente sustentable’. La norma ‘prohíbe el uso del bien común y natural del agua en todos los procesos mineros de cateo, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos y radioactivos, que en su metodología extractiva incluyan lixiviación con químicos’.

La norma detendrá las tareas de exploración de uranio en zonas cercanas a la ciudad, en unos 15 kilómetros a la redonda, que se llevan adelante con la colaboración de la CNEA, e impide que se instale en el departamento una planta concentradora como Dioxitex, que estaba en Córdoba.

La sanción reavivó la división entre el oficialismo por la política minera, mientras se espera para mañana la marcha a la Casa de Gobierno de los gremios de la Multisectorial, que reclamarán una ley de coparticipación que garantice recursos a la ciudad, cortados desde que se opuso a los emprendimientos de megaminería.

Texto aprobado

ORDENANZA Nº 4930 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: DECLARESE al Municipio del Departamento Capital de la Provincia de La Rioja ¨ MUNICIPIO NO TOXICO, NO NUCLEAR Y AMBIENTALMENTE SUSTENTABLE¨.

ARTÍCULO 2º: PROHIBESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja, el uso del bien común y natural “AGUA” en todos los procesos mineros de cateos, prospección, exploración, explotación y/o industrialización de minerales metalíferos y radiactivos, que en su metodología extractiva incluyan la lixiviación con químicos. Asimismo, prohíbase en el Municipio del Departamento Capital de La Rioja todas aquellas acciones mineras metalíferas y radiactivas, que puedan poner en riesgo la calidad y la cantidad de agua superficial y/o subterránea tales como tajo, escombreras radiactivas, construcción de diques de cola, emplazamientos de tanques de relaves, entre otros.

ARTÍCULO 3º: PROHIBENSE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja, las actividades mineras a cielo abierto, metalífera uranífera y sus derivadas que empleen técnicas, métodos o sistemas de lixiviación o flotación con cianuro, ácido sulfúrico y/u otras sustancias tóxicas o cualquier otra técnica que requiera el uso de explosivos e insumos tóxicos.

ARTÍCULO 4°: PROHIBENSE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja, la instalación, operación o funcionamiento de laboratorios de metalurgia, análisis químicos o de cualquier otra naturaleza destinados de modo principal, eventual, esporádico o aisladamente al desarrollo actual o potencial de las técnicas prohibidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5°: Declárese el ámbito jurisdiccional territorial del Departamento Capital de La Rioja ZONA NO NUCLEAR.

ARTÍCULO 6°: PROHÍBESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja cualquier proyecto de cateo, prospección, exploración, explotación o industrialización de uranio, plutonio o cualquier otra sustancia radiactiva.

ARTÍCULO 7º: PROHÍBESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja toda planta de enriquecimiento o procesamiento de uranio, plutonio o cualquier otra sustancia radiactiva.

ARTÍCULO 8º: PROHÍBESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja el almacenamiento y/o transporte en todas sus modalidades de desechos provenientes de centrales nucleares nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 9º: PROHÍBESE en el ejido Municipal del Departamento Capital de La Rioja la instalación de centrales nucleares.

ARTÍCULO 10º: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección General de Sanidad, Ecología y Medio Ambiente del Municipio o el organismo que en el futuro lo reemplace, la cual tendrá el poder de policía administrativa y quién deberá tomar parte necesariamente de todo procedimiento previsto en las leyes provinciales que se refieran a la habilitación y desarrollo de las actividades prohibidas por esta Ordenanza a los fines de controlar el cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 11º: Para el caso de incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza, el infractor será pasible de clausura con accesoria de decomiso del material utilizado en las actividades prohibidas en la presente y denunciado/a a la autoridad judicial penal competente si correspondiere.

ARTÍCULO 12º: En virtud de lo establecido en esta Ordenanza, quedan SUSPENDIDOS en forma definitiva, a partir de la promulgación de la misma, toda actividad que se contradiga con lo dispuesto en las disposiciones de la presente.

ARTÍCULO 13º: DECLÁRASE la presente Ordenanza de interés público municipal a fin del conocimiento general de su contenido y fundamentos a través de los medios de comunicación local y en las escuelas municipales de acuerdo a la ley nacional de medios audiovisuales Ley 26522 art 77.

ARTÍCULO 14º: ORDENAR al DEM que instrumente la señalización de todo camino o ruta de acceso a nuestra ciudad aludiendo a la condición de “La Rioja: Zona No Nuclear y Ambientalmente Sustentable”.

ARTÍCULO 15°: DERÓGASE toda norma que se oponga o contraríe las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 16°: Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Municipal y archívese. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja, a los 14 días del mes de agosto de dos mil doce.