En Jujuy, los recientes decretos de regulación ambiental para la actividad minera, regalías mineras, la ley 5674 que declara a las reservas minerales que contengan litio como recurso natural estratégico, la ley 5676 del plan de ordenamiento territorial de áreas boscosas, y la ley 5675 por la cual se constituye una Sociedad del Estado ( J.E.MS.E) se encuentran en franca disminución de derechos constitucionales establecidos en los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales que están ratificados por tratados suscriptos por nuestro país.

16/05/2011

La Tierra es nuestra vida

Por: Dra. Silvana Morel

El actual marco jurídico nacional y provincial que garantiza la entrega de los recursos naturales a empresas transnacionales y socias del estado, mineras, petroleras, forestales, es cuestionado y resistido por diversos pueblos originarios, organizaciones sociales y comunidades campesinas.

En Jujuy, los recientes decretos 5772 de regulación ambiental para la actividad minera, regalías mineras y los decretos de necesidad y urgencia 7592, ley 5674 que declara a las reservas minerales que contengan litio como recurso natural estratégico generador del desarrollo socio económico de la provincia, ley 5676 del plan de ordenamiento territorial de áreas boscosas, y la ley 5675 por la cual se constituye una Sociedad del Estado ( J.E.MS.E) se encuentran en franca disminución de derechos constitucionales establecidos en los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales que están ratificados por tratados suscriptos por nuestro país.

No sólo de facto, en Latinoamérica se viene dando un proceso de resistencia social ante el avance y acecho de grandes corporaciones que vienen negociando con los estados nuestras riquezas naturales y culturales.

“La tierra es nuestra vida” dice una pancarta del pueblo QOM, reprimido en Formosa, con víctimas fatales y actualmente de acampe en la 9 de julio en Bs. As, que solicita en huelga de hambre se los escuche y el gobierno nacional interceda para que no los sigan desalojando, reprimiendo, y quitándoles lo único que tienen para subsistir.

Pareciera que referirse a éstos derechos es una suerte de utopía y a la vez un desconocimiento total o negación por parte del poder de turno.

Históricamente, nuestros pueblos originarios , vienen defendiendo su territorio ante los embates neo coloniales, en la Batalla de Querrá, año 1874, el pueblo de Cochinota, luchó contra las tropas del gobernador Álvarez Prado, por su territorio, y ante la mayoría de hombres y armas del gobernador, murieron muchos puneños y su sangre vive hoy en los cerros y en el alma de los jujeños.

Así también en defensa de los recursos naturales, en Bolivia podemos ver el proceso de refundación reclamada por los pueblos indígenas a lo largo de 15 años de marchas y movilizaciones que han cambiado irreversiblemente el curso de su historia. Con 62% de población que se auto identifica como perteneciente a alguno de los 35 pueblos originarios del país, que por su vinculación al eje GEO económico minero, dominante, fueron los beneficiarios de medidas y procesos de carácter influyente y liberador tanto político, como económicos y sociales.

Estos pueblos andinos han tenido un innegable protoganismo (indianismo – katarismo) , que hasta la aprobación de la Ley de Participación Popular (LPP) sólo llegaron a acceder ocasionalmente a puestos electivos en los poderes públicos. A éstos avances se puede mencionar también los alcances que en materia de acceso a los recursos naturales renovables y no renovables y los beneficios derivados de su aprovechamiento, contienen la Ley Forestal (ley 1700, 1996) y la Ley de Hidrocarburos ( ley 3068, 2005), la primera de ellas establece los derechos exclusivos de los pueblos indígenas sobre los recursos forestales existentes en sus territorios y su derecho preferente a aquellos existentes en otras áreas con las que puedan tener una relación histórica. En la segunda, derivada de la ” Guerra del Gas” y del referéndum realizado sobre la política hidrocarburífera en julio de 2004, se establecen extensas provisiones no sólo sobre las posibilidades de realizar o no actividades de exploración y/o explotación en recursos hidrocarburíferos en tierras indígenas y campesinas, sino que se establece la participación de los pueblos indígenas como beneficiarios del Impuesto Directo sobre hidrocarburos, ( Art. 57), entre otras.

En el contexto actual de nuestra provincia, ante la discriminación existente , numerosos reclamos judiciales de los pueblos originarios son totalmente desoídos por el poder Judicial y Ejecutivo. (Contencioso Administrativo, Superior Tribunal de Justicia, Juzgado Penal Federal y Provincial , Juzgado Administrativo de Minas).

En la causa judicial Andrada de Quispe c/ Estado Provincial, las comunidades aborígenes solicitaron la entrega de los títulos comunitarios en el año 2006, con reciente fallo del tribunal superior de justicia donde se resuelve que el Estado ya cumplió con la entrega de las tierras y la participación en los procedimientos mineros, éste fallo se encuentra actualmente apelado a la Corte Suprema de Justicia (Bs.As.) por parte de los comunidades actoras, que sufren la desprotección, negación e incumplimiento de sus derechos. El amparo judicial Comunidad de Cangrejillos c/ estado provincial, donde se solicita la nulidad de la aprobación del proceso de exploración de minerales de primera categoría, plata, plomo y zinc en territorio del pueblo Yavi, por vulneración a los derechos de consulta previa, participación, consentimiento, previo libre e informado, previsto en el convenio de la OIT, y ratificado por ley nacional 24.071, actualmente radicado en el Tribunal Contencioso Administrativo, se presentó en el año 2009, antes de la reglamentación de la actividad minera y la promulgación de los decretos provinciales referidos. El estado y también la justicia hicieron oídos sordos al pedido de las comunidades de participar en la gestión de sus recursos naturales.

Y ¿por qué solicitan las comunidades participación? Porque es un derecho adquirido, y porque nuestra provincia no cuenta con la estructura necesaria para los proyectos de gran envergadura que concede el Juzgado de Minas y la Dirección Provincial de Medio Ambiente. Ante el avance territorial del estado en los pueblos indígenas, en los 4 cuerpos de la demanda de Cangrejillos, que en la última audiencia de conciliación la Jueza presidenta de trámite, Dra. Silvia Maurín, sugirió el desistimiento de la demanda por parte de la comunidad actora , ya que la actividad minera se encuentra reglamentada y la participación está acordada en violación flagrante a los derechos conquistados por los pueblos indígenas desde el año 1994 cuando se incorporan a la constitución nacional. Cabe decir, que en la prueba de la demanda el INTA y la Dirección de Agricultura Familiar, no recomiendan en el lugar explotaciones mineras, por ser un ecosistema frágil, y por vivir el pueblo de Cangrejillos, de un ojo de agua, actualmente perforado y entubado, que extinguió completamente el lugar sagrado de culto a la pachamama, la biodiversidad de la vertiente, y los cangrejos que crecían allí, ( de ahí el nombre Cangrejillos) justamente por un proyecto que se realizó sin consulta a la comunidad. De éstos informes se desprende que la actividad minera en el lugar podría provocar serios daños en las economías de autosubsistencia de la comunidad ( ganadería) y la migración del pueblo. Sumado a esto, la CIA. Minera El Aguilar, solicitó ante el juzgado una prueba pericial, para que un geólogo informe sobre diversos puntos, y ante la designación del único perito inscripto en tribunales , los actores solicitaron la recusación del mismo, por estar denunciado por diversas comunidades, y ser a la vez productor minero (podría llegar a tener interés en el proyecto).

Ante la contaminación ambiental que provocan las empresas mineras se encuentran diversas demandas en la justicia penal por infracción a la ley de residuos peligrosos (24.051) archivadas, cajoneadas, y sin respuesta. Será que el derecho a la vida, a la salud, al territorio, la protección del agua, de las especies, de la cultura de nuestros pueblos se encuentra sólo redactado en los textos y a pesar de los reclamos sociales y judiciales no encuentra operatividad.” La tierra no nos pertenece nosotros pertenecemos a ella” EVO