El 22 de mayo próximo pasado, el Juez de Cámara, Sergio Rubén Lucero, resolvió hacer lugar a a la medida cautelar solicitada por comunidades originarias, personas vecinas que se auto reconocen pertenecientes al Pueblo Mapuche Tehuelche, y asambleístas, ordenando a la demandada Provincia de Chubut suspender la ejecutoriedad de las Disposiciones N° 134 y N° 135 del 28/12/2023 que autorizaba a la empresa Piche Resources S.A. a realizar actividades de prospección minera en los proyectos Sierra Cuadrada y Cerro Chacón Sur. Los motivos de la presentación ante la Cámara de Apelaciones son la inconstitucionalidad de la Ley 24.585 que modifica el Código de Minería por oposición al Convenio OIT N° 169, Acuerdo de Escazú, y a la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional.
Por. Noalamina.org
El 19 de marzo de 2024, comunidades originarias, personas vecinas que se auto reconocen pertenecientes al Pueblo Mapuche Tehuelche, y personas asambleístas, entre ellas, la Unión de Asambleas de Comunidades de Chubut (UACCH), presentaron acción de amparo y solicitud de medidas cautelares contra la Provincia del Chubut y la empresa Piche Resources S.A..
El motivo de la presentación fue debido a que la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, aprobó Informes de Impacto Ambiental presentados por la empresa Piche Resources S.A. para la etapa de prospección de los proyectos denominados «Sierra Cuadrada-Prospección por minerales nucleares» y «Cerro Chacón Sur- Prospección por minerales metalíferos», en el Departamento Paso de Indios, Disposiciones N° 134 y 135 publicadas en Boletín Oficial el 8 de enero de 2024.
Sin embargo, esta aprobación vulneró el derecho de los pueblos originarios a la participación y consulta previa que debía realizarse con anterioridad a la aprobación de los Informes de Impacto Ambiental. Según consta en las publicaciones de la Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable y del Boletín Oficial, en los Informes de Impacto Ambiental para la etapa de prospección nunca tuvieron ningún tipo de convocatoria de participación pública.
Debido a la situación descripta, mediante Sentencia Interlocutoria SIAU N° 20/24, el Juez de Cámara, Sergio Rubén
Lucero, de la Excma. Cámara de Apelaciones de Trelew, resolvió el 15 de abril de 2024 declarar la admisibilidad formal de la acción de amparo interpuesta. Y mediante Sentencia Interlocutoria SIAU N° 26/24, de fecha 22 de mayo de 2024, el Juez resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada, por lo que se ordena a la demandada Provincia del Chubut suspender la ejecutoriedad de las Disposiciones N°134 y N° 135 del 28/12/2023. Es decir, Piche Resources S.A. no puede realizar actividad de prospección minera mientras dure el proceso.
Por otro lado, en la acción de amparo se solicitó lo siguiente:
a) que se declare la nulidad nula y absoluta de los actos administrativos Disposiciones N° 134 y 135, es decir, que se dejen sin efecto de manera definitiva, ya que la suspensión de su ejecutoriedad por la medida cautelar constituye una medida transitoria.
b) a todo evento, declare la inconstitucionalidad de la Ley 24.585 modificatoria del Código de Minería por oposición al Convenio OIT N° 169, Acuerdo de Escazú, y a la Ley 25.675 Política Ambiental Nacional – Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable. Debido a que la Ley 24.585 permite la presentación de un Informe de Impacto Ambiental (IIA) en el marco de la actividad minera, sin participación activa del mundo indígena, y tanto el Convenio OIT N°169 como la Ley 25.675 e incluso Ley XI – N° 35, posterior y provincial, exigen que toda actividad que sea capaz de degradar el ambiente debe ser sometida a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), herramienta integral que no se circunscribe a aspectos ambientales sino que debe incluir aspectos jurídicos, sociales, económicos y por tanto tributarios, culturales, políticos, entre otros, y que en nuestra Provincia del Chubut, debe ser sometida a audiencia
pública.
c) por idénticos motivos, declare la inconstitucionalidad del Decreto N° 185/09 modificado por Decreto N° 1003/16 Provincia del Chubut, y la Disposición conjunta N° 219/13 SGAyDS – 93/13 DGMyG Provincia del Chubut, en tanto reglamentan la presentación de los IIA para la actividad minera, instituto inconstitucional, y posibilitan la presentación de los mismos a criterio de la autoridad de aplicación y de meras Declaraciones Ambientales (DA). Esta norma es contraria a las previsiones del Convenio OIT N°169, al Acuerdo de Escazú, y a la Ley 25.675 Política Ambiental Nacional – Presupuestos Mínimos para Gestión Sustentable.
Desde ya que la Empresa no puede realizar actividad de exploración, algo no autorizado a la fecha por la Provincia del Chubut mediante acto administrativo. Mientras tanto, en el plano legal se inicia la etapa de prueba.