En los pasados días, en la localidad de Tinogasta, el pueblo se manifestó en oposición al paso de gigantescos camiones mineros, no solo por el peligro de la circulación de estas maquinarias, sino por su firme postura en rechazo a la megaminería contaminante. Haciéndose eco de este reclamo, y quizás por oportunismo político o tal vez por convicción el Concejo Deliberante de Tinogasta en uso de sus facultades, se manifestó en contra del paso de estos vehículos de gran porte. Sin embargo, no alcanzó ni el clamor popular ni la voluntad Municipal; todo fue arrasado cuando estas maquinarias atravesaron el pueblo de Tinogasta en horas de la noche y con custodia de policía de la Provincia y un grupo de encapuchados.
Por Martín Ricardo Lovera
Ojala fueran otros motivos los que me llevan a escribir sobre mi pago, pero luego de los acontecimientos que violentaron nuestras instituciones municipales, (más allá del signo político que actualmente ocupe sus funciones), me siento llamado a dejar mis reflexiones:
El municipio es el primer eslabón de la cadena del estado, y por ello tiene contacto más directo con el pueblo. Posibilitar su autonomía es posibilitar su autodeterminación. La autodeterminación de los pueblos, significa que las decisiones o las normas sean provocadas, consensuadas y alimentadas por la comunidad, y estén de acuerdo a sus necesidades y por sobre todo a su libre elección. Este proceso en el que los ciudadanos, participan en la toma de decisiones favorece la aceptación de las normas y evita que aparezcan como impuestas e ineficaces. La autonomía municipal permite también canalizar de manera positiva los reclamos sociales, promoviendo la tolerancia y el pluralismo; desde el instante en que un grupo de personas necesariamente debe unirse para dar autónomamente respuestas a sus necesidades y para la realización de una obra común se configura una sociedad conjunta, en la cual todos están interesados en su funcionamiento, quizás hasta con diversos intereses, pero siempre orientado al bien de la comunidad.
Juan Bautista Alberdi quien fue uno de los pilares de nuestra Carta Magna sostenía que la descentralización administrativa reconocía dos orígenes: uno mediato y anterior a la Revolución de Mayo, otro inmediato y dependiente de este cambio. Y agregaba: “La patria local, la patria del municipio, del departamento del partido, será el punto de arranque de la gran patria argentina” .
Otro antecedente de grandísima importancia, lo encontramos más cerca de casa, redactado por el célebre catamarqueño Fray Mamerto Esquiú en el Anteproyecto de Constitución de Catamarca, en el cual, entre las declaraciones, derechos y garantías encontramos en el artículo 4 lo siguiente: “Ninguna forma de gobierno político puede suprimir ni alterar el derecho del pueblo al ejercicio de su vida municipal” y continuando la línea de pensamiento, en el artículo 115 proponía “Los primeros elementos del municipio son las familias que viven unidas en un mismo principio de vida civil” y para completar su concepto el artículo 116 decía “ Cada departamento de la Provincia en que hubiera una parroquia eclesiástica y un juzgado de primera instancia, tenía derecho de vida propia municipal y, por consiguiente, todos los padres y jefes de familia, tenían el deber de contribuir al establecimiento y conservación del poder municipal”. En su Anteproyecto, el Padre Esquiú, continua reforzando la idea del régimen autónomo municipal y en uno de sus conocidos discursos dijo: “Dios mismo había preparado entre nosotros los dos grandes elementos de una poderosa nacionalidad: paz interior y la vida del municipio”.
Posteriormente, un eminente riojano Joaquín V. González oriundo de la vecina ciudad de Nonogasta, en su Manual de la Constitución Argentina, (haciendo referencia al artículo 5 de la Constitución Nacional que expresa: “Cada Provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de conformidad con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional, y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones, el Gobierno Federal garante a cada Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”), y manifestó que: “La Constitución no ha unido caprichosamente la “administración de justicia”, la “educación primaria” y el “régimen municipal”, para imponerlos al gobierno de la Provincia, sino que cada uno se complementa con los otros. Si la educación da al hombre el conocimiento de sus derechos, si la justicia los garante, el municipio les presenta el primer teatro en que debe ejercitarlos. Allí principia la existencia del ciudadano, vinculándose a esa comunidad de sentimientos, de ideas y de intereses que forman la patria; y bajo su sombra dos veces benditas, se funda, sobre todo la autonomía local, fuerza vital de los pueblos libres”.
Acercándonos más al texto vigente de la Constitución Nacional, podemos decir que, si bien el artículo 5 es claro al respecto de asegurar el régimen municipal, a lo largo de los años hubo distintas controversias entre algunos municipios avasallados por los regímenes provinciales, y fue nuestro Máximo Tribunal de la Nación quien en una importante sentencia indicó que los municipios tenían origen constitucional, y no meramente legal; por tanto, no podía ser disueltos por voluntad de las provincias; y éstas, a su vez, tampoco podían privarlos de atribuciones necesarias para su desempeño.
La cuestión radicaba en que los fallos que sostenía la Corte Suprema de la Nación anteriores al año 1994, “limitaban” los poderes de las provincias al momento de determinar las potestades municipales, de tal forma que las provincias no podían poner en riesgo la supervivencia de un municipio, pero el nuevo artículo 123 de la Constitución Nacional ha ampliado aún más esta postura; al punto que ya no es solo un “límite” al poder provincial, sino una “obligación” hacia las provincias la de “asegurar la autonomía de los municipios”. Algo que por estos días parece tan alejado de la realidad como de la legalidad.
Podrá argumentarse en contra de estas ideas, que este poder de los municipios, esta acotado por el artículo 123 de la Constitución Nacional, que establece que los poderes autonómicos de los municipios pueden ser reglados por las provincias; sin embargo, esta facultad regulatoria nunca podrá desnaturalizar la autonomía municipal, al punto de pisotearla y atropellarla como ha sucedido recientemente en nuestro pueblo. Más aún, luego de que los municipios dicten sus propias Cartas Orgánicas, como en el caso de Tinogasta, que con sus aciertos y errores, aquel 03 de octubre de 2005 por medio de sus representantes, sancionó su primera Carta Orgánica Municipal, la cual entre sus artículos nos llama a: “Honrar y defender al pueblo”, “contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legitimas”, “Respetar y defender al Municipio de Tinogasta”, “Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica y reparar los daños causados”; llamados que debemos responder como ciudadanos en máxima expresión de nuestra Autonomía y Autodeterminación.
Es por todo lo expuesto, que los hechos perpetrados a escondidas del pueblo y en contra de las ordenanzas y disposiciones que los prohibían, no solo atacan al ordenamiento jurídico en su totalidad, sino que van en contra de nuestra historia, de nuestras raíces, de las gestas de grandes caudillos que lucharon por un territorio federal, y de los cientos de valientes que cayeron en batalla junto a estos próceres de la Patria.