Diversas leyes sancionadas a partir de los años ’90 otorgan estos beneficios a las mineras -sean de capitales extranjeros o nacionales- en materia de impuestos nacioneles, provinciales o municipales, así como también “ventajas” aduaneras y arancelarias. Estos escandalosos beneficios forman parte del descomunal saqueo que conlleva la actividad minera. Todas las provincias Argentinas han adherido a esta legislación mediante el Pacto Federal Minero.
INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA
1. Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 )
Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además, estos gastos los deducen nuevamente aplicando la ley de Impuestos a las Ganancias al momento del cálculo de este tributo.
2. Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429)
Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)
3. Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 )
Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (En el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de préstamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.
4. Amortización Acelerada (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196)
Las maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%.El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.
5. Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 – Resolución 112/2000)
No pagan derechos de importación ni de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.
6. Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente ( Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 )
Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.
7. Exención de Ganancias ( Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196 )
Están exentas de tributar las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades.
8. Regalías ( Ley de Inversiones Mineras modificad por Ley 25.161- artículo 22 bis)
El tope fijado en el país es del 3% del valor declarado por las empresas del mineral en boca de mina deducidos los gastos y costos de su extracción. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.r
9. Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta ( Ley de Inversiones Minersas Nº 24.196)
10. Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras (Ley de Inversiones Mineras Nº 24.196)
El avalúo de reservas mineras podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos.
11. Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA
Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura.
Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.
12. Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera
Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc. Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).
13. Gravámenes Provinciales y Municipales:
En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa provincial y municipal sobre la actividad minera y las provincias eliminar el impuesto de sellos.
14. Reembolsos por Puerto Patagónico (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)
Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por puertos patagónicos que oscila entre 8 y 13% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto).
15. Exención de Retenciones a las Exportaciones (Decreto 349/2016)
Otras actividades aportan entre un 10% y un 20%.
16. Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº 613/2001)
Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.
17. Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos
El que todos pagamos cuando cargamos nafta.
18. Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias
19. No deben liquidar divisas.
Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones