Cafayate, Salta, Argentina – 22/01/08. El Saqueo, sobre todo a partir de la década de los ’90, se vuelve Ley. Preguntamos: ¿Hasta dónde y con qué fines el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales continuarán implementando estas políticas y metodologías de Saqueo? En agosto del 2007, la intendente de Cachi (Salta) y la empresa Globe Uranium Ltd., firman una acta acuerdo para “investigación geológica – minera” pero en pocos días anuncia 6 nuevos permisos de exploración cerca del pueblo. Para reafirmarlo, en octubre el secretario de minería de la provincia establece que toda la región de los Valles Calchaquíes de la Provincia, incluyendo los Departamentos de Cachi, Molinos, La Poma y San Carlos son una “zona de investigación geológica y minera”. Un Territorio en crisis, impunemente Regalado. Un Pueblo al que se le puede expropiar hasta sus propias vidas
Por Autoconvocados del Valle Calchaquí

515 AÑOS… DE SAQUEO

Preguntamos: ¿Hasta dónde y con qué fines el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales continuarán implementando estas políticas y metodologías de Saqueo?

Siglos de vivir en Comunidad y en diálogo y armonía con la Naturaleza

Es larga y siniestra, desde diferentes costados a analizar, la Historia que nos une, nos Hermana y, muchas veces, nos distancia.

515 años, más tres meses y unos cuantos días… desde que se instalara en Todo este basto Territorio un pensamiento etnocéntrico de extirpación y dominio extranjero. Modelo que, sin duda, han aprendido, copiado y ejecutado, según los propios intereses, muchos mal llamados “próceres” y los actuales “representantes” políticos.

515 años y más… de Violación a los Derechos del Hombre (nuestros actuales Derechos Humanos); de Saqueo de Nuestros Bienes Naturales y Culturales; de Expropiación de Tierras. Genocidios. Crímenes de Lesa Humanidad.

Pero he aquí que el Proceso Histórico ha agudizado estas políticas. Un Proceso en el que cada uno de Nosotros somos parte como actores y artífices. Como analizaría alguna vez un pensador: Todos somos parte de una Red de Poder. Un Tejido donde, cada actor, traza un hilo de esa gran trama.

Nos encontramos frente a nuevas visiones de esa red: por un lado los Tecnócratas (políticos, empresarios nacionales y extranjeros, etc.), por otro lado el Pueblo.

Pero, qué sucedió? Qué sucede desde años más recientes en el Territorio Nacional?

Simple: el Saqueo, sobre todo a partir de la década de los ’90, se vuelve Ley. Queda Legalmente permitido.

Un Territorio en crisis. “Impunemente Regalado”. Un Pueblo al que se le puede expropiar hasta sus propias vidas

En la Provincia de Salta, los “responsables” continúan ocupando sillones en distintas áreas para decidir el futuro de los habitantes de estas Tierras. Y la nueva Gestión Provincial y Nacional se pronuncian igualmente “responsables y cómplices” que las anteriores.

El 21 de Agosto de 2007 se firma en Cachi, entre la Intendente de Cachi María Fanny Flores de Guitian, el Secretario de Minería de la Pcia. Dr. Ricardo N. Alonso y la Empresa Globe Uranium Ltd. representada por el Dr. Agustín Pérez Alsina, el “Acta Acuerdo”, en la que se menciona que la Pcia. “manifiesta su interés por crear en el área (…) un Área de Reserva exclusiva para la Investigación Geológica-Minera (…)”. La Empresa Globe Uranium Ltd se compromete a no realizar tareas de exploración en dicha zona. A los pocos días la Empresa, en su página web, anuncia 6 nuevos permisos de exploración, acercándose aún más al casco urbano de Cachi (2Km aproximadamente).

Dos meses después, con fecha del 16 de Octubre de 2007, por Resolución Nº 395 y firmada por el Secretario de Minería Dr. Ricardo N. Alonso y la Secretaria de Minería –Supervisor Administrativo- Silvia Elizabeth Montenegro, “(…) El Secretario de Minería Resuelve: ARTÍCULO 1.- Crear la zona de Investigación Geológica y Minera denominada “Cafayate” en todo el territorio del Municipio mencionado donde –a la fecha (…)- no existan pedidos de cateos y/u otorgamientos a concesiones mineras. ARTÍCULO 2.- La Secretaría de Minería tendrá a su cargo la investigación (…), siendo su objetivo (…) la actualización del Padrón minero y la confección de un Ordenamiento Minero Territorial (…)”. (Pulsar aquí para ver Resolución Nº 395/07).

Luego, con fecha del 22 de Octubre de 2007, por Resolución Nº 422, firmada por los mismos Secretarios, se especifica: “(…) resulta necesario extender dicha zona de investigación geológica y minera a toda la región de los Valles Calchaquíes de la Provincia, incluyendo los Departamentos de Cachi, Molinos, La Poma y San Carlos; (…). El Secretario de Minería Resuelve: ARTÍCULO 1.- Crear la zona de Investigación Geológica y Minera denominada “Valles Calchaquíes” en todo el territorio de la región mencionada (…). ARTÍCULO 2.- El Programa de Catastro Minero (…) determinará la superficie en cuestión de acuerdo a los parámetros establecidos por la normativa vigente (…). ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Minería tendrá a su cargo la investigación dentro del área afectada, siendo su objetivo principal la actualización del Padrón Minero y la confección de un Ordenamiento Minero Territorial. (…)”. (Pulsar aquí para ver Resolución Nº 422/07).

Legalizado y amparado en el Código de Minería, viene la trampa…

El Código de Minería, en su “Título XVIII –De la Investigación Geológica-Minera a cargo del Estado (…)”, resuelve:
“ARTÍCULO 409.- La investigación geológica-minera de base que realice el Estado Nacional en todo el país y las que efectúen las provincias en sus territorios, es libre y no requiere permiso de la autoridad minera (…). La autoridad provincial, y en su caso, (…), la empresa o entidad provincial, que tenga a su cargo la investigación podrá disponer (…), zonas exclusivas de interés especial (*) para la prospección minera, que realizará en forma directa o con participación de terceros. (…) En caso de decidir la intervención de terceros, (…), deberán convocar a un concurso invitando (…) a empresas a presentar sus antecedentes, un programa de trabajos y un compromiso de inversión compatible con los objetivos de investigación propuestos.
(…) Dentro del plazo fijado para la prospección, el adjudicatario (…) podrá solicitar uno o más permisos de exploración o efectuar manifestaciones de descubrimientos.
(…) Las minas que descubran los organismos antes mencionados en el curso de sus investigaciones (…), cuando no hayan dado participación a terceros, deberán ser transferidas a la actividad privada dentro del año de operado el descubrimiento (…). Caso contrario, quedarán (…) vacantes y a disposición de cualquier interesado en adquirirlas.
ARTÍCULO 410.- (…) a los efectos de promover la igualdad de tratamiento con las disposiciones del presente título, los organismos estatales deberán procurar, dentro del plazo de dos (2) años (…), transformar las actuales zonas o áreas reservadas, en permisos de exploración, (…), a favor de los adjudicatarios y, de no haberlos, a favor de terceros (…)”.

Éstas Áreas de Reserva para Investigación Geológica y Minera, son Zonas Legalmente Regaladas para futuras Explotaciones.

EXIGIMOS:

1- Al Gobierno de la Provincia de Salta:

a) la recomposición Total del Sitio Tonco mediante la remediación ambiental de las 500.000 Toneladas de colas de residuos de mineral radiactivo, abandonadas desde el año 1981 a la fecha, en la Mina Don Otto.
b) que no se concrete la reapertura de la Mina Nuclear Don Otto, Departamento de San Carlos.
c) que se revoquen todos los permisos otorgados para cateos, exploración, explotación y/o cualquier otro tipo de actividad minera metalífera como así también cualquier otro permiso relacionado con la Minería Nuclear en los Valles Calchaquíes.
d) que realice las acciones necesarias ante el Gobierno de la Pcia. de Catamarca y ante el Gobierno Nacional para que no se apruebe el Informe de Impacto Ambiental y Social presentado por Minera Agua Rica.
e) que realice las presentaciones legales necesarias ante el Gobierno de la Pcia. de Catamarca y ante el Gobierno Nacional para que Minera Alumbrera cese sus actividades.

2-Al Gobierno Nacional:

La inmediata reforma del Código de Minería y de la Ley de Medio Ambiente para Minería, por contraponerse con los principios Constitucionales, que en su Art. 41 de la Constitución Nacional establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano (…) y tienen el deber de preservarlo (…). Las Autoridades proveerán a la protección de este derecho (…)”.

Resulta necesario y urgente que el debate se establezca en el seno de la sociedad toda. Nosotros, como Pueblo, tenemos el derecho pero, sobre todo, el deber de hacerlo, para no convertirnos también en cómplices.

515 años y más… de Resistencia deben seguir uniéndonos.

AUTOCONVOCADOS DEL VALLE CALCHAQUÍ – CAFAYATE
e-mail: autoconvocados_cafayate@hotmail.com

(*)La extensión máxima para estas zonas es de 100.000 Hectáreas.