El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro anuló sobreseimiento en causa judicial por lesiones a Mauro Velazquez, vecino de Bariloche a quien le fracturaron la mandíbula con una patada, durante una manifestación contra la megaminería en Bariloche.

 

Fuente: Bariloche 2000
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar al recurso de casación presentado por el manifestante Mauro Velázquez y anuló la sentencia de la Cámara Segunda del Crimen y ordenó que, un nuevo tribunal continúe con el tratamiento del expediente.

El 12 de agosto de 2013, la Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación de la defensa, revocó el procesamiento y sobreseyó parcialmente a Adolfo Ernesto Repetur, imputado por la agresión a Velázquez víctima de una patada que le quebró la cara y por la que le pusieron 26 clavos de titáneo en una intervención quirúrgica.

Si bien Repetur no fue el autor material de la patada, fue señalado como uno de los dos agresores durante una movilización contra la megaminería, el 18 de julio de 2012.

Según el testimonio de Velázquez, el golpe ocurrió mientras cortaba el tránsito para garantizar la seguridad de los manifestantes, dada la ausencia de personal municipal y policial. En la oportunidad, Repetur no quiso respetar el corte de la calle y al intentar pasar, Velázquez le golpeó el espejo y le grito que frene. Ante la advertencia provocativa, descendieron del vehículo Repetur y Gustavo Ampuero y comenzaron a increpar a Velázquez. Fue entonces cuando el joven reconoció que se había excedido e intentó disculparse. No obstante, Repetur le tiró una trompada que logró esquivar. Luego llegó la patada de Ampuero que le quebró la cara.

El joven aún no terminó de recuperarse de la lesión y hoy 3 de julio está en Buenos Aires para someterse a nuevos estudios dado que volvió a sufrir hinchazón y fuertes dolores de cabeza, según informó a B2000. En el marco de esta causa, permanece prófugo Ampuero, el principal responsable de las lesiones.

La sentencia del STJ tiene el voto rector del juez Enrique Mansilla quien señala que “la sentencia cuestionada no sigue el método establecido por la doctrina legal para arribar a una selección racional entre hipótesis contrarias; por lo tanto, no cuenta con la motivación exigida por el art. 200 de la Constitución Provincial”.

“Asimismo, es importante aclarar que en cuestiones vinculadas con el mérito probatorio- los señores Jueces deben adecuar los fundamentos de su decisión al grado de convicción correspondiente al momento procesal de avance del expediente en que deben decidir”, fundamentó y señaló que “el auto interlocutorio cuestionado carece de motivación en los términos del art. 200 de la Constitución Provincial y corresponde su anulación (art. 441 C.P.P.)”.