El régimen ha indicado, por medio de la Secretaría de Gestión de Riesgos, que justamente con la pregunta 5 del referéndum y consulta popular del 4 de febrero próximo se busca prohibir esta actividad en cascos urbanos.
Fuente: El Universo
El líder de la Ecuarunari y defensor del agua, Yaku Pérez Guartambel, lo pone como “uno de los tantos espejos de ver cómo la ciudad se hunde”. Y apoya el Sí a las restricciones para la minería metálica que plantea la pregunta 5, pese a que considera que no es suficiente, pues esperaban “que se incluyera en la prohibición a bosques protectores, fuentes de agua, cabeceras de agua y zonas frágiles”, para frenar el avance de esta actividad.
El presidente Lenín Moreno sustenta esta reforma en el principio constitucional de la progresividad de derechos para ampliar la protección de los derechos de la naturaleza hacia otras áreas, y así extender la prohibición que ya existe para las actividades extractivas de recursos no renovables en áreas protegidas y en zonas declaradas intangibles, a la explotación de minería metálica.
La Cámara de la Minería no tiene reparos, pues indica que la pregunta solo traza la cancha, establece dónde no se puede hacer minería, y solo tiene un cambio. Es comprobable “que no existe una sola concesión en zonas protegidas, lo único que queda suelto es el concepto de centros urbanos (…), que busca prevenir lo que ocurrió en Zaruma. Luego habrá que regular qué es un centro urbano”, dice el vicepresidente de la Cámara, Andrés Ycaza.
Para este sector la pregunta legitima la lucha contra la minería informal e ilegal. Pues la minería seria, agrega, da por sentado estos temas de protección. “Las compañías tienen sus propios límites” y entienden que hay restricciones en la naturaleza del negocio. Y por ello no ve efectos en las inversiones futuras. Australia y Reino Unido han mostrado su interés en este sector.
Los problemas en Zaruma, precisa Ycaza, son producto de la minería informal.
La actividad se desarrollaba alrededor del pueblo y tres o cuatro años atrás, con el primer hundimiento, se declaró zona de exclusión y los concesionarios mineros salieron, pero los informales siguieron.
Destaca que la minería nace en medio de la nada y genera demanda, por lo que tiene que crear también un pueblo de la nada. Que un sitio destinado a la minería de pronto se convierta en un centro poblado y ahí se contraponga con la reforma constitucional es algo de lo que piensa que no se puede llegar a ese extremo.
Lo que avizora son fricciones con los pequeños mineros y mineros ilegales.
Mientras, para el sector indígena la reforma les servirá como un argumento legal y más que todo ético para seguir con la resistencia a la minería, que según sus cálculos en diez años de gobierno subió del 5% al 15%. La Cámara indica que es el 3% del territorio concesionado y que solo un 1% o 2% de eso termina siendo explotado.
Para el 2018, el ministro de Minería, Javier Córdova, prevé que el país recibirá “más de $ 1.000 millones de inversión extranjera para la exploración y el desarrollo de nuevos proyectos mineros”.
¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5?
Anexo 5
Constitución de la República del Ecuador
Agréguese un segundo inciso al artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador con el siguiente texto:
“Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.
Sustitúyase el artículo 54 del Código Orgánico de Ambiente por el siguiente texto:
“De la prohibición de actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles.- Se prohíben las actividades extractivas de hidrocarburos y minería no metálica dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal, salvo la excepción prevista en la Constitución, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones pertinentes de este Código.
Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles”.