La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto el fallo que frenaba la aplicación de la Ley Nº 27.804 en la Provincia de Santa Cruz. El tribunal consideró que el riesgo ambiental denunciado era “conjetural” debido a la existencia de otras normas de protección vigentes en la provincia. Sin embargo, debemos tener en cuenta que la reforma de la Ley de Glaciares tuvo como objetivo acelerar las inversiones mineras debido a que algunos proyectos, especialmente de cobre, litio y oro, se encontraban en zonas protegidas por la ley original sancionada en el 2010.

Por: Noalamina.org

La demanda

Una vez aprobada la reforma de la Ley de Glaciares identificada como Ley N.º 27.804, se presentó una demanda ante el Juzgado Federal de Río Gallegos que era promovida por el Municipio de El Calafate junto a concejales y legisladores. En la misma, se argumentaba que las modificaciones vulneraban la preservación de las reservas de agua dulce y ponían en riesgo el ecosistema de la región. En consecuencia, el Juzgado Federal de primera instancia dictó una medida cautelar y dispuso la suspensión de los efectos de la reforma de la Ley de Glaciares en el territorio de la provincia de Santa Cruz.

La resolución estableció que el Estado Nacional debía abstenerse de aplicar, ejecutar o autorizar cualquier medida vinculada a la normativa en cuestión, en tanto su implementación pudiera habilitar actividades susceptibles de afectar los glaciares y el ambiente periglacial.

Decisión de la Cámara Federal

Tal como consta en una publicación de Palabras del derecho “La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, a cargo de Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez, revocó la medida cautelar que suspendía los efectos de la reforma de la Ley de Glaciares (Ley Nº 27.804) en el territorio de Santa Cruz. El tribunal de alzada consideró que la sentencia de grado adolecía de falencias de fundamentación y no acreditaba un peligro de daño inminente.”
En primer término, la Cámara analizó la legitimación activa de los demandantes, entre quienes se encontraban el Intendente de El Calafate y legisladores provinciales. El fallo determinó que estos funcionarios no pueden autoerigirse como “representantes del pueblo de toda una provincia” para este tipo de acciones.
Sin embargo, los jueces reconocieron la aptitud de los firmantes para litigar en su carácter de “parte afectada”. Esta decisión se fundamenta en que el derecho a un ambiente sano ampara a todos los ciudadanos por igual, independientemente del cargo que ocupen.
Respecto a la naturaleza del proceso, la Cámara aclaró que se trata de una acción de amparo colectivo. Por tal motivo, instó al juez de grado a dar cumplimiento urgente a las Acordadas 30/14 y 12/16 de la CSJN, que regulan la inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos para evitar sentencias contradictorias.
Al abordar el fondo de la cautelar, el tribunal subrayó la presunción de legitimidad de las leyes sancionadas por el Congreso. Sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad es un acto de “suma gravedad” que requiere una convicción cierta de afectación de derechos, la cual no se verificó en esta instancia provisoria.
La Cámara criticó que el magistrado de grado no analizara las novedades sustanciales de la Ley 27.804. Destacó que la reforma no permite una desprotección “arbitraria”, sino que exige estudios técnico-científicos, audiencias públicas e intervención del IANIGLA antes de cualquier modificación en el Inventario Nacional.
Un punto clave del fallo fue la existencia de “capas de protección” superpuestas en Santa Cruz. El tribunal observó que gran parte de la zona afectada tiene estatus de Parque Nacional, donde toda explotación económica ya está prohibida por leyes específicas.
Asimismo, resaltó la vigencia de la Ley Provincial Nº 3.123, que contiene estándares de protección prácticamente idénticos a la redacción original de la norma nacional. Según los jueces, este marco normativo local impide que la reforma nacional habilite de forma inminente actividades contaminantes en la provincia.
Finalmente, la sentencia concluyó que el “peligro en la demora” invocado por los amparistas es meramente conjetural y remoto. Al no existir un “caso actual” de daño, la Cámara resolvió que la validez de la ley debe debatirse durante el proceso principal sin suspender sus efectos de manera anticipada.
En consecuencia, con esta decisión, la Ley N.º 27.804 vuelve a estar plenamente vigente en todo el territorio santacruceño, tal como informaron fuentes oficiales. Desde la Procuración del Tesoro celebraron la decisión judicial que facilita la concreción de este modelo de país meramente extractivista y colonial.

Las inversiones mineras detrás de la reforma

La Ley de Glaciares representaba un obstáculo para las aspiraciones de las provincias, el gobierno nacional y la industria minera. Por la tanto, la reforma tenía como objetivo flexibilizar las restricciones de las áreas periglaciares y concretar proyectos paralizados por la norma sancionada en 2010 que priorizaba la preservación de nuestras fuentes de agua por encima de cualquier otro interés.

Por ello, dicha Ley no abarcaba sólo los glaciares sino que incluía una protección amplia de los suelos congelados. En la nueva Ley aprobada por el Congreso en 2026 se produce un cambio sustancial en el enfoque sobre la protección de los glaciares, pasando de un modelo preventivo y amplio a uno selectivo y condicionado.

En Iprofesional.com  detallan que ” El debate de fondo radica en la redefinición del alcance de la protección en las zonas de alta montaña. Mientras que la ley sancionada en 2010 contemplaba una protección muy laxa y amplia de los suelos congelados, la nueva legislación exige demostrar de manera relevante y comprobable el aporte hídrico efectivo de cada sector a las cuencas locales para mantener su resguardo absoluto.”

El nuevo esquema introduce la “función hídrica comprobada o relevante” como criterio central, lo que significa que no todos los glaciares mantendrán el mismo nivel de protección que tenían hasta ahora. Este giro conceptual impacta especialmente en zonas donde coinciden formaciones glaciares con yacimientos de litio, cobre y otros minerales. El debate en el recinto reflejó esa tensión: desarrollo económico versus conservación ambiental.

La reforma introduce un cambio técnico que redefine qué queda protegido. Solo los glaciares y zonas periglaciares con función hídrica relevante mantendrán resguardo estricto. Esto incluye áreas donde el hielo cumple un rol activo en el suministro de agua para cuencas, poblaciones o ecosistemas.

Ahora quién determina si un glaciar cumple esa función son las provincias. Este es el segundo cambio clave, ya que la potestad técnica pasa del nivel nacional al provincial por lo que cada distrito podrá definir sus propios parámetros de evaluación.

En los despachos oficiales consideran que este cambio, sumado a las ventajas fiscales y cambiarias que otorga el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), configura un escenario ideal para atraer capitales externos. El interés principal se concentra en los desarrollos metalíferos de gran escala, impulsados por un contexto de precios internacionales en alza para los minerales críticos de la transición energética.

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