La Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata, comunica en sus redes sociales que en el marco de la aplicación del art. Nº43 de la Constitución Nacional (CN) se presentaron ante el Poder Judicial tres amparos de incidencia colectiva contra el Gobierno de Mendoza. En los mismos, se solicita la nulidad de la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto San Jorge (PSJ) realizada por la Legislatura provincial por diferentes motivos en cada caso y medidas cautelares en todos los casos que implican la paralización de todas las actividades hasta la resolución judicial.
Por: Noalamina.org
El día 26/12/2025, enmarcados en el art. Nº43 de la CN se presentaron en la justicia tres amparos de incidencia colectiva contra el Gobierno de Mendoza. Los mismos son de naturaleza diferente, ya que apuntan a distintas normativas transgredidas u omitidas con la aprobación de la DIA de PSJ:
1- Amparo presentado por Alder Corsanigo, vecino de Uspallata; patrocinado por Enrique Jasid, Martina Barraza Orsini y Julieta Lavarello; elaborado con el asesoramiento de técnicos profesionales, letrados y organizaciones afines, como la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos y la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos Xumek.
Se enfoca en el daño irreversible que PSJ generará en el ecosistema de la Ciénega del Yalguaraz, donde el Arroyo del Tigre es el principal aportante. No se hicieron los estudios necesarios para asegurar la convivencia entre el proyecto minero y el ecosistema de montaña, lo que genera una incertidumbre científica de tal magnitud que torna inviable la aprobación del mismo. Solo resta aplicar el principio precautorio, es decir, no hacer nada hasta tanto esa incertidumbre se reduzca razonablemente.
Los estudios disponibles son insuficientes y desactualizados, por ende, PSJ no podrá sostener su promesa de utilizar solo una parte del caudal del Arroyo del Tigre, ya que se advierte que existirá un importante déficit que podría requerir no solo todo su caudal, sino otra fuente de agua no revelada por la empresa. Esta situación ha generado aún más dudas sobre la calidad de los estudios presentados, que fueron objetados por la Fundación Universidad Nacional de Cuyo, el Departamento General de Irrigación y otros organismos. Aún así, se aprobó la DIA de PSJ.
2- Amparo presentado por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales, de Buenos Aires, la Asociación Civil El Suri, de Uspallata y vecinos de San Carlos, Tunuyán, General Alvear y Mendoza; patrocinado por Emiliano Bustos Sarmiento. Piden el cese de la DIA de PSJ por inconstitucional y restablecer la vigencia del derecho colectivo a un ambiente sano y equilibrado, sin acreditar daño, bastando la demostración de una amenaza ambiental actual o inminente por un acto estatal arbitrario e ilegal.
Piden declarar su inconstitucionalidad, “en ejercicio de la facultad expresamente conferida por dicha norma constitucional”, por tratarse de un acto estatal que, en forma actual o inminente, amenaza —con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta— derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes vigentes, afectando en particular el derecho colectivo a un ambiente sano y equilibrado (art. Nº41 CN).
Consideran que la ley impugnada no es una norma abstracta ni desvinculada de efectos concretos, sino que consolida un acto administrativo ambiental específico, vigente y operativo, que habilita el avance de una explotación minera de gran escala basada en una DIA condicionada, incompleta y sustentada en estudios esenciales diferidos. Esto configura una amenaza ambiental cierta, actual y jurídicamente relevante, incompatible con los principios preventivo y precautorio del derecho ambiental.
3- Amparo presentado por la Comunidad Huarpe Guaytamari, de Uspallata, y la Fundación Cullunche, de Mendoza; elaborado con asesoramiento legal y técnico de Oikos y profesionales de la zona; patrocinado por Agustina Chaves, Lucio Chaves, Antonella Barnes, Martin Berlanga, Florencia Alderisi y Carime Mercado. En este caso se denuncia la violación del derecho indígena y los derechos de la naturaleza, establecidos en la Constitución Nacional y en tratados internacionales.
La Comunidad Huarpe Guaytamari de Uspallata y las comunidades indígenas de la Cuenca del Río Mendoza reafirman con este amparo lo expresado reiteradamente, desde un dialogo respetuoso e intercultural que Gobierno y Legislatura han violentado, desconociéndolos como Pueblos Preexistentes, afectado los derechos a la identidad y diversidad cultural, la autodeterminación, el derecho consuetudinario de la naturaleza y el Buen Vivir de los Pueblos y todas las formas de vida.
Desde Fundación Cullunche manifiestan con preocupación la afectación directa de la fauna silvestre contemplada en la Ley Provincial Nº6599 de Monumentos Naturales Provinciales, por cuanto se altera también el ambiente (hábitat) de estos animales que están protegido por Ley y donde cualquier actividad o presencia humana está expresamente prohibida. En su presentación contra la aprobación de PSJ ponen de manifiesto que el daño al ambiente, fauna y flora será irreversible.
La Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Uspallata alerta que la vía de la acción de amparo representa sólo el primer capítulo del cúmulo de acciones judiciales que se interpondrán, a raíz de la aprobación arbitraria e irregular de la DIA de PSJ. Se espera para los próximos días presentaciones en la justicia de recursos de inconstitucionalidad contra la ley de ratificación de la DIA de PSJ, así como denuncias penales contra los funcionarios y los legisladores que la aprobaron.

