En el cierre del año 2025, el presidente Javier Milei firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº941/2025 sin debate parlamentario, donde reforma de manera total el Sistema de Inteligencia en Argentina. que produjo un inmediato rechazo público de organismos de DDHH, organizaciones sociales, personalidades, instituciones, etc. por resultar inconstitucional, contrario a las convenciones internacionales de derechos humanos y un grave retroceso para el sistema democrático.
Por: Noalamina.org
Dentro de las diferentes formas encontradas para manifestar el rechazo se encuentran:
DECLARACIÓN SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD Y GRAVE RETROCESO INSTITUCIONAL DEL DNU Nº 941/2025.
La forma de sumarse es firmando la declaración es a través del link: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfAGOMsZ-vHEKX-JtY5Ch-KEj2Ea2jDFRqs6WKnbVqzzDXVGw/viewform
Fundamentos – Consideramos que
- El DNU carece de validez constitucional. Viola el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, al no acreditar los requisitos concurrentes de necesidad, urgencia e imposibilidad de tratamiento legislativo exigidos para este régimen de excepción. La Corte Suprema ha sido clara en que los DNU no pueden convertirse en una herramienta ordinaria de legislación ni sustituir al Congreso en reformas estructurales y permanentes, como la que aquí se pretende.
- Vulnera el principio de división de poderes. La modificación integral de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 invade competencias exclusivas del Poder Legislativo (arts. 1, 29 y 75 CN), erosionando el sistema republicano y consolidando una práctica de “excepcionalidad permanente” incompatible con la deliberación democrática.
- Consolida un sistema de inteligencia opaco y peligroso. El decreto:
a) Establece que todas las actividades de inteligencia “revisten carácter encubierto”, debilitando la publicidad, la rendición de cuentas y el control democrático.
b) Transforma a los agentes en una suerte de “policía secreta”, al habilitarlos para realizar aprehensiones sin orden judicial, reviviendo prácticas históricamente cuestionadas.
c) Centraliza masivamente información sensible (identidad, migraciones, aduanas, etc.) en la Secretaría de Inteligencia del Estado, sin controles judiciales efectivos ni garantías robustas para la protección de datos personales.
d) Amplía peligrosamente las facultades de contrainteligencia, utilizando conceptos jurídicos indeterminados como “influencia” o “interferencia”, lo que podría habilitar la vigilancia, monitoreo o persecución de la actividad política, social, sindical y de la disidencia, bajo una apariencia de legalidad. - Debilita los controles democráticos. Aunque mantiene formalmente la Comisión Bicameral, la expansión del secreto y los mecanismos de designación y remoción reducen la eficacia real del control parlamentario, consolidando un esquema con amplias facultades discrecionales y salvaguardias insuficientes.
- Contraviene los estándares internacionales de derechos humanos. Viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia del sistema interamericano, que exigen que las regulaciones en materia de inteligencia se dicten por ley formal, respetando los principios de legalidad estricta, necesidad, proporcionalidad y control democrático, para evitar la vigilancia ilegal y la persecución política.
Declaración y exigencia
- Declaramos que el DNU Nº 941/2025 es inconstitucional y convencionalmente inválido.
- Denunciamos el grave precedente institucional que implica usar un DNU para una reforma estructural que amenaza derechos fundamentales y equilibrios democráticos.
- Advertimos que este decreto, al concentrar poder operativo sin controles efectivos, entraña un riesgo cierto de afectar la privacidad, la libertad personal, la libertad de expresión, la asociación y la participación política, configurando un modelo represivo y opuesto al Estado de Derecho.
- Exhortamos al Honorable Congreso de la Nación a que, en cumplimiento de su rol constitucional, rechace de inmediato este DNU, promoviendo un debate público profundo e informado sobre cualquier reforma al sistema de inteligencia.
- Instamos al Poder Judicial a ejercer un control estricto de constitucionalidad y convencionalidad sobre cualquier aplicación del decreto que lesione derechos humanos.
- Convocamos a todas las organizaciones políticas, sociales, judiciales y académicas a pronunciarse en el mismo sentido y a articular acciones ante los organismos nacionales e internacionales de protección de derechos humanos.La seguridad nacional no puede alcanzarse a costa de las libertades públicas ni mediante la expansión del secreto y la discrecionalidad. La defensa de la seguridad debe ser siempre compatible con la defensa irrestricta de la Constitución, los Derechos Humanos y la democracia.
Advertencias de la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
El mencionado Decreto otorga a la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) más poder permitiendo que todas sus actividades pasan a ser “encubiertas” y que sus agentes queden habilitados a detener personas, sin orden judicial alguna, algo que estaba expresamente prohibido.
Además, el Decreto vulnera los derechos de libertad de expresión, de asociación y de petición a las autoridades bajo la excusa de “proteger el proceso decisorio de las autoridades constituidas”. El sólo hecho de reclamar por una ley como la de Humedales o de Glaciares, nos convierte a los participantes en un objetivo de inteligencia y pasibles de ser espiados, infiltrados y hasta detenidos.
Este DNU, manifiestamente inconstitucional, rompe consensos básicos, amplía el margen de discrecionalidad estatal, debilita los controles y posibilita prácticas que creíamos superadas. Al habilitar herramientas para vigilar, perseguir y detener, es una señal directa hacia quienes defendemos derechos, territorios y democracia.
En un país democrático, organizarse no es un delito y defender derechos no puede ser motivo de persecución. Porque sin libertades, no hay democracia.

