El Proyecto de Ley Nº 19/23 presentado el 25 de abril de 2023 en la Legislatura de Chubut por el Poder Ejecutivo a cargo del gobernador Mariano Arcioni, engañosamente denominado de “soberanía energética”, presenta serias anomalías e imprecisiones de forma y de fondo, que ponen en duda su constitucionalidad. Estas características resultan suficientes para justificar nuestra oposición al mencionado proyecto. El mal llamado “proyecto de soberanía energética”, atenta contra los intereses y la vida de los chubutenses.

Por: noalamina.org

El Proyecto de Ley Nº 19/23 presentado el 25 de abril de 2023 en la Legislatura de Chubut por el Poder Ejecutivo a cargo del gobernador Mariano Arcioni, engañosamente denominado de “soberanía energética”, presenta serias anomalías e imprecisiones de forma y de fondo, que ponen en duda su constitucionalidad.

Para explicar nuestra oposición al proyecto por sus formas, es necesario recordar que las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituyendo una de las principales fuentes del derecho.

Dichas leyes se instituyen conforme las mandas de la Constitución Nacional, nuestra Ley Suprema. Es por ello, que dichas normas deben respetar las garantías constitucionales establecidas en sus arts. Nº18 y Nº19, de debido proceso y legalidad. El art. Nº19 expresa: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”.

Esto significa, que las leyes para poder ser ejecutadas deben gozar de certezas y claridad para establecer los límites requeridos y pretendidos. Si una ley pretende otorgar derechos y facultades a terceros, como sería por ejemplo el caso del proyecto en cuestión, debe establecer reglas claras y limites definidos, estos no pueden ser indeterminados. Lo ambiguo e indeterminado es contrario a las normas constitucionales. Así, en relación al art. 1° de la Ley 7722 de Mendoza, ha dicho recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que lo indeterminado es inconstitucional.

Se desprende del principio de legalidad contenido en el art. Nº19 de la Constitución Nacional, que las normas incluidas dentro de una ley deben tener el mayor grado de previsión y de previsibilidad posibles, a fin de que cumplan con el estándar de claridad que es exigible para que los sujetos puedan ajustar sus respectivas conductas. La «previsibilidad» haciendo referencia a la cualidad de aquello cuyo acontecimiento puede ser conocido o conjeturado anticipadamente. También como una propiedad que se proyecta en diversas dimensiones: ¿qué se puede prever?; ¿quién puede prever?, y ¿hasta cuándo se puede prever? Cada una de estas dimensiones justifica distintas exigencias: precisión, accesibilidad y estabilidad.

La Constitución exige, conocer de antemano y con precisión tanto qué conductas son prohibidas, obligatorias o permitidas por el Derecho, como también las consecuencias jurídicas establecidas para ciertas conductas, así como las condiciones para la generación de tales consecuencias.

Ahora bien, en cuanto a la estabilidad podemos distinguir dos sentidos, las normas jurídicas han de tener un mínimo de perdurabilidad en el tiempo, para que los destinatarios puedan planificar su conducta a medio o largo plazo y la estabilidad se entiende como continuidad (coherencia), y no como mera ausencia de cambios.

El proyecto de Ley 19/23 incumple con las características señaladas, y exigidas constitucionalmente, tanto por su imprecisa redacción, como por su defectuosa técnica legislativa.

De la lectura del proyecto y la declaración de motivos que lo presenta, surgen serias dudas, vacíos, indeterminaciones, convirtiéndolo en una herramienta ambigua, imprecisa, imprevisible e indeterminada que según la amplia doctrina y jurisprudencia considera inconstitucional.

El contenido de los documentos señalados nos lleva a pensar que, tal vez, estas deficiencias pudieran ser voluntarias para habilitar que esos vacíos permitan lo que no se especifica, ni se establece, lo que no prohíbe.

El Poder Legislativo debe ser el Pueblo deliberando a través de sus representantes, redactando y aprobando las leyes que necesita y desea como sociedad. Una norma será válida cuando cumpla con exigencias de racionalidad como: a) la sociológica, porque las leyes no pueden estar hechas para determinado interés minoritario, sino que deben ser aceptadas e impulsadas por el pueblo y b) la axiológica, porque las leyes deben concordar con el interés del pueblo, su idiosincrasia, el bien común, con todo aquello que lo favorece y no con lo que lo destruye.

Junto a estas exigencias, cabe plantearse la necesidad de una racionalidad intencional, ésta básicamente reclamaría que al dictarse la ley el legislador actúe desprovisto de propósitos de injusticia.

Para que cada uno de ustedes pueda observar nuestras apreciaciones, invito a leer este proyecto, dado que no es necesario ser un letrado para poder llegar a estas mismas conclusión.