El Tribunal Supremo ha anulado definitivamente por sus afecciones al espacio natural protegido el proyecto de mina de Magnesitas Navarra (Magna) en el hayedo de Zilbeti tras haber desestimado, tras una sentencia del TSJN en el mismo sentido de la ahora conocida por el Supremo, los recursos presentados por los concejos de Eugi, Zilbeti, el Ayuntamiento del Valle de Erro y la comunidad de los concejos de Erro y Zilbeti, que eran favorables a la continuidad del proyecto minero, que consideraban vital para el desarrollo de la comarca.

Fuente: Noticias de Navarra

El Gobierno de Navarra decidió no recurrir en su día la anulación ya señalada del TSJN, que daba la razón a las organizaciones ecologistas Seo Bird Life y la Coordinadora Monte Alduide, por afectar el proyecto a la integridad de la Zona Especial de Conservación Monte Alduide y a especies de flora (hábitats) y de fauna (como aves en peligro de extinción, como el pájaro carpintero o el pico dorsiblanco).

El Supremo confirma ahora el argumento del TSJN y considera que lo relevante no es la afección porcentual del proyecto minero a la superficie de la ZEC, sino la afección a elementos clave (afectaría a ocho de los diez) de ésta y a sus objetivos finales de conservación (12 de estos 16 objetivos se verían comprometidos).

De esta forma, el Supremo ratifica la nulidad del PSIS aprobado en su día por el Gobierno de Navarra, entonces en poder de UPN, así como la declaración de impacto ambiental dictada en noviembre de 2010 autorizando el proyecto. Igualmente se anula la aprobación del proyecto por afectar a un Monte de Utilidad Pública, al no ser compatibles con los valores forestales de esta catalogación, al estar dicha zona ocupada por hayedos protegidos.

PRECEDENTE DEL TSJN
La sentencia del Supremo ahora conocida pone fin a un proceso judicial de más de seis años y llega tras la del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de octubre de 2015 en la que estimó el recurso entonces presentado por la coordinadora Monte Alduide y varios vecinos del valle de Erro, opositores al proyecto y por la Sociedad Española de Ornitología (SEO). El tribunal estimaba las tesis de los recurrentes contra la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobado por la Dirección General de Medio Ambiente en 2010, y el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS), respaldado por el acuerdo de Gobierno de UPN para la puesta en marcha de dicha explotación en una zona ZEC, de especial protección ambiental por la fauna y flora (hayedo) que contiene. El tribunal navarro consideró que el proyecto sí afecta a la integridad del lugar, por la afección específica a las especies de aves en peligro de extinción y a sus hábitats, por lo que no debió formularse DIA en sentido favorable. Para ello, la Sala recordó incluso informes que los servicios propios del Gobierno de Navarra de UPN habían elaborado a raíz de este conflicto y que admitían la incidencia en el lugar.