El Ministerio de Energía ha suspendido el procedimiento de autorización de la construcción de la planta de Retortillo “con carácter indefinido” hasta que el Consejo de Seguridad Nuclear se pronuncie sobre ella. Ordena detener todos los trabajos previos, incluyendo la tala de encinas.

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Fuente: Tribuna Salamanca

El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ha suspendido el procedimiento de autorización de la construcción de la planta de Retortillo (Salamanca) “con carácter indefinido” hasta que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) emita un informe preceptivo. Así ha respondido por escrito el Gobierno a una pregunta parlamentaria del diputado de Unidos Podemos-En comú Podem-En Mare, Juan López de Uralde, en relación con la construcción de la citada planta, considerada por el organismo regulador “instalación radiactiva de primera categoría”.

Sin embargo, López de Uralde ha explicado a Europa Press que la empresa titular, Berkeley Minera, a pesar de la suspensión, ha “continuado con sus planes”, lo que incluye “la tala de cientos de encinas centenarias en el lugar de su construcción”. Por ello, exige al Gobierno “la paralización inmediata de todos los trabajos que está realizando Berkeley en la zona de Retortillo.

Según ha recordado fuentes del CSN, el pleno estableció el 8 de julio de 2015 un conjunto de límites y condiciones sobre esta petición de autorización previa de la instalación para fabricar concentrados de uranio en la citada mina salmantina. Por ejemplo, entre estos límites y condiciones para esta instalación se estableció que fuera obligatorio contar con nuevas autorizaciones del entonces Ministerio de Industria, Energía y Turismo en caso de pretender tratar minerales procedentes de otros yacimientos en la fábrica de Retortillo.

Además, se exigió a la empresa un estudio de seguridad, que describiera el diseño definitivo de las estructuras dedicadas para la recogida, tratamiento y vías de evacuación de los efluentes de todo el emplazamiento y que se prevean verter al medioambiente, junto a los medios establecidos para su vigilancia y control. Otra de las condiciones para Berkeley Minera era que debería remitir en el plazo de un mes, una edición definitiva del Plan de Vigilancia Radiológica Ambiental pre-operacional, que deberá llevarse a cabo como mínimo durante un año antes del inicio de las actividades mineras.

Precisamente, estos resultados tendrán que remitirse al CSN para su apreciación y entre los límite establece que no se podrán realizar “con anterioridad ninguna actividad que altere de forma significativa el fondo radiológico natural del emplazamiento”.

Respecto al plan de vigilancia, la minera tendrá que incorporar en su solicitud de autorización de construcción –lo ahora suspendido de forma indefinida por el Ministerio– una revisión “actualizada” del Estudio Analítico Radiológico que incluya “datos reales” del proyecto definitivo y tenga en cuenta todos los aspectos técnicos de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) que el CSN remitirá a la empresa a tal efecto.

De acuerdo con el pleno del CSN, una vez concedida la autorización previa, el titular podrá solicitar la autorización de construcción, pero para ello deberá presentar la documentación que fija el artículo 17 del Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR) –esto es común a todas las instalaciones–, así como ajustarse a los límites y condiciones establecidos. Una vez acordados estos límites y condiciones, la propuesta de la dirección técnica de protección radiológica fue acordada con los votos favorables del presidente y de los consejeros Rosario Velasco, Fernando Castelló y Antonio Gurguí y con la abstención “por motivos éticos” de la consejera Cristina Narbona.

Posteriormente y según recoge la respuesta parlamentaria, esta autorización facultó a Berkeley Minera España a pedir la autorización de construcción de la instalación el 4 de diciembre del mismo año, 2015. Al presentar la documentación, el Ministerio requirió a la empresa que subsanara las deficiencias de lo presentado y “al no ser aportada por el interesado”, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital procedió a archivar el expediente el 27 de junio de 2016.

Dos meses más tarde, el 7 de septiembre de 2016, Berkeley presentó una “nueva solicitud” de autorización de la construcción junto con la documentación preceptiva y el Ministerio la remitió al CSN para que emitiera un informe preceptivo el 13 de octubre de 2016. Ya entonces, el Ministerio pidió al regulador que estimase el tiempo aproximado para emitir este informe, ya que el plazo del RINR establece un máximo de seis meses para notificar la resolución del procedimiento, a efectos de una “eventual suspensión”, según prevé la Ley de Creación del CSN, de 1980.

A este respecto, el CSN emitió un informe el 18 de noviembre de 2016 en el que se puso de manifiesto que por la “complejidad” de la documentación aportada como soporte de la solicitud y considerando la experiencia y los procedimientos internos de ese Organismo, el plazo necesario “no superará los dos años”. También la respuesta parlamentaria añade que adicionalmente, el CSN hizo constar que sus posibles peticiones de información adicional para completar su evaluación, interrumpirán el cómputo del plazo por el
periodo que se determine para su respuesta.

Del mismo modo, le señala al CSN que si en el proceso se produjeran retrasos por parte del titular a la hora de aportar la información requerida y esto hiciera inviable el plazo requerido, el regulador “lo notificaría igualmente al referido Ministerio para proceder a la prórroga del plazo mencionado o, en su caso, al archivo del expediente”.

En definitiva, el Ministerio confirma a López de Uralde que ha dispuesto suspender el procedimiento de autorización de la construcción de la planta “con carácter indefinido” hasta que el CSN emita su informe. Por otro lado, responde también sobre una demanda presentada ante la Audiencia Nacional, que a la dirección general de Política Energética y Minas del Ministerio “no consta la presentación de tal demanda” aunque estará, a lo que decida, en su caso la Autoridad judicial”.

Si bien, Equo responde al Ministerio que sí le consta que el Abogado del Estado ha respondido a la demanda planteada ante la Audiencia Nacional por parte de Asociación Adeco-Ecologistas en Acción y Partido Político Foro de Izquierdas-Los Verdes. Al respecto, López de Uralde considera que esta respuesta debe tener como consecuencia “la paralización inmediata de todos los trabajos que está realizando Berkeley en la zona de Retortillo” porque esta información demuestra “hasta qué punto Berkeley ha estado acelerando los trabajos actuando en una política de hechos consumados”. Finalmente, denuncia que la empresa minera ha actuado de esta manera cometiendo además “un grave crimen ecológico arrancando miles de encinas”.