Ayuntamiento de Cotuí acordó recibir ahora 400 millones de pesos de la Barrick Gold más 400 millones anuales para obras en la comunidad a cambio de permitirle el paso de sus vehiculos y tener el beneplácito municipal para sus operaciones mineras en Pueblo Viejo.

 

Por Jose Rafael Sosa publicado en Acción Verde

11/10/2010. Hay una crisis en Cotuí que enfrenta a la Barrick Gold y el Ayuntamiento local. La empresa minera fue favorecida con un contrato no cuestionado por la mayor parte de los legisladores, y de nada valió la oposición expresada por organismos, partidos y medios de comunicación. Inlcluso, muchas de las voces que se oponían a la Barrick, han silenciado. La experiencia en otros paises indica que la megamineria provoca daños ambientales irreparables. Y parece que eso se ha olvidado.

Ahora nos llegan los documentos que se van produciendo en torno a esta dinámica, los cuales nos permitimos divulgar por ser públicos y no conocidos textualmente.

La Barrick Goldy el Ayuntamiento de Cotuí, por gestionesde intermediación delex.embajador norteamericano en el país, el puertorriqueño Hans Hertell , quien es asesor de la empresa de mega minería, llegaron a un acuerdo que implica la entrega inicial de 400 millones de pesos para obras comunitariasy 400 millones hasta el inicio de las explotación, además de asumir el pasivo ambiental.

El documento establece las obligaciones tanto de la Barrick Pueblo Viejo como del Ayuntamiento de Cotuí, que autoriza el paso de los vehículos pesados, por el centro del pueblo comenzando con el autoclave varado actualmente en las inmediaciones de la zona urbana, ,con el compromiso de restaurar los dañoso destrucción que pudiera ocasionar ese traslado.

La empresa ha comenzado a “donar” dinero a otros ayuntamientos de la provincia Sánchez Ramírez, como es el caso de Fantino, al que entregó cerca de millón y medio de pesos. Los ediles de Cotui rechazan recibir una cantidad menor de la estipulada en el acuerdo.

Actualmente hay un impasse en el cual ha tenido que intervenir la justicia mediante esta sentencia:

Entre la Barrick y el Ayuntamiento de Cotuí hay acuerdos y conflictos irresueltos a pesar de los acuerdos.

Esta es la sentencia de la LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, administrando justicia, en nombre de la Republica, por autoridad de la ley y en merito de los citados artículos:

FALLA

PRIMERIO Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte accionada Ayuntamiento del Municipio de Cotui, tome conocimiento y pueda estudiar todos y cada uno de los documentos depositados por la accionante Pueblo Viejo Dominicana Corporation, y en consecuencia presente los medios de defensa en que fundamentara sus pretensiones.

SEGUNDO Suspende de manera provisional, toda actuación del Ayuntamiento del Municipio de Cotuí, que restrinja o tienda a restringir el derecho fundamental de libre transito de la persona moral Pueblo viejo Dominicana Corporation, hasta tanto este Tribunal se pronuncie por sentencia definitiva sobre el fondo de la presente acción de amparo.

TERCERO Ordena la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso.

CUARTO; Se fija la presente audiencia para el día jueves 25 de noviembre del ano 2010, a las nueve (09:OO) horas de la mañana, para continuar con el presente proceso. Vale citación para las partes presentes y representadas.

Uno de los párrafos del acuerdo firmado entre la Barrick y la Municipalidad establece lo siguiente:

“EL EX EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA, Y ASESOR DE LA EMPRESA PVDC, CORPORATION (BARRICK GOLD), EL SR. HANS HERTELL CONVINO y así fue aceptado por el Alcalde de Cotui, QUE LA EMPRESA PVDC, CORPORATION, AVANZARA ALAYUNTAMIENTO DE COTUI ,LA SUMADE RD $400,000.000.00,PARA SER INVERTIDOS EN OBRAS DE DESARRALLO MUNICIPALES, MAS UN AVANCE DE RD $400,000.000-00 MILLONES ANUALES HASTA EL INICIO DE LAS OPERACIONES FORMALES DE PVDC CORPORATION. EL USO DE LOS RECURSOSAQUÍ ESTIPULADO, SE HARÁ CON ABSOLUTA TRANSPARENCIA Y SUJETO A LA SUPERVISIÓN Y AUDITORIA PÚBLICA PROVISTOS EN LAS NORMATIVAS LOCALES Y NACIONALES”.

El texto completo del acuerdo.

CONVENIO INTER-INSTITUCIONAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE COTUI Y LA EMPRESA PUEBLO VIEJO DOMINICANA CORPORATION (BARRICK GOLD).-

ENTRE: DE UNA PARTE: EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE COTUI, entidad pública con personalidad jurídica conforme a la ley, con su domicilio en la calle Sánchez numero cuatro (4), de la ciudad de Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, Republica Dominicana, debidamente representada a los fines del presente convenio, por el DR. RAFAEL MOLINA LLUBERES, en calidad de Alcalde Municipal, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.049-0045401-0, con domicilio y residencia en la calle Luís Manuel Sánchez, casa No. 15, Cotuí, por el Presidente del Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal y los Concejales, señores CRISTINO VILORIA, en su calidad de Presidente del Concejo del Ayuntamiento Municipal de Cotuí, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0027077-0, JUAN CARLOS PAULINO ALMONTE, en calidad de Vice-presidente del Concejo del Ayuntamiento Municipal de Cotuí, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 049-0062683-1, RAMONALUCRECIA PAULINO L. dominicano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No.049-0005915-7,ANDRES PEGUERO RONDON, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal y electoral No. 049-0007228-3, JOSE ELIAS ROSARIO DE LEON, dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de personal y electoral No. 049-0029198-2, LUCIA O. SILVERIO GIL DE M., Dominicano, mayor de edad, casado, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 049-0001392-3, JUAN FRANCISCO JOSE LUNA JAVIER, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 049-0081300-9, JULIO C. LANDRON DE LA ROSA, dominicano, mayor de edad ,portador de la cédula de identidad personal y electoral Nos.049-0039402-6,Y GREGORIO LAZALA MONEGRO, Dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Nos.049-0003873-0, respectivamente, domiciliados y residentes en Cotuí, Provincia de Sánchez Ramírez, República Dominicana, institución la cual en lo que sigue del presente convenio se denominara el AYUNTAMIENTO yDE LA OTRA PARTE LA EMPRESA PUEBLO VIEJO DOMINICANA CORPORATION (BARRICK GOLD), organiza y existe de conformidad con las leyes de Barbados, con su domicilio y asiento principal ubicado en el piso 14 del Edificio Acrópolis, ubicado en la Avenida Winston Churchill 1099, Ensanche Piantini, de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su Gerente de País, señor FERNANDO SANCHEZ A., peruano, mayor de edad, empleado privado, casado, portador del pasaporte número ______________ domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo y accidentalmente en Cotuí, Provincia Sánchez Ramírez, Republica Dominicana, sociedad que en lo adelante se denominara PVDC.—

PREAMBULO

POR CUANTO que a diligencia y GESTION DEL EX EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA, Y ASESOR DE LA EMPRESA PVDC, CORPORATION (BARRICK GOLD), EL SR. HANS HERTELL, EN FECHA 14 DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2010,CON LA PARTICIPACION DEL SECRETARIO GENERAL DE LA LIGA MUNICIPAL DOMINICANA ,LIC. AMABLE ARISTI CASTRO, EN FUNCION DE ASESOR DELOSAYUNTAMIENTOSY ELLICDO. RAMON ROGELIO GENAO, DIPUTADO Y VOCERO DEL BLOQUE DE LEGISLADORES DEL PARTIDO REFORMISTA SOCIAL CRISTIANO. Se sostuvo una reunión CON EL DR. RAFAEL MOLINA LLUBERES, ALCALDE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE COTUI, A LOS FINES DE PROCURAR LA SOLUCION DE LOS CONFLICTOSEXISTENTE ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE COTUIY LA EMPRESA PVDC, CORPORATION.

POR CUANTO que el Artículo 199 de la Carta Sustantiva de la Nación, establece de manera expresa lo siguiente:”El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes”.

POR CUANTO que a la luz de lo consignado en la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los Municipios de fecha 17 de Julio 2007, la cual establece que los municipios tienen: Autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la comunidad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución de la Republica y las leyes determinen.

POR CUANTO; A que el honorable Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Cotuí, en merito ala resolución No. 004-2010,de fecha16 de Agosto del2010, le CONFIRIO AUTORIZACION ESPECIAL al Alcalde Municipal DR. RAFAEL MOLINA LLUBERES, para actuar dentro de sus atribuciones de ejecutivo municipal ante el universo de las gestiones y reclamos a la Empresa PUEBLO VIEJO DOMINICANA CORPORATION (BARRICK GOLD).

POR TANTO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL ANTERIOR PREAMBULO FORMA PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONVENIO, AMBAS PARTESDEFORMA LIBRE Y VOLUNTARIA HAN PACTADO Y ACORDADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO A LA LUZ DE LO ACORDADO EN LA REUNION REFERIDA EN LA PARTE PREAMBULAR DEL PRESENTE ACUERDO, EL EX EMBAJADOR DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA, Y ASESOR DE LA EMPRESA PVDC, CORPORATION (BARRICK GOLD), EL SR. HANS HERTELL CONVINO y así fue aceptado por el Alcalde de Cotui,QUE LA EMPRESA PVDC, CORPORATION, AVANZARA ALAYUNTAMIENTO DE COTUI ,LA SUMA DE RD $400,000.000.00,PARA SER INVERTIDOS EN OBRAS DE DESARRALLO MUNICIPALES, MAS UN AVANCE DE RD$400,000.000-00 MILLONES ANUALES HASTA EL INICIO DE LAS OPERACIONES FORMALES DE PVDC CORPORATION. EL USO DE LOS RECURSOSAQUÍ ESTIPULADO, SE HARÁ CON ABSOLUTA TRANSPARENCIA Y SUJETO A LA SUPERVISIÓN Y AUDITORIA PÚBLICA PROVISTOS EN LAS NORMATIVAS LOCALES Y NACIONALES.

SEGUNDO LA EMPRESA PUEBLO VIEJO DOMINICANA CORPORATION (BARRICK GOLD) ASUME DE MANERA DIRECTA, EL UNIVERSO DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EN LAS REMEDIACIONES AMBIENTALES GENERADAS FRUTO DE LAS OPERACIONES Y EXPLOTACIONES DE LOS RECURSOS MINEROS EXISTENTESEN PDVC,EN ADICCION A ASUMIR LA SOLUCION DEL PASIVO AMBIENTAL HISTORICO CONJUNTAMENTE Y SOLIDARIAMENTE CON EL ESTADO DOMINICANO.

PARRAFO

CONVIENEN LAS PARTES, EN LA INTEGRACION DE UN EQUIPO TECNICO CIENTIFICO, CONFORMADO POR LA COMISION AMBIENTAL DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO, LA ACADEMIA DE CIENCIA DE REPUBLICA DOMINICANAY UNA INSTITUCION ESCOGIDA POR PVDC, PARA ELMONITOREO, SUPERVISION Y VIGILANCIA PERMANENTE DE LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA .

TERCERO LAS PARTES HAN CONVENIDO en la instalación de una oficina en el Municipio de Cotui, la cual tendrá como misión con el financiamiento de la empresa PVDC, de capacitar y reclutar el personal necesario, previo ala debida capacitación tanto en el país como en el extranjero y de cara a las necesidades de LA EMPRESA PUEBLO VIEJO DOMINICANA CORPORATION (BARRICK GOLD),del personal el cual laboraría dentro de dicha empresay en las empresas subsidiarias o sub-contratantes.

CUARTO LAS PARTES HAN CONVENIDOen la instalaciónde una oficina de desarrollo cumunitario la cual operara en coordinación conelAyuntamientoMunicipio de Cotuiy con las instituciones de desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez

QUINTO La PVDC tiene interés en cooperar con el desarrollo de la Provincia Sánchez Ramírez y en particular la ciudad de Cotuí y comunidades cercanas a la Mina de Pueblo Viejo, para lo cual se compromete a inicial en un plazo no mayor de dos (2) años, con la inversión necesaria, la construcción de las siguientes obras:——–

1.La solución integral de la problemática de los NUEVE PUNTO CINCO (9.5)kilómetros de cañadas existente en la ciudad de Cotui.

2.Construcción del acueducto y la planta de tratamiento del Municipio de Cotui.

3.Drenaje pluvial alcantarillado sanitario del Municipio de Cotui.

4.El suministro de un servicio de 24 horas de energía permanente para la provincia, en coordinación con las instituciones gubernamentales pertinentes.

SEXTO Al momento de la firma de aceptación de este acuerdo, la Alcaldía deja sin efecto las resoluciones Nos. 004-2010, 005-2010 y 006-2010, y por ende la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporación (PVDC), queda en lo adelante autorizada a pasar por el Municipio de Cotuí todos sus equipos pesados y demás cargas previstas para la construcción y operación de la mina de Pueblo Viejo.

SEPTIMO Dentro de las primeras 24 horas de la firma de aceptación y el cumplimiento de lo establecido en el presente acuerdo, la Alcaldía facilitará y viabilizará el paso de las cargas, equipos y vehículos de PVDC, comprometiéndose y obligándose, que una vez pase la última carga, se compromete a cubrir los costos que se generen para la remodelación del Parque Duarte del Municipio de Cotui,a los fines de ponerlo en iguales o mejores condiciones a las actuales. Dicha obra será sometida a licitación pública o a sorteo en la Provincia Sánchez Ramírez. La Alcaldía otorgará los permisos necesarios para fines de la remodelación.

OCTAVO La ruta para el transporte de las cargas en la ciudad de Cotuí será la calle 27 de Febrero, esquina calle Mella, lugar donde se encuentra el Parque Duarte y la Iglesia del Pueblo. Para fines de prevenir riesgos y evitar congestión en el tránsito, el paso de todas las cargas de PVDC, serán coordinadas con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación con e Ayuntamiento Municipal de Cotui.

NOVENOTanto la PVDC como la Alcaldía Municipal de Cotui, podrán divulgar los aspectos estipulados en el presente convenio por tratarse de un asunto de interés público.

DECIMO Los cinco (5) litigios iniciados por PVDC contra la Alcaldía serán transados, así como cualquier litigio iniciado por la Alcaldía o el Dr. Rafael Molina Lluberes contra PVDC. Los documentos requeridos para transar los litigios serán suscritos en un plazo de una semana a contar de la firma del presente documento.

HECHO Y FIRMADO DE BUENA FE, EN CINCO (5) ORIGINALES DE UN MISMO TENOR Y EFECTO, en la ciudad de Cotui, Provincia Sánchez Ramírez, Republica Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes octubre del año dos mil diez (2010).

POR EL AYUNTAMIENTO

DR. RAFAEL MOLINA LLUBERES

Alcalde Municipal,

CRISTINO VILORIA

Presidente del ConcejoMunicipal

JUAN CARLOS PAULINO ALMONTE

Vice-presidente del ConcejoMunicipal

RAMONALUCRECIA PAULINO L.

Concejal

ANDRES PEGUERO RONDON

Concejal

JOSE ELIAS ROSARIO DE LEON

Concejal

LUCIA O. SILVERIO GIL DE M.,

Concejal

JUAN FRANCISCO JOSE LUNA JAVIER,

Concejal

JULIO C. LANDRON DE LA ROSA

Concejal

GREGORIO LAZALA MONEGRO

Concejal

POR PUEBLO VIEJO DOMINICANA CORPORATION

FERNANDO SANCHEZ A.