Exploración en Pueblo ViejoLos cotuisanos debían convocar a un acto público donde incineren de manera simbólica ese contrato anexionista que cambia el oro de Pueblo Viejo por los espejitos traídos por la Barrick Gold, y obligar al Gobierno a redactar un nuevo contrato que sea decente y conveniente para la economía y el ambiente.

Fuente: diario El Día
01/11/2009. En el mes de abril del año 2002, el Gobierno dominicano suscribió un extraño y enredado contrato de arrendamiento, por 25 años, prorrogables hasta 75 años, de los derechos mineros de la mina de oro, plata, cobre y cinc, de Pueblo Viejo, Cotuí, con la empresa canadiense Placer Dome, el cual fue ratificado por el Congreso Nacional en el mes de agosto del mismo año 2002.

Dicho contrato establecía en su artículo 8 que Placer Dome pagaría al Estado Dominicano una regalía o Retorno Neto de Fundición (RNF) de apenas 3.2% de los cobros netos resultantes del precio bruto de venta menos los costos de producción; pagaría un impuesto de Participación de Utilidades Netas (PUN) variable entre 5% y 25% dependiente del precio de venta del oro menos un costo de producción de 275 dólares por onza (a mayor precio del oro mayor participación estatal) y finalmente pagaría sus obligaciones impositivas conforme al Código Tributario Dominicano.

Aunque la participación económica del Estado Dominicano en tal arrendamiento era prácticamente insignificante, no obstante ser el dueño de la mina, sólo unos cuantos dominicanos expresamos nuestra inconformidad con ese contrato y nuestra inconformidad con las autoridades del Banco Central, con las de la Secretaría de Industria y Comercio, con las de la Rosario Dominicana y con las de la Unidad Corporativa Minera, siendo esta última la principal responsable de lo pactado en contra del pueblo dominicano, lo que llevó al Presidente Hipólito Mejía a disolver esa anexionista oficina minera.

Posteriormente, en el mes de enero del año 2006, la empresa minera canadiense Barrick Gold pagó 10,400 millones de dólares por el 81% de las acciones de la Placer Dome, compra que incluía los intereses de Placer Dome en las minas de cobre de Zaldívar, en el desierto de Atacama de Chile, y las minas de oro y plata de La Coipa y Pueblo Viejo, la primera en Chile y la segunda en la República Dominicana. Hoy Barrick Gold posee el 60% de Pueblo Viejo y la canadiense Goldcorp el restante 40%.

Conforme a los datos publicados por Barrick Gold, las reservas probadas de los metales presentes en la mina de Pueblo Viejo son del orden de 20 millones de onzas troy de oro, 117 millones de onzas de plata y 424 millones de libras de cobre, que a los precios actuales representan valores in situ del orden de los 24,000 millones de dólares, lo que convierte a la mina de Pueblo Viejo, Cotuí, en una de las minas más importantes del mundo.

Cuando fue firmado el contrato original el precio del oro estaba en los 300 dólares la onza troy, y la participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN) se estimaba en 7.5%=5% + ((300-275)/10))%, pero a partir de ese momento el precio ha ido indeteniblemente en ascenso y hoy supera los 1,000 dólares por onza, lo que implicaría una participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN) de 25%, pues aunque el porcentaje real sería de 77.5%=5% + ((1000-275)/10))%, el contrato establecía un tope de 25%, lo que indica que a partir de un precio de venta del oro de 475 dólares por onza la participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN) se mantenía fija en 25% y los restantes beneficios serían para la minera.

Ese 25% de participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN) ha llevado a la Barrick Gold a exigir y obligar al Estado Dominicano a una renegociación del contrato original, a fin de que esa participación estatal sea cero mientras no se haya obtenido una tasa interna de retorno (TIR) de un 10% y hasta haber recuperado los US$2,585 millones invertidos para desarrollar el proyecto, y a partir de ahí un 28.75%. Pero conociendo el “deficitario historial contable” de las empresas mineras, eso significa que en el nuevo contrato la participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN) sería siempre cero.

Fue por el “deficitario historial contable” de la Falconbridge que en el año 1986 el Presidente Balaguer detuvo las exportaciones de ferroníquel y obligó a una renegociación que le garantizara al Estado un 50% de los beneficios netos de la producción de ferroníquel. Única renegociación favorable al país.

Pero lo más dramático de este nuevo y confuso contrato, ya firmado por el Gobierno de Leonel Fernández, es que se dejan de lado todas las responsabilidades ambientales de las nuevas operaciones mineras, no obstante saber que hay una severa contaminación minera de las aguas del arroyo Margajita y del arroyo Hondo, aguas que drenan desde la mina hacia la presa de Hatillo con un PH ácido de 1.8 (igual al ácido de batería), con una concentración de hierro de 2,250 miligramos por litro, y con una conductividad eléctrica de 4,600 micro siemens por centímetro, fruto de la altísima concentración de metales pesados en dilución, lo que ya ha contaminado con cadmio (0.26 mg/kg) el pez conocido como carpa común (Cyprinus carpio) el cual no debe ser consumido por la población de Cotuí si es pescado en la presa de Hatillo.

En la irracional negociación original del año 2002, los negociadores oficiales autorizaron extraer primero el mineral más rico, y asumieron el pasivo ambiental histórico externo a la mina, sabiendo ellos que ese tipo de minado es incorrecto, y que los gobiernos no invierten un centavo en remediaciones ambientales, y como hasta ahora no se ha hecho nada más que estudios ambientales financiados con fondos donados por la Unión Europea, a través del programa Sysmin, en el nuevo contrato Barrick asume el 50% del pasivo ambiental, pero hasta un tope de 37.5 millones de dólares, sin especificar absolutamente nada de cómo va a gastar ese dinero, cuando lo correcto hubiese sido especificar que ese dinero sería utilizado para la construcción de una presa de aguas ácidas, aguas abajo de la confluencia del arroyo Hondo y el arroyo Margajita, y una planta de tratamiento para las aguas ácidas.

El nuevo contrato firmado con la Barrick establece que el Fondo de Garantía para eventuales trabajos de Remediación Ambiental en el período de cierre y post cierre de la mina, se nutrirá de las deducciones realizadas anualmente por la empresa a los pagos del impuesto sobre la renta y/o de la participación del Estado en las Utilidades Netas (PUN), lo que indica que el Estado asumirá gran parte de los costos de la Remediación Ambiental de una mina donde antes se minaban diariamente 10,000 toneladas métricas de mineral oxidado poco contaminante, y ahora se han de minar selectivamente 24,000 toneladas métricas de minerales sulfurosos muy contaminantes (pirita y esfalerita), cuando lo correcto sería que toda la responsabilidad ambiental a partir del momento de la nueva explotación recaiga sobre la empresa minera que ya comienza a devastar la zona ante la mirada indiferente de la Secretaría de Ambiente.

En el año 2002 el sector ambiental nacional decidió no objetar las explotaciones mineras en la Rosario Dominicana siempre y cuando se dieran absolutas garantías escritas de que la prioridad en la explotación sería el control ambiental en las cuencas de Mejita y Margajita, y siempre que la prioridad en el uso de los beneficios económicos generados fuese el control de la polución ambiental interna y externa a la mina, pero el contrato minero margina deliberadamente las responsabilidades ambientales de la Barrick Gold, y eso ha generado un profundo malestar regional en toda la provincia de Sánchez Ramírez, en todos los legisladores de la provincia, en la Cámara de Comercio y Producción de Cotuí, en la Universidad ITECO, en la prensa local y en las organizaciones populares de allí.

Ese contrato de la Barrick está tan enredado que será necesario resucitar a Jean François Champollion, quien en 1822 logró descifrar los textos jeroglíficos, demóticos y griegos escritos por Ptolomeo V (196 A.d.C.) en la negra piedra basáltica encontrada en 1799 por el ejército napoleónico en la localidad egipcia de Rosetta, a orillas del río Nilo, para que pueda interpretar muchos de los confusos textos que nuestros funcionarios y legisladores aprobaron y firmaron sin haber entendido absolutamente nada, cuando lo correcto hubiese sido redactar y firmar un contrato sencillo y claro, entendible para el ciudadano común, beneficioso para la provincia de Sánchez Ramírez, beneficioso para el medio ambiente regional y para la presa de Hatillo, y beneficioso para el Estado Dominicano.

Los cotuisanos debían convocar a un acto público donde incineren de manera simbólica ese contrato anexionista que cambia el oro de Pueblo Viejo por los espejitos traídos por la Barrick Gold, y obligar al Gobierno a redactar un nuevo contrato que sea decente y conveniente para la economía y el ambiente.

Ese contrato, que viola la Ley Minera 146, puede leerse en www.osirisdeleon.com y nos confirma que en este país vamos mal, muy mal, pero así vamos.