El Consejo de los Pueblos de Occidente (CPO) denunció de “retardo malicioso” a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad por el retraso de casi ocho meses al no resolver el recurso de inconstitucionalidad presentada a la Ley de Minería decreto 48-97, lo cual evidencia el racismo a las comunidades indígenas.

Fuente: La Hora

El 4 de febrero de este año las autoridades del Consejo de Pueblos de Occidente presentaron una carta a los magistrados de la CC para que emitiera una sentencia a favor, declarando inconstitucional la Ley de Minería y con lugar los amparos planteados por Autoridades del Pueblo Maya Ixil en contra del Ministro de Energía y Minas por autorización de licencias para la instalación de centrales generadoras de energía eléctrica, sin embargo no han tenido ninguna respuesta de la Corte para resolver estos recursos.

El Consejo se encuentra preocupado ante el silencio de los magistrados de la CC pues existe una actitud de discriminación y desigualdad en la aplicación de la justicia que debe ser pronta y cumplida “en nuestras mentes y corazones surgen muchas incógnitas, pues no sabemos si están recibiendo presión del sector económico y minero o esperan que sean aprobadas las reformas a la ley de minería a favor y antojo del sector minero”.

Según representantes del CPO el país atraviesa un clima de inestabilidad y conflictividad social en relación con las actividades empresariales en territorios ancestrales, ya que estas tienen serios impactos sobre los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, lo cual pone en riesgo la gobernabilidad y desarrollo económico incluyente.

Además indican que la conflictividad social que vive el país es el resultado de la implementación de la Ley de Minería, pues solo facilita el enriquecimiento de las empresas mineras, sin tomar en cuenta la decisión de los pueblos que están siendo afectados por estas actividades.

El CPO señala que dicha ley es inconstitucional porque se emitió estando vigente el derecho de consulta previa, libre e informada, regulada en el artículo 6 numeral 1 literal A del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas por lo que es ilegal, ya que no se realizaron las consultas previas como lo establece dicho Convenio.

Por lo que después de 8 meses de haber presentado, la acción de inconstitucionalidad por lo que piden a la corte emitir la sentencia correspondiente, “los magistrados tienen que resolver esta acción, pues no es posible que se hayan tardado tanto tiempo, nos urgen que se pronuncien al respecto”.

“Los magistrados, y su conciencia, sabrán las razones del porqué no le dan trámite al recurso, pero para los pueblos indígenas, esto no es más que una nueva evidencia del racismo que permea el Estado, y la negación histórica de la justicia para los Pueblos Indígenas”.

Se trató de comunicar vía telefónica con el Presidente de la CC, Mauro Chacón, pero no se obtuvo respuesta.

Sin embargo en declaraciones anteriores, la CC señaló que previamente a entrar a conocer el caso, deben analizar la situación en que están las reformas a dicha normativa planteadas por el Ministerio de Energía y Minas.

“Los magistrados, y su conciencia, sabrán las razones del porqué no le dan tramite al recurso, pero para los pueblos indígenas, esto no es más que una nueva evidencia del racismo que permea el Estado, y la negación histórica de la justicia para los Pueblos Indígenas”.
Comunicado de Consejo de los Pueblos de Occidente