Luego de más de un año del planteo hecho por organizaciones y comunidades ante las violaciones de derechos humanos ligadas a proyectos mineros, la Comisión Nacional de Derechos Individuales y de Género emitió el dictamen el 30 de diciembre del 2009. Ha sido la indeclinable persistencia de la CNDVS, incluso con movilizaciones hacia la ciudad de Quito, lo que ha permitido que este pronunciamiento salga a luz.

Por Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Soberanía CNDVS

BOLETIN DE PRENSA

Cuenca, Jueves 4 de febrero de 201
La Coordinadora Nacional por la Defensa de la Vida y la Soberanía CNDVS se pronuncia sobre el dictamen dado por la Defensoría del Pueblo Nacional ante la Queja interpuesta en noviembre del 2008.

Antecedentes

Distintas comunidades y organizaciones populares que resisten contra los megaproyectos mineros de transnacionales agrupados en la CNDVS presentamos el día 6 de noviembre del 2008 una queja ante la Defensoría del Pueblo Nacional-Quito, sobre una serie de violaciones constitucionales y de derechos humanos cometidos por empresas mineras extranjeras y nacionales y por parte de Estado en desmedro de comunidades locales y dirigentes que se oponen a dichos proyectos.

A la queja presentada, y que fue encargada a la Comisión Nacional de Derechos Humanos Individuales y de Género registrada bajo el No. 40281-CNDHIG, hemos entregado argumentos de prueba contundentes para exigir de la Defensoría un pronunciamiento justo e institucional como ente garante de derechos. Lastimosamente este pronunciamiento de parte de la Defensoría se tardó más de un año, lo que evidenció una serie de presiones políticas al respecto, ante esto la CNDVS tuvo que realizar una serie de seguimientos sobre la vigilancia del debido proceso de la causa, y al punto que tuvo que movilizarse masivamente por tres ocasiones a la ciudad de Quito para supervisar y exigir al señor Dr. Fernando Gutiérrez Comisionado Nacional que dicho dictamen debía darse. Pese a ser una demanda en que se reclaman violación de derechos humanos la tardanza del pronunciamiento mostró, a la larga, que un organismo cuyas atribuciones son la tutela de dichos derechos fue tan ineficiente frente a la gravedad del problema, y donde lo oportuno sería actuar con rapidez. Gracias a la lucha permanente y a nuestra firmeza de no bajar la cabeza ante las injusticias, la Resolución por fin salió a luz el pasado 30 de diciembre de 2009, con la novedad, de que la Defensoría nunca envió la resolución a los casilleros judiciales de los abogados de la CNDVS señalados en la ciudad Quito.

Sobre el pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo Nacional la CNDVS emite los siguientes criterios:

1. Resaltar el dictamen de la Defensoría del Pueblo de reconocer y calificar la queja presentada por la CNDVS, pese a las constantes presiones oficiales, ministerios, y de las empresas, que aspiraban que esta sea rechazada.

2. Que, si la Defensoría del Pueblo Nacional ha calificado la Queja, es decir, ha dado valor y razón jurídica a la misma, implícitamente reconoce la violación de los distintos derechos humanos denunciados, sobre lo cual la Defensoría ha exhortado y da recomendaciones a distintos organismos estatales y de gobierno.

3. Que por primera vez un organismo garante de derechos del Estado ecuatoriano reconoce la violación de derechos humanos contra comunidades afectadas por los megaproyectos mineros de las compañías extranjeras y subsidiarias nacionales, la Defensoría del Pueblo admite que sus derechos fueron violados.

4. Que la lucha de la CNDVS llevó a que la Defensoría del Pueblo Nacional se pronuncie y reconozca que el estado y las mineras violaron derechos, por lo que la Defensoría da recomendaciones a distintos organismos estatales en función el cumplimiento de la ley:
– Como exhortar a la Corte Constitucional a resolver expedientes sobre los planteamientos de inconstitucionalidad de la Ley de Minería, y que de oficio actué de la misma manera con el reglamento minero.
– Que el Ministerio de Minas y Petróleos debe ejecutar en su plenitud el Mandato Minero, de acuerdo a lo previsto en sus Arts. 11 y 12, y sobre todo en lo referente a: Art. 1 en lo relativo a la consulta previa; Art. 3, en lo relativo a bosques protectores y en zonas de amortiguamiento, nacimientos y fuentes de agua; en lo referente a acaparamiento de concesiones mineras y uso de testaferros.
– Que los distintos organismos públicos provean la información debida como manda la ley a través de los mecanismos idóneos, sin trabas ni costos.
– Que los Comisionados provinciales de la Defensoría actúen como vigilantes del debido proceso de causas judiciales iniciados por supuestos delitos contra luchadores sociales que se oponen a la minería a gran escala. Si es necesario se debe dictar medidas de protección a miembros de la CNDVS.
– Que se informe públicamente las investigaciones sobre la actuación de la policía, fuerzas armadas y sobre grupos de seguridad privados.

5. Que exigimos de forma definitiva la aplicación del Mandato Minero de parte del Ministerio de Minas y Petróleos y archive la concesiones mineras de las transnacionales que han causado graves conflictos sociales y rechazamos el maquillaje del gobierno bajo la demagogia de “hemos revertido cientos de concesiones”, pues las reales concesiones de los mineras invasoras siempre estuvieron plenamente vigentes. El Ministerio Público y demás organismos judiciales deben iniciar los procesos administrativos y penales correspondientes contra funcionarios que se niegan a aplicar el Mandato Constituyente No. 6, de acuerdo a lo previsto en sus Arts. 11 y 12, y sobre todo en lo referente a: Art. 1 en lo relativo a la consulta previa; Art. 3, en lo relativo a bosques protectores y en zonas de amortiguamiento, nacimientos y fuentes de agua; en lo referente a acaparamiento de concesiones mineras y uso de testaferros, especialmente de las empresas Corriente Resources-Ecsa (hoy adquirida por los chinos), IMC, IAMGOLD, Salazar Resources, Ecuador Gold, Aurelian-Kinross.

6. Que la Defensoría del Pueblo no ha ejercido de forma contundente y amplia las facultades y atribuciones que le otorga y manda la nueva Constitución de la República:
“Art. 215.- La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:
1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.
2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.
3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos”;

máxime siendo un organismo garante y tutelar de derechos. Declaramos esta inconformidad bajo los siguientes argumentos:

a) Si la Defensoría del Pueblo Nacional tomó la decisión de calificar la Queja, dándole valor y razón jurídica , y que en sus considerandos y recomendaciones, reconoce implícitamente la real violación de los derechos constituciones y humanos, y que justamente, por tales violaciones se permite recomendar acciones a diferentes organismos estatales, entonces su dictamen final debió ser más claro , señalando visiblemente los delitos, y exigiendo el pedido de juzgamiento y sanción para los funcionarios y empresas que cometieron esas ilegalidades.
b) Debía emitir medidas de cumplimiento obligatorio como manda la Constitución, incluso señalando tiempos, y las medidas judiciales y administrativas pertinentes que se deben seguir al respecto.
c) Debió de ser más ágil en el tiempo y actuar más rápido, más cuando se trataba de protección de derechos humanos que fueron violados.
d) Las llamadas “recomendaciones” es algo tan tibio y sin fuerza de cumplimiento, se debió exigir la sanción describiendo más certeramente cuales son las violaciones y sobre todo decir quienes en particular lo cometieron y exigir juzgamiento.
e) Se debió realizar una verdadera investigación independiente y de oficio, pero la Defensoría no lo hizo.
f) El dictamen no dice nada en relación a la detención ilegal, agresión con arma de fuego, tortura e incomunicación que sufrió el compañero dirigente Vicente Zhunio en manos de autoridades locales y policía nacional el 5 de enero del 2009 en la parroquia Indanza, cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago. Nunca la Defensoría se preocupó de hacer una verdadera investigación ampliatoria sobre esta flagrante violación de derechos humanos que por poco le cuesta la vida al compañero Zhunio. Tampoco tuvo en cuenta la resolución de la Corte Provincial de Morona Santiago, del 11 de diciembre del 2009, en donde dictó Auto de Sobreseimiento Provisional a favor del compañero, sobre el proceso judicial que injustamente fue imputado. Sobre este caso la Defensoría pudo dar un pronunciamiento muy conciso y claro, pero no lo hizo.

“POR UN ECUADOR LIBRE DE MINERIA A GRAN ESCALA”

Nota: las personas interesadas en tener una copia de dictamen de la Defensoría del Pueblo que consta de 23 páginas, favor solicitarlo a nuestro correo electrónico coornvidasoberania@gmail.com