El Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo mantuvo ayer la medida cautelar que le impide a la empresa Industrias Infinito completar la construcción de una mina de oro en Crucitas de Cutris, San Carlos .

 

 

Fuente: diario Nación
15/06/2010. Los jueces ratificaron lo dispuesto desde el 16 de abril pasado, cuando el Tribunal Contencioso Administrativo dispuso que la minera no puede cortar árboles en Crucitas, ni construir obras de infraestructura en la zona de protección del bosque.

El presidente del Tribunal de Apelaciones, José Joaquín Villalobos, invocó el principio de in dubio pro natura; es decir, que existe un riesgo de daño ambiental si no se toman medidas precautorias.

La suspensión de la tala y la construcción de infraestructura se mantendrán hasta que se resuelva por el fondo una demanda presentada desde noviembre del 2008 contra la empresa minera.

Para hoy está prevista la audiencia preliminar en la que empezará a discutirse si este caso se eleva a juicio o se desestima.

Las medidas cautelares continuarán incluso hasta que se dicte sentencia, “si es que se desarrolla un juicio”, reconoció Juan Carlos Hernández, abogado de Industrias Infinito.

Gino Biamonte, de Apreflofas, no ocultó su satisfacción por lo dispuesto ayer en el Tribunal.

“Nos deja más tranquilos, saber que podemos continuar este proceso (eventual juicio) sin pensar que hay otros (en Crucitas), talando árboles. (…) Nos esperábamos una resolución así, más bien el Tribunal tardó mucho”.

Este fallo surge dos meses después de que la Sala IV rechazó 20 recursos de amparo al no encontrar afectación al ambiente por parte del desarrollo de la mina.

Origen de medida cautelar. La empresa fue demandada en noviembre del 2008 por la Asociación Preservacionista de Flora y Fauna (Apreflofas).

Esta organización sostiene que hay acciones aparentemente ilegales que facilitaron la aprobación del proyecto, en favor de la minera.

Entre esas acciones, se cuestiona que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) haya otorgado la viabilidad ambiental al proyecto, pese a que a posteriori se varió el área de operación de la mina.

Apreflofas también critica el decreto 34.801 firmado por el expresidente Óscar Arias, que declaró de interés público el proyecto Crucitas y permitió la tala de especies vedadas como el almendro amarillo, vital para preservar la lapa verde.

Impacto particular. Juan Carlos Obando, gerente de Asuntos Corporativos de la minera, aceptó que cada mes de atraso implica una pérdida de $200.000 para la empresa.

Aquí se incluyen los salarios de los 70 trabajadores de la minera y sus costos de operación.

Obando se manifestó respetuoso de la resolución de ayer, aunque dijo que no la comparte.

Sin embargo, aplaudió la venia otorgada por el Tribunal, que les permite ejecutar “medidas de mitigación” en la zona minera.

Entre ellas, la remoción de los árboles talados en octubre del 2008, que siguen tirados en la zona y representan un riesgo de incendio u obstrucción de ríos y quebradas.

La minera también debe intervenir las áreas ya taladas para evitar la erosión de los suelos.

Considerandos del Tribunal

“El Tribunal tiene claro que se está autorizando la corta de especies forestales vedadas, la corta de especies forestales en peligro de extinción y se está autorizando el levantamiento de la capa vegetal”, argumentó el juez José Joaquín Villalobos , presidente del Tribunal.

“Es obvio, y el Estado reconoce, al decir que es un tema complejo, muy legalista y muy técnico, que hay un daño grave en cuestión. El Estado ha hecho los estudios, ha analizado que es un daño legítimo y que hay una compensación costo beneficio, pero ese es el tema que se ha planteado aquí. Se ha discutido que los estudios técnicos del Estado son insuficientes, que no son exactos.

“En consecuencia, existe el peligro de un daño grave, potencial, el Tribunal debe llegar a la conclusión de que sí existe. “Existe el peligro de que se arrase totalmente más de 120 hectáreas de bosque. Si eso es legítimo o no, es el objeto de la demanda. Este Tribunal no puede resolverlo en este momento, tiene que esperarse a que sea analizado.

“Entonces, ¿qué pasa si denegamos la medida cautelar? Puede ser que en sentencia se determine que los estudios técnicos son insuficientes, son inadecuados, son inexactos y que, en consecuencia, los actos impugnados son ilegales y nulos. Si para entonces, ya se ejecutó en gran medida la tala, la sentencia no sería ejecutable, perdería instrumentalidad.

Para la mejor protección de los derechos en cuestión (…) lo procedente sería acoger la medida cautelar”.