Un decreto firmado el pasado martes por el ministro de Minas y Energía de Colombia, Tomás González Estrada, promete abrir una nueva polémica entre organizaciones ambientalistas y el gobierno de Juan Manuel Santos. Se trata de la inclusión de dos conceptos en el Glosario Técnico Minero que, para el Ejecutivo, simplemente llenan un vacío en la regulación minera pero que, para los juristas expertos en el tema, constituyen un cheque en blanco para las grandes empresas del sector.

Fuente: El Espectador

Este embeleco técnico comenzó en 2001, cuando la ley 685 le ordenó al Gobierno adoptar un glosario que le diera soporte técnico a la actividad minera y dijo, en su artículo 101, modificado por la ley 1382 de 2010, que “cuando las áreas correspondientes a varios títulos pertenecientes a uno o varios beneficiarios para un mismo mineral, fueren contiguas o vecinas, se podrán incluir en un programa único de exploración y explotación (…) integrándolas en un solo contrato”.

El Estado adoptó el mentado glosario en 2003, pero no incluyó el concepto de vecindad. De tal manera que el pasado martes lo adicionó, definiéndolo como la “situación en la que dos o más áreas de títulos mineros se encuentran totalmente separadas entre sí, es decir, que no tienen coordenadas, puntos o segmentos comunes que las unan o las ligue y por tanto, siempre existe entre ellas una distancia que las separa, pero que técnicamente pueden integrarse cuando por la ubicación, forma y características del yacimiento mineral, se puede desarrollar un proyecto minero unificado”.

Además, dijo que la evaluación de la situación de vecindad se hará buscando la constitución de “un proyecto minero unificado, teniendo en cuenta entre otros los siguientes criterios: la ubicación y características del yacimiento, el programa único de exploración y explotación propuesto, la escala de producción y características de la o las zonas que separan las áreas a integrarse”.

Según César Rodríguez, experto ambiental de Dejusticia, el decreto cumple con lo previsto en el Código de Minas. No obstante, advierte que “el problema es que la definición que hace de ‘vecino’ es vaga, pues no pone ningún límite de distancia entre los predios. De tal forma que, en teoría, se podrían integrar títulos que estén separados por cientos de kilómetros y así unificar un megaproyecto minero que potencialmente afectaría una gran cantidad de personas, el agua y el ambiente de toda una región. En otras palabras, para el decreto, para que dos títulos sean ‘vecinos’ no es necesario que estén próximos, sino simplemente que la autoridad minera considere que tiene sentido integrarlos en un solo proyecto”.

Por su parte, Carlos Lozano Acosta, de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente, dice que la nueva definición “sigue la línea de darle todos los derechos a la minería y ninguno a las comunidades. Para este gobierno, los derechos de los mineros están por encima de los de los demás ciudadanos. En concreto, la persona cuya finca quede entre dos títulos mineros integrados está prácticamente desprotegida, aunque la Constitución reconozca sus derechos a la propiedad, al ambiente sano o a la participación”.

Según la Agencia Nacional Minera, el decreto no cambia las reglas del juego y lo único que implica es que le permitirá al Estado “tener un sustento teórico a efectos de aplicar el concepto de vecindad a diferentes trámites que tiene a su cargo. También incluye los criterios que serán utilizados a efectos de realizar el respectivo análisis de vecindad en cada caso concreto”. No obstante, las dudas persisten sobre las distancias específicas que son requeridas para que los títulos sean considerados “vecinos” y si habrá criterios ambientales para evaluar dichos predios.