Se usa la expresión zonas grises para referirse a las normas o Leyes ambiguas que permiten que se hagan cosas en contra del espíritu de la Ley, amparadas en abogados malintencionados que buscan huecos legales para justificar actos cuestionables. En este sentido, el Principio de Precaución juega un papel muy importante en la legislación ambiental de Colombia.

 

Por: Yolima Vargas Garzón publicado en El Espectador
En el ambiente académico sucede algo similar, se justifican cosas muy cuestionables como el fracking o la minería, bajo el argumento de que no hay estudios suficientes que demuestren su peligro.

Una justificación recurrente de los interesados en desarrollar actividades extractivas en Colombia se basa en la ausencia de estudios o resultados concretos que demuestren lo nocivas que pueden llegar a ser estas actividades.

¿Es ético o científico utilizar la falta de evidencia como un argumento para justificar o permitir actividades que bajo otras hipótesis podrían ser dañinas para la humanidad?

Como escriben Cesar Rodríguez Garavito y Manuel Rodríguez en sus artículos de la semana*, existen varias regiones del mundo que han hecho un uso diferente del argumento de “la falta de evidencia”, y en lugar de utilizarlo para implementar el Fracking (o la minería) han acudido al Principio de Precaución, declarando así moratorias, prohibiciones y financiación de estudios que puedan llegar a resultados concluyentes sobre los efectos inmediatos y futuros de estas tecnologías de extracción.

La ética es el área del conocimiento que puede resolver los conflictos entre aquellos a favor de cierto tipo de avances tecnológicos y otros en contra de los efectos negativos que estos puedan generar. La ética de la precaución se entiende como “la prudencia con respecto a avances tecnológicos cuyos efectos a largo plazo son difíciles de evaluar” (Regnasco, 2008).

Un producto concreto de la bioética es el Principio de Precaución, una herramienta conceptual que “aspira a orientar las medidas a tomar cuando se sospecha que determinados productos o tecnologías crean un riesgo grave para la salud pública o el medio ambiente, pero todavía no se cuenta con una prueba definitiva de tal riesgo” (Adorno, 2008).

El Principio de Precaución juega un papel muy importante en la legislación ambiental de Colombia. El numeral 6 del artículo 1 de la Ley 99 de 1993 (Ley general ambiental de Colombia) establece qué:

“La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave o irreversible la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”

A partir del Principio de Precaución, pilar fundamental de la Ley ambiental en el país, se puede concluir que hacer uso del argumento de la falta de evidencia para justificar la ejecución de actividades extractivas como el Fracking o la minería, no solo es poco ético sino ilegal. Los representantes del actual gobierno así como los interesados en actividades mineroenergéticas, deberían abstenerse de usar este argumento para justificarlas.

Hoy el fracking y la minería en zonas en buen estado de conservación o cercanas a asentamientos humanos son una realidad en Colombia. No hay que hacer un análisis muy profundo para afirmar que si los gobiernos responsables de estas actividades extractivas hubieran respetado la Ley y actuado con ética, esto jamás habría sucedido.

Bibliografía

Lora, Karem. 2011. El principio de precaución en la legislación ambiental colombiana. En: Actualidad Jurídica, Ed 3a y 4a, Bogotá, p. 23.

Regnasco, María Josefina. 2008. Globalización y progreso humano. En: Diccionario Latinoamericano de Bioética, J. C. Tealdi, coord., Bogotá, Unibiblos y Red Latino Americana y del Caribe de Bioética de la UNESCO, vol. II, p. 300.

Andorno, Roberto. 2008. Principio de precaución. En: Diccionario Latinoamericano de Bioética, J. C. Tealdi, coord., Bogotá, Unibiblos y Red Latino Americana y del Caribe de Bioética de la UNESCO, vol. II, p. 345-347.

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