La Corte Constitucional determinó que los entes territoriales deberán ser tenidos en cuenta por las autoridades competentes cuando se vayan a establecer zonas que queden de forma permanente excluidas de actividades mineras. De este modo la Corte otorga el derecho de participación cuando se trate de proyectos mineros que se vayan a desarrollar en sus territorios, siendo que hasta ahora estaba reservado al gobierno central.

 

Fuente: Vanguardia

La Corte estudió una demanda en contra del artículo 37 del Código Minero, que señala que ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería.

La Sala Plena, en una votación 5-2, avaló ese artículo pero lo condicionó de manera tal que ahora las regiones sí tendrán participación en esos debates.

Esto, según explicaron fuentes a Colprensa, porque antes quedaban completamente excluidos de la delimitación minera y el trabajo lo hacía todo el Gobierno Central y las autoridades mineras y ambientales.

En ese sentido, los entes territoriales podrán alcanzar de ahora en adelante un mecanismo de concertación que les de participación cuando se trate de proyectos mineros que se vayan a desarrollar en sus territorios.

Esta posición tomada por la Corte Constitucional en la noche de este miércoles, va de la mano del concepto que la Procuraduría General de la Nación había elevado ante esa Corporación.

Según la Procuraduría, la norma tal y como está establece la subordinación de las regiones al nivel central, sin ningún tipo de participación, desconociendo “que el grupo humano que se asienta en un territorio determinado tiene derecho a participar en las decisiones que los afectan”.

Por eso, el Ministerio Público había pedido a la Corte la exequibilidad condicionada en el sentido de que es razonable la participación de las personas que se asientan en un territorio cuando un proyecto minero pueda llegar a crear un cambio significativo en el uso del suelo.

Cabe señalar que este Código Minero está reglamentado por el Decreto 0934 de 2013, que fue demandado ante el Consejo de Estado.