Este proyecto pretende explotar 18,5 millones de toneladas de manganeso a tajo abierto. Se extraerán 400 mil toneladas al año nominal de concentrados los cuales son transportados en camiones de 30 toneladas al sitio de acopio en la zona industrial de Arica, para posteriormente ser transportados al puerto de Arica en navíos de 25.000 a 30.000 toneladas. Los botaderos de material minero están a 400 metros del río Lluta con una pendiente de 70 grados.

Fuente: Chile Sustentable
La empresa minera de manganeso Los Pumas, representada por capitales australianos a cargo de la empresa HEMISFERIO SUR S.C.M, cuyo gerente internacional es TREVOR TENNANT, y su representante nacional es ALFONSO QUINTANA MESSER. Sometió a DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EL AÑO 2010 a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, el proyecto Manganeso Los Pumas, que se ubicaría a 175 Km. de Arica y 35 Km. de Putre, emplazado en las cercanías del Parque Nacional Lauca.

Este proyecto pretende explotar 18,5 millones de toneladas de manganeso a tajo abierto, equivalente a una inversión de 100 millones de dólares, constituida por tres operaciones simultáneas, cuyo procesamiento consiste en: chancado, molienda y separación.

Se extraerán 400 mil toneladas al año nominal de concentrados los cuales son transportados en camiones de 30 toneladas al sitio de acopio en la zona industrial de Arica, para posteriormente ser transportados al puerto de Arica en navíos de 25.000 a 30.000 toneladas. Los botaderos de material minero están a 400 metros del río Lluta con una pendiente de 70 grados.

La DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, fue desistida por el titular minera Manganeso Los Pumas, por no cumplir el Reglamento del Servicio de Evaluación ambiental en su artículo 11 que determina la obligación de presentar ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL en vez de DECLARACIÓN, cuando un proyecto afecte alteración monumentos con valor histórico, antropológico o la manifestación propia de un pueblo originario. El desistimiento fue forzado a través de las organizaciones representativas como RED MEDIO AMBIENTAL DE ARICA, JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO LLUTA Y SUS TRIBUTARIOS Y TODOS LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE RELEVANCIA DE LA CIUDAD. Además de producirse una movilización y bloqueo de la carretera internacional Panamericana.

El año 2011 el proyecto ingresa como ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, dando inicio al informe de presentación y su posterior publicación en el diario de circulación local, produciéndose diversas participaciones ciudadanas del proyecto, pero ninguna consulta en los términos previstos del Convenio vinculante 169 de la OIT. Posteriormente el proyecto es observado por los organismos con competencia ambiental perteneciente al estado, tales como Dirección General de Aguas, Dirección de Hidráulica, CONAF, SAG, Ministerio de Agricultura, Monumentos nacionales, Municipalidad de Arica y Putre, etc. El titular pide suspensión de la evaluación durante un año, por solicitar tiempo para contestar las observaciones de los órganos del Estado y las más de 300 observaciones ciudadanas, de las cuales se incluye la Junta de Vigilancia del Río Lluta y sus tributarios, institución hídrica constituida por resolución MOP 358-2011, la cual tiene jurisdicción del río Lluta y sus ríos Tributarios: Colpitas, Cascallane, Allane, Azufre, étc. Cuya jurisdicción incluye desde Cordillera de los Andes al mar.

Defectos insubsanables:

1-De las observaciones de los órganos con competencia ambiental y las respuestas del titular a dichas observaciones (adendas) se producen cuatro instancias, lo curioso es que este proyecto no tiene un litro de agua a nombre del titular, sino que la Comunidad Juan de dios Aranda, que pretende vender dichas aguas al titular minero, las encuentra regularizando en tribunales desde el 2010, lo que constituye un objeto litigioso (causa 1861-2010 primero juzgado de letras de Arica) que constituye una expectativa de derecho pero no uno consolidado, y que tienen como opositor a 10 comuneros de la zona, además de la Junta de vigilancia del río Lluta, y que a la fecha no pueden acreditar dicha comunidad un uso ancestral de las aguas, ni mucho menos que esté libre de clandestinidad, como lo específica el artículo 2 transitorio del Código de aguas. La empresa minera necesita tener esas aguas para dar inicio a su faena minera, por 18,9 litros por la vertiente Taapaca. El Servicio de Evaluación ambiental señala en su defensa que lo controvertido respecto a la propiedad de las aguas, no es un elemento del análisis del servicio, lo que resulta irrisorio tomando en consideración que el proyecto debe analizar técnicamente el medio hidrogeológico, a lo cual se analiza una tentativa de afectación pero no un hecho consolidado, lo que resulta arriesgado y poco serio. Además esas aguas en litigio corresponden a la tributación del río Lluta a través de la subcuenca Colpitas.

2- El titular señala que no afectará las aguas del río Lluta, porque se protegerá los botaderos del contacto con la rivera del río a través de pretiles de tierra. Curiosa situación debido a que los pretiles del interior en HUMAPALCA (Donde nacen los ríos) todos los años deben ser reparados producto de las lluvias estivales de Diciembre, la duda cabe, ¿Qué diferencia existirá respecto a estos pretiles de tierra no se afecten como los de Humapalca y finalmente los botaderos terminen rebalsando a los pretiles y con ello llegando la contaminación al río y por ende al humedal costero de Lluta? .

3- La empresa minera se emplaza en una falla geológica de cabalgamiento denominada Copaquilla Ticnamar. De lo cual existe evasión de dichos antecedentes.

4- EL TITULAR SEÑALA QUE NO INTERVENDRÁ EL PAQUE NACIONAL LAUCA, SIN EMBARGO CONAF EN SU ÚLTIMA INTERVENCIÓN A SEÑALADO QUE EL PARQUE NACIONAL SE ENCUENTRA DENTRO DE SU LINEA DE BASE, PORQUE CONSTRUYE UNA CARRETERA EN SU INTERIOR. LO QUE CONSTITUYE UN CAMBIO SUSTANCIAL DEL PROYECTO QUE LOS ORGANOS DEL ESTADO OMITEN GRAVEMENTE.

5- NO EXISTE UN ESTUDIO DE IMPACTO VIAL RELATIVA A LA YA SOBRECARGA DE TRANSPORTES Y ACTIVIDADES INDUSTRIUALES EN LA CIUDAD, NI MUCHO MENOS DICHO ESTUDIO PRESENTADO A LA MUNICIPALIDAD NI SUS ORGANISMOS COMPETENTES.

6- La empresa señala que no afectará la napa subterránea, por lo tanto evaden la presentación del permiso ambiental sectorial número 92, siendo que su propia empresa consultora COFFEY MINING, en su anexo G, señala que afectarán las napas subterráneas del río (la cual bombea el agua potable de la ciudad por la empresa sanitaria aguas del altiplano).

7- Las autoridades que votarán en el proyecto que son el Intendente como presidente y el organismo SENAGEOMIN, han perdido la imparcialidad exigida en la ley 19880 sobre ley de bases de procedimiento administrativo, por lo cual debería inhabilitarse, debido a todas las intervenciones públicas en radioemisoras y periódicos, donde abiertamente dan por hecho la aprobación del proyecto que aún no concluye, lo que acarreará en caso de incumplimientos ambientales la persecución por falta de servicio.

8- La Junta de vigilancia del río Lluta y sus tributarios en el fallo 36-2013 de la Corte de apelaciones de Arica logró que se determinara que el permiso ambiental 101 y 84 de canales de conectores de aguas lluvias, fuera considerado su posterior otorgamiento contrario a la solicitud original, donde debe desviar las aguas lluvias y dejarlas escurrir al río, pero ahora las desean desviar por completo al tranque de lamas. Además el fallo determinó que no existen derechos de agua a favor de la empresa.

9- Con fecha 17 de Julio el Servicio de evaluación ambiental, sugiere aprobar el proyecto a través del ICE (INFORME CONSOLIDADO DE EVALUACIÓN) a los cual los servicios públicos comenzaron a entregar su vización. Ahora el proyecto pretende votarse este 21 de Agosto o antes. Y pareciere ser que todas las instituciones públicas se coluden para traer casi aprobado el proyecto, salvo las intervenciones de la Municipalidad de Arica, Putre y CONADI, porque hasta la fecha no se ha efectuado la consulta a los pueblos originarios y la autoridad confunde PARTICIPACIÓN CIUDADANA, QUE ES MERAMENTE INFORMATIVA, con CONSULTA QUE ES DE CARÁCTER RESOLUTIVO.

10- Ya existe una tragedia que aún el estado no puede remediar, llamado COPAQUILLA, y el desastre de la EMRESA PROMEL, no queremos que nuevamente una inversión que solo beneficie a 300 personas versus 10.000 trabajadores directos e indirectos de la agricultura vayan a quedar sin sustento por un proyecto que de verdad no tiene un ápice de sustentable. Esta empresa cuenta con todo el apoyo gubernamental evadiendo la normativa ambiental. Nosotros necesitamos un proyecto que no deje un desastre ambiental, necesitamos proyectos realmente sustentables que no disfracen la realidad.