El Juzgado Civil y Comercial Federal Nro 7 a cargo de la jueza Dra Alicia Bibiana Perez hizo lugar a la petición cautelar de la Asamblea Unidos por el Rio de Vicente López y ordena al Circulo de la Policía Federal Argentina, que se abstenga de realizar cualquier obra de dragado, ensanchamiento o entubamiento y /o alteración del ecosistema del Arroyo Raggio como así también tala de árboles- , removimiento de tierra, la disminución del terreno absorbente, modificación de la topografía, deforestación y arrasamiento de vegetación en ambas márgenes del curso agua.

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Por Asamblea Unidos por el Rio
La medida cautelar se dicta en un proceso de amparo donde se reclama el cese del daño ambiental del Circulo de la Policía Federal sobre el corredor biológico compuesto por el Arroyo Raggio.

La resolución judicial tiene fecha del 29 de Diciembre de 2016. La Jueza señala que “la ley 25.675, dispone en su primer artículo, que en ella se establecen “…los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable”. El art. 4 señala los principios de la política ambiental, previendo en el cuarto párrafo el precautorio y estableciendo que frente al “peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.

Asimismo la magistrada con acertado criterio sostiene que “el derecho ambiental es de naturaleza esencialmente preventiva, de soluciones “ex ante” y no “ex post”; de la adecuación de los procedimientos anticipatorios, de las medidas autosatisfactivas, cautelares materiales, innominadas o atípicas genéricas, donde encuentran en la cuestión ecológica, campo fértil de aplicación, por su utilidad, plasticidad, carácter provisorio, de pronta y urgente justicia de acompañamiento”.

Para la procedencia de la medida cautelar, concretamente consideró que “en el caso, se ha arrimado un dictamen del Dr. Carlos Ignacio Borón, Licenciado en Biología y Doctor en Química, que refleja la biodiversidad del lugar en cuestión como así también los servicios ambientales que brinda (vid. fs. 13/18).A su vez, las constancias notariales de fs. 5/11, dan cuenta –en parte- de las obras proyectadas en el sitio. Las informaciones sumarias de fs. 20/31, indican el uso y conocimiento de los informantes del lugar, como así también de los hechos allí ocurridos, lo que incluso se corrobora con la información periodística arrimada a la causa (vid. fs. 33/49”.

El Arroyo Raggio es el único curso de aguas transparentes que desemboca en el Rio de la Plata, y se encuentra ubicado en el límite de la Ciudad de Buenos Aíres y el Partido de Vicente López (Provincia de Buenos Aires).

Con esta orden judicial, el Arroyo Raggio se encuentra protegido, hasta tanto se resuelva la acción de amparo, desde Naturaleza de Derechos, concluimos con nuestra praxis judicial ambiental del año 2016, con una excelente noticia, que iniciamos en Febrero con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, suspendiendo la actividad de Papel Prensa por el uso de millones de litros de agrotóxicos sin la previa evaluación de impacto ambiental.

Salud ! Asamblea Unidos por el Rio –

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