En la mañana del lunes el Frente Vecinal Esquel presentó un Proyecto de Ordenanza para frenar las habilitaciones comerciales a la minera. El proyecto impulsa la modificación del Código Tributario. Un proyecto en igual sentido presentó el bloque del Frente para la Victoria. “Vamos a tratar de tapar esa rendija por la que intenta meterse la minera”, dijo el concejal Horacio Iturrioz.

Por Frente Vecinal Esquel y “La Tijereta” programa emitido por FM Kalewche

22/05/2012. Sobre este proyecto el concejal Osvaldo González Salinas dijo “mientras el oficialismo se queja del vacío legal, nosotros proponemos como solucionarlo”. Es para evitar que el municipio otorgue habilitaciones comerciales a actividades que se encuentren prohibidas o no permitidas por la legislación municipal.

Por el pedido de habilitación de la minera la semana anterior el intendente Williams había manifestado que se encontraba “entre la espada y la pared” y por si fuera poco había afirmado que el Concejo Deliberante debió haberse mantenido “equidistante” en cuanto a la adhesión expresada por ese cuerpo a la declaración de los pediatras. Contrariamente a la actitud de intendente el Frente Vecinal Esquel, ni se callará, ni se mantendrá equidistante hasta que la minera se vaya.

El Frente para la Victoria también quiere impedir habilitaciones comerciales a las mineras

Al igual que el Frente Vecinal, el bloque oficialista presentó un proyecto de ordenanza para ampliar los alcances de la 33/03.

“Vamos a tratar de tapar esa rendija por la que intenta meterse la minera”, dijo el concejal Horacio Iturrioz.

El edil sostuvo que se quiere “dar por terminado para que no se debata más el tema minero”. Sin embargo, admitió que el intendente municipal, Rafael Williams le terminó otorgando la habilitación a la empresa Minas Argentinas S.A. subsidiaria de Yamana Gold.

Extracto de la nota a Horacio Iturrioz: ¡Escuchar Audio!

Lo que sigue a continuación es el texto del proyecto presentado por:

FRENTE VECINAL ESQUEL

PROYECTO DE ORDENANZA

TEMA: Modificación del Código Tributario. Habilitaciones comerciales de actividades no permitidas.

VISTO:

El artículo 166º del Código Tributario Municipal (CTM) aprobado por Ordenanza Nº 194/10, modificado por Ordenanza Nº 176/11 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado en el Visto establece los requisitos que deben observar, previo al inicio de su actividad, quienes deban solicitar habilitación comercial ante este Municipio.

Que determinadas actividades se encuentran prohibidas o no permitidas dentro del ámbito del Municipio de Esquel.

Que existe un vacío normativo en el CTM en relación con las solicitudes de habilitación comercial cuando la misma se peticione para la realización de tareas conexas o complementarias de dichas actividades no permitidas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI – Nº 46, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1°.- AGRÉGASE al Código Tributario Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 194/10 y sus modificaciones, el artículo siguiente:

Art. 166 bis.- NO SE OTORGARÁ habilitación comercial para el ejercicio de actividades accesorias, complementarias o conexas de actividades que se encuentren prohibidas o de cualquier forma no permitidas por la legislación municipal.

Art. 2º.- De forma.

Esquel, Chubut, 21 de mayo de 2012.