Mina de oro, cobre diseminado denominada CANCHA NORTE

Disposición Nº09/04 del 16/02/04 de la Dirección General de Minas y Geología

Publicada en el Boletín Oficial el 02/03/04 pág.13 Tramitado por Expte. Nº13192/97

  • Aprueba operación de mensura agregada a fs.95/109 del expte. (Art.1º)
  • Inscribe la mensura en el Libro de Pertenencias Mineras de acuerdo al Art. 93 T.O. del Código de Minería (Art.2º)
  • Expide (otorga) el “testimonio del Registro como Título Definitivo de Propiedad” de esa mina a favor MINERA EL DESQUITE S.A. (Art.3º)
  • Exige a MINERA EL DESQUITE S.A. el mantenimiento de los mojones de mensura según Art.96 T.O. del Código de Minería (Art.4º)
  • Obliga a MINERA EL DESQUITE S.A. a comunicar a la DGMyG “los datos de producción minera de esta Concesión”.
  • Firmado Agr. Orlando H. Sayegh – Director General de Minas y Geología

Mina de oro, cobre diseminado denominada CANCHA SUR

Disposición Nº10/04 del 16/02/04 de la Dirección General de Minas y Geología

Publicada en el Boletín Oficial el 02/03/04 págs.13/14.Tramitado por Expte. Nº13193/97

  • Aprueba operación de mensura agregada a fs.74/99 del expte. (Art.1º)
  • Inscribe la mensura en el Libro de Pertenencias Mineras de acuerdo al Art. 93 T.O. del Código de Minería (Art.2º)
  • Expide (otorga) el “testimonio del Registro como Título Definitivo de Propiedad” de esa mina a favor MINERA EL DESQUITE S.A. (Art.3º)
  • Exige a MINERA EL DESQUITE S.A. el mantenimiento de los mojones de mensura según Art.96 T.O. del Código de Minería (Art.4º)
  • Obliga a MINERA EL DESQUITE S.A. a comunicar a la DGMyG “los datos de producción minera de esta Concesión”.
  • Firmado Agr. Orlando H. Sayegh – Director General de Minas y Geología.

Comentarios:

– Ninguna de las dos disposiciones identifica superficie, ubicación, ni propietario/s del suelo, mencionando solamente “ubicada en la Provincia del Chubut en forma definitiva en coordenadas Gauss Krugger”. Únicamente se podrán averiguar viendo el expediente.

– Si bien las dos disponsiciones hablan de “Título Definitivo de Propiedad”, a los efectos del Código de Minería de la Rep.Argentina el “registro de un yacimiento” es equivalente a “concesión legal” o sea que el titular del registro es el concesionario legal del subsuelo ya que la DGMyG no puede otorgar títulos de propiedad en superficie.

– Transcribo la parte final del análisis que nos envió la Dra. Maknis (Rosario-Sta.Fe) cuando se le consultaba sobre los alcances jurídicos del Registro del yacimiento Willmanco I (en las puertas de Esquel) otorgado a M.E.D. por parte de G.Hughes en agosto de 2003, entiendo que la situación es equivalente (lo remarcado en azul corre por mi cuenta) :“…ADEMÁS Y SOBRE TODO, la Ley Provincial N° 5000 del 9 de abril 2003, en su art. 3° establece: “Suspéndese por el término de UN (1) año a partir de la fecha de promulgación de la presente ley , las facultades del Poder Ejecutivo otorgadas por el artículo 1° de la Ley Provincial N° 3856.”

– Al 28 de abril la ley N° 5000 estaba vigente. Es ilegal la adjudicación para la exploración de la mina descubierta, más aún la explotación de la misma.

– El Art. 1° de la Ley Provincial 3856 (suspendido por el término de un año) establece: “En uso de las facultades y atribuciones otorgadas por el Código de Minería y por la Constitución Provincial, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a convocar a concurso público nacional e internacional y a celebrar contratos para la prospección geológica y la exploración, evaluación y explotación de sustancias minerales de primera y segunda categoría en todo el ámbito provincial, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”

– En consecuencia, queda muy claro que el Director Guillermo Hughes no puede realizar ninguna actividad referida a la minería metalífera… autorización, adjudicación, etc.

– Guillermo Hughes, Director de la Dirección Provincial de Minería, actúa sin respetar el marco legal provincial y constitucional.

– Deberían demandarlo judicialmente por un lado y por otro, por el mal desempeño de sus funciones ante el órgano provincial que controla el desempeño de los funcionarios provinciales. Los insultos, escraches, son agresiones que no sirven para solucionar el tema, sólo rebaja al que lo hace, al nivel del que ha procedido mal o al corrupto.