El Juzgado Federal de Esquel, informó que resolvió dictar el procesamiento del agente imputado por haber realizado actividades de inteligencia prohibidas por la Ley. La declaración del imputado complica al fiscal Rivarola que también podría ser procesado.

Fuente: Noticias de Esquel

La declaración del hasta ahora único imputado, complica al fiscal Fernando Rivarola, ya que este fiscal entre otras cosas sostuvo que no hubo más contacto con el agente, pero el imputado afirmó que Rivarola pidió su colaboración para poder identificar a las personas y sus movimientos. Resaltó que es el propio fiscal quien abrió la información informática y que en conjunto la observaron.

Observó que Rivarola informó que copiaría la información en su computadora, manifestó interés en su contenido y solicitó que continúe enviando información.

Además el juez advirtió una importante contradicción entre la versión que dio Rivarola en su declaración testimonial y el análisis pericial que se realizó sobre su computadora.

Dijo el acusado que Rivarola se mostró interesado y dispuesto a pasar la información a su computadora diciendo “lo bajamos, sí”, “esto ya, espere que yo me lo voy a copiar, y me lo voy a guardar en mí archivo”. Le dijo que “todo lo que usted me quiera pasar por mail como dato a nosotros nos sirve, después veremos si lo podemos verificar o no”.

Se constató una llamada de Rivarola al celular del agente de inteligencia imputado , donde le hizo saber que si necesitaba algo de su trabajo tenía que pedirlo. “Rivarola quería saber cosas, insistía, pero yo no le podía decir, yo le dije que para incorporar a la causa necesitaba la orden judicial”. Dijo que Rivarola creó una carpeta en su computadora y copió los archivos que iba viendo y le interesaban. “Todos los documentos que copió en su computadora los abrió, los miro y decidió copiarlos”.

“Me mandé un cagadón”

Con relación al archivo “ACTIVISTAS ANTIMINEROS EN ZONA DE LA COMARCA ANDINA.doc” dijo que Rivarola “lo abrió, lo vio e incluso dijo que le podía interesar”. Por último, comentó que un día Rivarola lo llamó y le dijo “me mandé un cagadón”. Primero le dijo que le habían sacado la información y después que no sabía cómo se le había traspapelado. Le dijo que sabía que iba a tener un problema muy grande y que por ende también lo iba a tener él.

Conocé en detalle que dijo el espía ilegal cuando fue a declarar.

Sorprendete con la intromisión en el expediente de empleados de la minera, que también habrían realizado tareas de inteligencia contra vecinos del No a la Mina.

Te lo contamos como a vos te gusta con nombre y apellido.

A continuación transcribimos parte de la resolución.

Esquel, 12 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° FCR 12012/2015, del registro de esta Secretaría en lo Criminal y Correccional sobre la situación procesal de [Agente AFI], nacido el … en …, hijo de …, …, empleado, con domicilio en …, Chubut.

Y CONSIDERANDO:

I) El inicio de la investigación
1.a) El 31 de agosto de 2015 los Fiscales Generales de la Circunscripción Esquel del Poder Judicial de la Provincia del Chubut, Fernando Rivarola, Alicia Fernanda Révori y María Bottini, concurrieron a este Juzgado Federal para realizar una denuncia penal en orden a la posible comisión de un delito previsto en el art. 43 ter de la Ley de Inteligencia Nacional nº 25.520 (fs. 1).

Ese mismo día se tomó declaración testimonial a Fernando Rivarola, en su condición de Coordinador del Sector de Investigaciones y Delitos Complejos de la Oficina Fiscal de Esquel (fs. 3/5).

En esta declaración explicó que el 28 de mayo de ese año por la mañana se presentó en la Oficina Fiscal de Esquel una persona que pidió hablar con los fiscales acerca de ese caso. Lo recibió en su oficina junto a la Fiscal Bottini, dada la sensibilidad del caso, tomando el recaudo de filmar la entrevista.

Relató que la persona se identificó como [Agente AFI], con credencial que acreditaba que integraba la Delegación Trelew de la Secretaría de Inteligencia (ya por ese entonces, denominada Agencia Federal de Inteligencia –de aquí en más AFI-). Dijo que hacía más de un año que venía trabajando con el grupo mapuche que estaba realizando tareas de recuperación territorial y quería aportar información que tenía en su carácter de agente de inteligencia, pidiendo reserva al respecto dada esa misma condición. La información estaba relacionada a la posibilidad de identificar a las personas que estaban dentro del predio, que era el objetivo que tenían los fiscales a cargo de la investigación. La información era tan variada y disímil que ofreció dejarla en formato digital, descargándola desde un disco externo en la computadora del Fiscal Rivarola, titulándola “Información Inteligencia”. La entrevista terminó en ese momento y no tuvo más contacto con el agente de inteligencia.

Rivarola continuó explicando que en junio se realizó la audiencia de apertura de la investigación, para lo cual la Defensora Pública Penal Paola Bagnato solicitó copia del legajo fiscal. Para ello, se digitalizó la prueba documental formalmente ingresada al legajo y se la puso a disposición de la defensora, que concurrió al día siguiente con un pendrive. Luego se advirtió que en esa transferencia de archivos informáticos quedaron incluidos los archivos aportados por el agente de inteligencia, no pudiendo recordar si esto fue por error o por pedido expreso de la defensora. A esta información hizo referencia tiempo después el Defensor Público Civil Fernando Radziwilowski, en la audiencia realizada el día 28 de agosto de 2015. Las Fiscales Révori y Bottini no pudieron responder al requerimiento del defensor en esa audiencia, debido a que desconocían el contenido de esa información en particular.

Cuando los fiscales advirtieron que en las redes sociales y en la prensa se mencionaba que esa información hacía alusión a tareas de inteligencia realizadas respecto de vecinos de Esquel vinculados con el movimiento “No a la Mina”, convocaron a la Defensora Penal Bagnato y labraron un acta dejando constancia de que esa documental no estaba agregada formalmente al legajo fiscal. En ese momento advirtieron que se trataba de la información aportada por el agente de inteligencia. Rivarola señaló que hasta entonces ninguno de los fiscales había podido procesar la información que les había dejado esta persona, agregando que resultaba de muy baja calidad a los fines procesales.

El denunciante aseguró que el viernes 28 de agosto a las 18.05 hs. se comunicó con el agente de inteligencia desde su teléfono celular oficial, y le manifestó que tomaría las medidas que estimara necesarias ante la existencia de la información referida.

1.b) A raíz de esta denuncia, el día 2 de septiembre la Fiscal Federal Subrogante Silvina Ávila requirió la instrucción de esta causa impulsando la realización de distintas medidas de prueba que serán reseñadas en el punto siguiente (fs. 7/11).

En esta presentación, analizó de manera pormenorizada la secuencia de la entrevista que quedó registrada en el video aportado por los denunciantes para delinear la plataforma fáctica de esta investigación.

Destacó que en esa entrevista el imputado manifestó que llevaba un año investigando e informó a Rivarola que participó constantemente en las actividades policiales que se llevaron adelante en el lugar de la ocupación. Así, Rivarola pidió su colaboración para poder identificar a las personas y sus movimientos.

Advirtió que durante la reunión el agente imputado relacionó el hecho con variadas situaciones, entre ellas, actividades de grupos políticos que brindan apoyo económico (MTR y Federación Universitaria Patagónica), extorsión a intendentes para conseguir dinero, financiamiento externo a organizaciones mapuches por parte del movimiento italiano “Ya Basta”, financiamiento para la radio Kalewche, situaciones de conflictividad mapuche marcadas en un mapa publicado en Facebook por una activista, etc.

También destacó que a pedido de Rivarola el agente de inteligencia aportó los datos de una mujer oriunda de Rosario.

Resaltó que es el propio fiscal quien abrió la información informática y que en conjunto la observaron a medida que el agente comentaba su contenido.

Observó que Rivarola informó que copiaría la información que estaban observando en su computadora, guardando los archivos bajo el número del legajo fiscal, manifestó interés en su contenido y solicitó que continúe enviando información.

1.c) Se constituyeron como querellantes particulares y solicitaron realizar distintas medidas de prueba Osvaldo Alberto González Salinas, Adolfo Alarcón y Gustavo Manuel Macayo (fs. 125/9 y 130). Luego, hicieron lo mismo Oscar Andrés Campos, Nora Rosalía Corvalán, Pablo Matías Galperín, Agustín Gigli, Ludmila Andrea La Manna, Cristian Oscar Maximiliano Masquijo, Corina Inés Milán, Laura Haydée Ortiz, Federico Ovidi, Pablo Fernando Quintana, María Fernanda Rojas, Flavio Romano, Emanuel Vera y Juan Alberto Zuoza (fs. 174/5 y 176).

Ahora bien, el peritaje informático determinó que el archivo “ACTIVISTAS ANTIMINEROS EN LA ZONA DE LA COMARCA ANDINA.DOC” fue creado el 18 de marzo de 2015 a las 1:34 horas, es decir sólo cinco días después de que comenzara la ocupación territorial en la zona de Leleque. Aparece grabado por primera vez en la computadora del Fiscal Rivarola el jueves 28 de mayo de 2015 a las 12:59 hs. en la ubicación “LEGAJO 31829/COPIA DEFENSA/CALFUNAO VOCERO TOMA/RAM”, varias horas después de que el agente de inteligencia se entrevistara con los fiscales. Este archivo también fue grabado el domingo 30 de agosto de 2015 a las 11:19 horas en la otra ubicación “LEGAJO 31829/INFORMACIÓN INTELIGENCIA BRIGADA PUELO/CALFUNAO VOCERO TOMA”.

Rivarola manifestó interés en el aporte que podría brindar la Secretaría de Inteligencia para identificar y detectar el movimiento de personas vinculadas con el hecho:

También dijo que había “activistas políticos” en la ocupación. Rivarola preguntó a quiénes se refería y él ofreció enviar la información por mail, cosa que Rivarola aceptó diciendo “sí, sí, todo lo que tenga me lo manda por mail” (min 11:09).

Bottini preguntó por el financiamiento de la ocupación. A esto [Agente AFI] contestó que los ocupantes están “rentados” y que la organización italiana “Ya Basta” “gira dinero a los mapuches”, que hay líderes mapuches que consiguen dinero de manera extorsiva consiguiendo subsidios municipales para evitar conflictos y que la radio “Kalewche” de Esquel ha recibido remesas de dinero muy importantes sin explicación en publicidad (a partir de min 13:44).

Pasado este momento, mientras seguía revisando fotografías a medida que [Agente AFI] brindaba datos y explicaciones, Rivarola anunció “esto ya, espere que yo me lo voy a copiar, y me lo voy a guardar en mí archivo”. Aquí se aprecia que creó una carpeta con el número de legajo fiscal de la investigación, ya que tipió el número “31829” a medida que se lo dictaba Bottini (min 25:15). Según surge del video, en esta carpeta copió la carpeta del disco externo que estaban revisando con su contenido, ya que aguardó unos instantes y culminó diciendo “Calfunao vocero, ahí está” (min 25:27).

Luego dijo “ahora vuelvo al disco” y continuaron revisando su contenido.

Rivarola le dijo que “todo lo que usted me quiera pasar por mail como dato a nosotros nos sirve, después veremos si lo podemos verificar o no” (min 53:08). Cuando se despidieron [Agente AFI] dijo que los visitaría una vez por mes, mientras Rivarola le decía que cuando venga le pase los datos que tenga para ir actualizando.

Daniel Martín Díaz Escobar, había realizado un comentario en Facebook –que fue aportado a esta instrucción por los querellantes a fs. 173- relativo a una nota periodística publicada en el sitio “Rawson Informa” el 6 de septiembre de 2015, en la cual se señaló que el integrante del movimiento “No a la Mina” Guillermo Vilanova aseguró que el Gobernador Martín Buzzi “nos mandó a espiar por los servicios de inteligencia”.

El testigo reconoció haber hecho ese comentario en la red social en el que publicó: “La investigación se hizo por Facebook y la hizo una persona que nada tiene que ver con el estado nacional la investigación fue pedida por los fiscales y a personas puntuales por eso los vecinos promineros no estamos en esas listas. Fuente confiable”.

Dijo que integra un grupo de personas que están a favor de la minería, querían saber si estaban en la lista de personas investigadas. Dijo que sólo investigaron a los que reclamaban por cuestiones indígenas, que no hubo seguimientos físicos sino que el fichaje se hizo a través de redes sociales. Esto se lo había contado su jefe Ricardo Lochocki. Le comentó que la investigación la hizo una persona que necesitaba plata de apellido Burgueño, a pedido de la fiscalía (fs. 204/6).

Ricardo Lochocki se presentó espontáneamente a declarar al día siguiente de que lo mencionara Díaz Escobar en su declaración testimonial. Dijo que Díaz Escobar le había preguntado “si los de la minera estaban en el fichaje”, pero él nunca le mencionó que Burgueño tuviera relación con ello. Había escuchado en “charlas de café”, “por lo que salía en los diarios” y lo que “se comentaba públicamente” que había sido Burgueño quien llevó la lista a tribunales. Dijo que no conoce a nadie de la AFI (fs. 213. Las publicaciones periodísticas a las que hizo referencia el testigo fueron incorporadas a fs. 214/27).

Eugenia Natalia Williams había compartido en Facebook el comentario realizado por Díaz Escobar. Dijo que le interesaba saber si ella u otras personas estaban siendo investigadas por su posición ante la mina. Dijo que no sabe a quién se refería Díaz Escobar en ese comentario, que si se lo había dicho no recordaba el nombre. No recordó qué otros comentarios se hicieron con motivo de esa publicación (fs. 254/vta).

Sergio Gustavo Kain también había comentado la publicación que realizó Díaz Escobar, preguntando si la situación estaba relacionada con el pedido de informes realizado por el Diputado Assef. Creyó recordar que Díaz Escobar le respondió que la investigación no tenía nada que ver con eso. Agregó que si bien no le dijo quién hizo la investigación, “ellos suponen que la Fiscalía sabe quién encomendó las tareas… en base a una interpretación por lo que salió publicado en el diario” (fs. 255/vta.).

1.f) Se requirió el listado de llamadas recibidas y emitidas el día 28 de agosto de 2015 registradas en el teléfono celular oficial del Fiscal Rivarola – … -. Se constató que ese día a las 18:05 hs. está registrada un llamado de siete minutos que el fiscal efectuó con uno de los teléfonos celulares del agente de inteligencia imputado – … – (fs. 153/5).

III) Declaración indagatoria del imputado

El 28 de diciembre de 2015 [Agente AFI] compareció a prestar declaración indagatoria en este juzgado. En esa oportunidad hizo uso de su derecho a negarse a declarar y solicitó que se le fije una nueva audiencia (fs. 308/10vta.) La segunda audiencia se realizó el día 2 de febrero de este año, ocasión en la que brindó la explicación que será reseñada en este punto (fs. 318/23vta.).

En las dos audiencias se le efectuó la siguiente imputación:

1) Que en su condición de agente de la Delegación Provincial de Trelew de la Agencia Federal de Inteligencia obtuvo información, produjo inteligencia y almacenó datos sobre personas por el solo hecho de su adhesión o pertenencia a una organización social. Esa actividad prohibida por el art. 4º inc. 2) de la Ley de Inteligencia Nacional nº 25.520 fue realizada respecto de veintiseis (26) personas identificadas por apoyar o participar en la organización social “NO A LA MINA”, registrándolas en un archivo informático denominado “ACTIVISTAS ANTIMINEROS EN ZONA DE LA COMARCA ANDINA.doc” con nombre y apellido, fotografía y datos sobre sus actividades u ocupación. Las personas individualizadas son: Adolfo Alarcón, Osvaldo González Salinas, Humberto Kadomoto, Maximiliano Masquijo, Pablo Quintana, Flavio Romano, Luaguita Ruiz, Andrés Campos, Alejandra Cea, Alejandro Corbeletto, Pablo Galperín, Agustín Gigli, Gustavo Macayo, Santiago Malizzia, Corina Milan, Omar Orlando Ojeda, Federico Ovidi, Sheila Rios, Fernanda Rojas, Emanuel Vera, Juan Zouza, Moira Millán, Mauro Millán, Mariela Millán, Gabriel Horacio Colipi y Nora Corvalán. Esa actividad también fue realizada obteniendo fotografías de varias personas que concurrieron a la edición del programa “Casa Abierta” realizada en la localidad de Cholila el sábado 14 de marzo de 2015, portando una bandera con la consigna “No a la Mina” y una bandera “Wiphala” de los pueblos originarios, identificando a Darío Calfunao y a Cristina Danelón en dos de esas fotografías.

Le hizo saber que si necesitaba algo de su trabajo tenía que pedirlo. “Rivarola quería saber cosas, insistía, pero yo no le podía decir, yo le dije que para incorporar a la causa necesitaba la orden judicial”. Dijo que Rivarola creó una carpeta en su computadora y copió los archivos que iba viendo y le interesaban. “Todos los documentos que copió en su computadora los abrió, los miro y decidió copiarlos… si mal no recuerdo, me parece [que la carpeta] la tildó como ‘Inteligencia’…”. Las fotos que “yo había tomado de la toma” le servían para su investigación. También le podía servir la información para una denuncia por incumplimiento de deberes de funcionario público realizada por el entonces Subcomisario Ale, a raíz de que no se había detenido a Jones Huala.

Dijo que él le quiso dar a Rivarola “las fotografías que eran de interés para él, que le podían servir”, le aclaró que “si le interesaban las podía pedir oficialmente y se las mandaban”. Rivarola también le dijo “qué otra cosa más hay”, “era todo material extraído de redes sociales, medios masivos de comunicación, de radios, declaraciones públicas” sobre “cuestiones que iban aconteciendo” para hacer informes. Dijo que “no había información secreta ni nada por el estilo”, que la información que le dio a Rivarola no es clasificada, el manejo de ese tipo de información no es de su menester.

Con relación al archivo “ACTIVISTAS ANTIMINEROS EN ZONA DE LA COMARCA ANDINA.doc” dijo que Rivarola “lo abrió, lo vio e incluso dijo que le podía interesar”. En ese momento, él se dio cuenta que se le había “traspapelado”, “pero como me dijo que le podía interesar se lo dejé que lo copie”. Este archivo estaba en la carpeta “RAM”, que reconoció como suya, pero dijo que el archivo “no tenía nada que ver con el tema”.

Agregó que él no confeccionó ese archivo, sino que había circulado en “redes sociales” tiempo atrás con motivo a un conflicto suscitado entre la UOCRA y sectores anti mineros. Ignoraba que todavía estuviera en su computadora. Estimó que el archivo debió haber sido creado en 2014. “Yo no lo levanté, llegó a mi computadora porque fue visto en la delegación, estaba dentro del marco social conflictivo de esa época, entre estos sectores había escraches mutuos”.

Por último, comentó que un día Rivarola lo llamó y le dijo “me mandé un cagadón”. Primero le dijo que le habían sacado la información y después que no sabía cómo se le había traspapelado. Le dijo que sabía que iba a tener un problema muy grande y que por ende también lo iba a tener él. Le hizo referencia al archivo de activistas anti mineros, él le dijo que no sabía ni de donde había salido. Rivarola le dijo que tenía que hacer una denuncia. Después no tuvo más contacto con él.

IV) Responsabilidad penal del imputado:
El análisis jurídico de la imputación que se ha realizado al agente de inteligencia debe ser contextualizado en determinados lineamientos del sistema de inteligencia nacional se resalta que la “inteligencia nacional debe ser profesionalizada”, lo que implica “la ausencia -o desarticulación- de toda forma de influencia o manipulación político partidaria o de dirección extra-institucional o informal sobre la inteligencia nacional de parte de las autoridades gubernamentales o judiciales o de grupos de interés u organismos de segurida, así como también la absoluta sujeción de la misma al ordenamiento jurídico y, en ese marco, la subordinación institucional a las autoridades gubernamentales responsables de la dirección de inteligencia nacional …” (“Nueva Doctrina …”, cit.).

En ese contexto no parece ser una simple coincidencia la existencia del archivo informático denominado “ACTIVISTAS ANTIMINEROS EN LA ZONA DE LA COMARCA ANDINA.DOC”, en el que se reunió información relativa a veintiséis personas individualizadas -en su mayoría- por haberse manifestado en diferentes ámbitos en oposición al establecimiento de la actividad minera en la región o en apoyo a las reivindicaciones de pueblos originarios.

La información volcada respecto de cada una de esas personas no consistió en una mera búsqueda a través de alguna red social en internet, como ligeramente afirmaron algunos testigos en esta instrucción coincidiendo con el imputado. Esto se puede apreciar en la siguiente información recabada respecto de cada uno de los “activistas fichados”: Adolfo Alarcón, periodista que permanentemente realiza juicios de valor sobre “la actividad”; Osvaldo González Salinas, concejal “opositor a todo con un alto perfil de izquierda”; Humberto Kadomoto, “gran activista del NO A LA MINA y crítico del gobierno… permanentemente publica artículos en redes sociales”; Maximiliano Masquijo, “activista del NO A LA MINA y gran promotor del conflicto docente de marzo de 2014”; Pablo Quintana, activista del NO A LA MINA y periodista de la radio Kalewche que “se presume se mantiene con dinero que llega desde Italia de organizaciones opositoras a Benetton”; Flavio Romano, “integrante del reducido grupo que toma decisiones del NO A LA MINA”; Luaguita Ortiz, docente que “baja línea del NO A LA MINA a sus alumnos y discrimina a los estudiantes” cuyos “padres están a favor de la minería”; Andrés Campos, periodista y “activista del NO A LA MINA”; Alejandra Cea, quien “ha dejado su guardia en el hospital para concurrir a eventos” de la asamblea del NO A LA MINA; Alejandro Corbeletto, autor ideológico de muchas de las acciones del NO A LA MINA” que “en los eventos siempre se queda detrás” y “rara vez hace declaraciones o participa de las conferencias de prensa”; Pablo Galperín, periodista de Radio Kalewche e integrante de NO A LA MINA; Agustín Gigli, operador de Radio Kalewche que “participa de las decisiones” de NO A LA MINA y fue promotor del conflicto docente de marzo de 2014; Gustavo Macayo, abogado que “suele patrocinar o asesorar en causas ambientalistas y a las comunidades mapuches de la comarca”; Santiago Malizzia, militante social e integrante de Guanacos en Pie; Corina Milán, “activista del NO A LA MINA” que toma “decisiones y se involucra en las recaudaciones y gastos de la asamblea, participa dando declaraciones a los medios y en conferencias de prensa” y fue la “principal fogoneadora del conflicto docente de marzo de 2014”; Orlando Omar Ojeda, empleado de la brigada de control de fuego que “le tiró el auto encima a un empleado de la minera” y “fue absuelto en una causa por daños a la propiedad del empleado minero Ricardo Bustos”; Federico Ovidi, periodista en Radio Kalewche y Páginas del Sur que es “activista del NO A LA MINA”; Sheila Ríos, “líder femenina de Guanacos en Pie… que en los últimos meses se supo que viajó por el país para relacionarse con asambleas de otros puntos” y “participó del bloqueo a la fábrica de Monsanto en Córdoba”; Fernanda Rojas, quien en Radio Kalewche “actúa muchas veces como vocera de la asamblea del NO A LA MINA”; Emanuel Vera, “2º de Guanacos en Pie” que “fue absuelto en una causa por daños a la propiedad del empleado minero Ricardo Bustos”, tiene “relación con las RAM” y es “hijo de chilenos”; Juan Zouza, “activista del NO A LA MINA, aunque tiene diferencias con algunos asambleístas” y participó en la organización de las estrategias del conflicto docente de marzo de 2014”; Moira Millán, “activista de las causas mapuches, incentiva a los cortes de ruta, toma de terrenos, ollas populares y toda clase de protestas”, es “líder del MLT (movimiento de lucha por trabajo) y del frente de lucha mapuche y campesinos en el marco de la lucha por la defensa del agua y la tierra”, participó en el corto “Pupila de mujer, mirada de la tierra” que fue “bancado por ONG Italianas opuestas a Benetton”; Mauro Millán, “hermano de Moira” con el mismo perfil “pero sin trascendencia internacional” que estuvo “muy comprometido con impedir el proyecto turístico provincial de la pista de ski en el Cerro Azul en El Maitén”; Mariela Millán, “hermana menor de Moira y Mauro” con el “mismo perfil”; Gabriel Horacio Colipi, que responde ”a las órdenes de Millán” y “en el último encuentro de comunidades mapuches en Corcovado (26/04/14) increpó al Gdor Martín Buzzi”; y Nora Corvalán, “el hijo es oficial de policía en la brigada de investigaciones”.

Así, ha quedado demostrado que desempeñó funciones de investigación criminal, en dos investigaciones en las que no se había requerido su colaboración por autoridad judicial competente (arts. 43 ter y 4 inciso “a” de la Ley 25.520). En ese proceder, a su vez, obtuvo información y almacenó datos de personas por el hecho de adherir o pertenecer a organizaciones sociales (arts. 43 ter y 4 inciso “b” de la Ley 25.520).

Al tiempo, se relacionó y actuó en su condición de agente de inteligencia ante dos Fiscales Generales del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut que estaban a cargo de una de esas investigaciones, aportándoles la información que había recolectado a través de las tareas de inteligencia desempeñada ilegalmente (arts. 43 bis y 15 bis de la Ley 25.520).

De este modo, será procesado en calidad de autor de este delito, dado que realizó personalmente los hechos contemplados en las disposiciones penales mencionadas y a su vez ostenta la condición personal que requieren en el sujeto activo.

V) Medidas cautelares:
En cuanto al alcance que tendrá el auto de procesamiento del imputado, considero que no están dadas las circunstancias necesarias para que se le imponga la prisión preventiva.

En efecto, en esta materia no basta la imposibilidad de que recaiga una futura condena de ejecución condicional o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años, sino que esas pautas deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros (establecidos en el art. 319 del CPPN) para determinar la existencia de riesgo procesal, esto es, riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

No obstante, se le impondrán las siguientes reglas de conductas: prohibición de salir del país y no acercarse ni entablar contacto con las personas que en este pronunciamiento fueron señaladas como víctimas (art. 310 del CPPN).

Asimismo, a los efectos de justificar el monto del embargo, deben tenerse en cuenta que el delito imputado no prevé pena de multa y que no hay daño material que deba ser reparado mediante un resarcimiento económico, de modo que para garantizar que se abonen los honorarios que pudieren corresponder a los abogados que patrocinan a los querellantes particulares y por la actuación del defensor público oficial (art. 63, ley 24.946) y demás costas del proceso, se dispondrá un embargo de treinta mil pesos ($ 30.000).

VI) Las medidas que se realizarán en esta instrucción:
Se efectuará una nueva solicitud al Poder Ejecutivo Nacional para que desclasifique la información que se haya reunido con relación a un grupo mapuche determinado que habría sido requerida en una investigación judicial en orden al delito de incendio u otros estragos -según informó el organismo a fs. 186/8- e instruya al Director de la Agencia Federal de Inteligencia para que remita esa información a este juzgado e informe los datos de la investigación penal en la que fue solicitada.

Asimismo, se enviarán al Director de la Agencia Federal de Inteligencia copias de este pronunciamiento, de la información que aportó el imputado a los Fiscales General del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut y de la grabación de la entrevista del día 28 de mayo de 2015, a los fines que correspondan en el ámbito disciplinario.

Declaraciones testimoniales:
A fin de incorporar en esta instrucción la versión que pudieren aportar las víctimas de estos hechos se convocará para que presten declaración testimonial a las personas individualizadas en el archivo “ACTIVISTAS ANTIMINEROS EN LA ZONA DE LA COMARCA ANDINA.DOC”. Con el mismo objeto, serán convocados Darío Calfunao, Cristina Danelón y Aymará Daniela Bares.

Asimismo, teniendo en consideración la solicitud efectuada por la querella a fs. 175, se citará a prestar declaración testimonial a Silvia Pérez, Lino Pizzolon y María Amalia Souza. En el mismo sentido, se reiterará la citación oportunamente ordenada respecto de Guillermo Vilanova.

Estudio pericial informático:
El estudio pericial informático realizado por la Policía Federal Argentina, una vez que extrajo el contenido íntegro del disco rígido instalado en la computadora del Fiscal General Rivarola, se concentró en la carpeta que contenía la información del legajo fiscal 31829 debido que en su interior se habría copiado la información que aportó el agente de inteligencia durante la reunión.

Sin embargo, se ha advertido la existencia de una importante contradicción entre esa versión que dio Rivarola en su declaración testimonial y el análisis pericial que se realizó sobre su computadora que pone en duda que esto haya sido así.

Según Rivarola él copió la información que aportó el agente de inteligencia dentro de la carpeta que identificaba el legajo de investigación en otra carpeta que llamó “INFORMACIÓN INTELIGENCIA”. [Agente AFI] concordó con este nombre cuando hizo mención a ello en su declaración indagatoria.

No obstante, el estudio pericial determinó que las carpetas que fueron copiadas el día 28 de mayo por la mañana -durante la reunión- en la computadora de Rivarola directamente aparecieron grabadas en una carpeta llamada “COPIA DEFENSA”, que contenía la información que luego fue entregada a la defensora de uno de los imputados. Recién el domingo 30 de agosto de 2015, cuando la existencia del “fichaje” ya había tomado estado público y un día después los fiscales concurrirían a denunciar el hecho en este juzgado, fue que toda esa información fue copiada en la carpeta titulada “INFORMACIÓN INTELIGENCIA BRIGADA PUELO”.

Pero lo más llamativo es que los archivos examinados en el peritaje -no ya las carpetas que los contenían- que el 28 de mayo pasaron a la computadora del fiscal aparecieron grabados -en la carpeta “COPIA DEFENSA” mencionada- varias horas después de que se realizara la reunión en que se traspasó la información.

Esto sugiere que, en realidad, en un primer momento -durante la entrevista- la información debió haber sido copiada en otra ubicación en el mismo disco rígido. Posiblemente en una carpeta creada en ese momento con el número del legajo fiscal, tal como se aprecia de la grabación que registró la reunión. Después esa información debió haber sido trasladada -cerca del mediodía- mediante un procedimiento de “copiar y pegar” a su ubicación en la carpeta “COPIA DEFENSA” dentro de la carpeta del legajo fiscal que ya existía en el disco rígido.

Sin embargo, no es un dato menor que los archivos no aparecen grabados en esa ubicación en un mismo horario como si hubiesen sido copiados en bloque. De esto se infiere la posibilidad -que es necesario comprobar- de que ese día hayan sido copiados en la carpeta “COPIA DEFENSA” a medida que fueron examinados uno por uno en su ubicación original en el disco rígido.

Esta situación ambivalente sobre el análisis que se dio en el Ministerio Público Fiscal a la información que aportó el agente de inteligencia imputado, en particular sobre el archivo “ACTIVISTAS ANTIMINEROS EN LA ZONA DE LA COMARCA ANDINA.DOC” que contenía el fichaje ilegal de vecinos, deberá ser esclarecida a través de un estudio pericial informático más exhaustivo y abarcador de todo el disco rígido, a través de los puntos de pericia que se establecerán una vez que sean notificadas las partes de la realización de esta medida.

Por todo lo expuesto, RESUELVO:

I) DECRETAR el PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de [AGENTE AFI], de las demás condiciones personales mencionadas al inicio, como AUTOR del delito previsto en los arts. 43 bis y ter de la Ley 25.520 (en función de las actividades ilegales prohibidas el art. 4 incisos “a” y “b” y en el art. 15 bis de la misma ley), en concurso ideal (arts. 45 y 54 del Cód. Penal).
II) TRABAR EMBARGO hasta cubrir la suma de TREINTA MIL PESOS ($ 30.000) sobre sus bienes y/o dinero (art. 518 del CPPN).
III) MANTENER a su respecto la PROHIBICIÓN DE SALIR DEL PAÍS que oportunamente fuera ordenada en esta instrucción (art. 310 del CPPN).
IV) IMPONER a su respecto la PROHIBICIÓN de acercarse o entablar contacto con las personas que en este pronunciamiento fueron señaladas como víctimas (art. 310 del CPPN).