El Juzgado Federal de Esquel informó que el día 29 de octubre recibió la respuesta de la Agencia Federal de Inteligencia al requerimiento efectuado en la investigación relativa a la realización de actividades prohibidas por la Ley nº 25.520 de Inteligencia Nacional. Se contestó que en las bases y archivos de la institución no existe información de inteligencia referida a personas y organizaciones sociales que manifiesten su oposición sobre la instalación de establecimientos mineros en la Provincia del Chubut. Tampoco, respecto de conflictos por la ocupación, posesión o propiedad comunitaria de tierras reclamadas por grupos que pertenezcan o reivindiquen pertenecer a comunidades de pueblos indígenas.

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  • Fuente: Noticias de Esquel
    En este sentido, se informó que la Agencia Federal de Inteligencia no ordenó o autorizó actividades referidas a esas cuestiones y que no existió ningún requerimiento de autoridad judicial solicitando información sobre esos asuntos.

    Por otro lado, la Agencia Federal de Inteligencia informó la identidad del agente que habría aportado al Fiscal General de Esquel la información que se refuta elaborada en violación a la Ley nº 25.520 de Inteligencia Nacional, relevándolo de la obligación de guardar secreto exclusivamente sobre esa situación y las actividades mencionadas, para el caso de que deba presentarse en este juzgado a prestar declaración.

    A partir de esta contestación, el juzgado ordenará la realización de un análisis informático sobre la computadoraen la que se habría volcado esa información, que quedó a resguardo en la causa, para analizar cuál es su contenido y determinar la fecha en que fue grabada y/o modificada en el disco rígido. Se hace saber que esta medida se suma a los informes y declaraciones testimoniales que ya fueron incorporados a la causa desde que se inició la investigación.

    Por último, se comunica que la identidad del agente involucrado en el hecho y la información que habría proporcionado al Ministerio Público Fiscal de esta ciudad, sigue sujeta al régimen del secreto establecido por la Ley25.520 de Inteligencia Nacional.