“Por más que sean oficinas administrativas eran clandestinas porque estaban ligadas a una actividad prohibida», dijo el juez Jorge Früchtenicht en dialogo con EL CHUBUT. Desde la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut salieron ayer a explicar los alcances de la resolución emitida el último viernes en respaldo de la decisión de la Municipalidad de Esquel de denegar la habilitación comercial a la empresa Minas Argentinas SA.

 

Fuente: El Chubut

En diálogo con EL CHUBUT el Dr. Jorge Luís Früchtenicht relató que «la municipalidad le había concedido una habilitación provisoria para unas oficinas administrativas a Minas Argentinas S.A. pero cuando luego la empresa planteó que se le conceda la habilitación definitiva la municipalidad se la negó en función de que sería ilegal de alguna manera habilitar oficinas administrativas que resultan ser conexas o secundarias de una actividad principal que está vedada en el municipio de Esquel».

En este marco, manifestó que «el sentido de la norma que interpreté es que la municipalidad hizo lo correcto porque sería inmoral habilitar esa actividad accesoria de una actividad principal que está prohibida. El precedente podría ser hasta peligroso. Poner oficinas administrativas de actividades ilegales en otros lugares de la provincia o el país nos generaría un precedente a mi juicio bastante peligroso».

«Entendimos que la ordenanza municipal que prohibió específicamente esas habilitaciones de actividades conexas es legítimo en función de la historia que arrastra Esquel principalmente a partir del plebiscito del 2003. Entendimos que por más que sean oficinas administrativas eran clandestinas porque estaban ligadas a una actividad prohibida. Y la provincia no delegó estos poderes en el estado nacional.

El acto administrativo que emanó del ejecutivo municipal al no concederle la habilitación definitiva entendimos que era legítimo y eso fue lo que resolvimos». Por su parte, el Dr. Günther Enrique Flass reconoció que «sorprende que después de tantos años se quiera reeditar este tipo de cuestiones. Y uno de los planteos que hacía la minera es que existiendo un Código de minería nacional las provincias no podrían regular nada referido a la mina, pero se olvidan que también según la Constitución Nacional, las minas son propiedad de las provincias, graciosa propiedad sería si no pudieran decidir cuando sí, cuando no, o cómo.

No es así, el Código minero no implica que la provincia haya delegado esa facultad en el gobierno nacional». Agregó que «otra cuestión que planteaban es que si la Constitución de la provincia dice que se promueven las actividades mineras, Esquel, siendo parte del Chubut no podría prohibir la minería. Pero se olvidan de que el cuidado del medio ambiente también por la Constitución provincial está delegado a las provincias, por lo tanto los municipios tienen plenas facultades para eso».

Para el juez de la Cámara de Apelaciones «sorprende este tipo de planteos después de tantos años de haber sucedido el plebiscito y de que la población de Esquel haya dicho en forma contundente que no quiere esto. Pareciera que esta cuestión de la habilitación sirvió para reeditar esas cuestiones que a criterio nuestro están totalmente resueltas, y por eso es que hablamos de actividad clandestina. En su momento la jurisdicción dijo que la actividad minera era clandestina, porque no había estudios de impacto ambiental y no se sabía lo que podía causar. Que hoy se siga discutiendo la verdad es que nos causó sorpresa».

«NO PUEDE FUNCIONAR»

Sobre el final, advirtió que tras el fallo de la Cámara de Apelaciones «la empresa tiene todos los recursos que les provee el Código de Procedimiento, el paso siguiente sería el Tribunal Superior de Justicia pero no sabemos cual será la estrategia que puedan utilizar». Asimismo, sobre la situación actual del local, comentó que «la municipalidad no concedió habilitación, y se discutía si esa negativa a la habilitación es legítima o no. La habilitación no está concedida y quien no tiene habilitación no puede funcionar».