La justicia rechazó la demanda que la minera canadiense presentó contra los integrantes de la asamblea de vecinos y periodistas. La Cámara Nacional de Apelaciones lo confirmó y uno de sus jueces fundamentó su fallo asegurando que “hacer conocer la estrategia de la empresa para torcer la resistencia de los vecinos de Esquel a que, según ellos y con sobrados motivos, no se contamine el medio ambiente”, jamás puede ingresar en el ámbito de la protección de secretos corporativos. […]
Fuente: Lavaca.org

El fallo lleva fecha 25 de octubre de 2007 (*). Ese día terminó por knock out el capítulo judicial de los vecinos de Esquel contra la multinacional minera Meridian Gold. Un nuevo triunfo, que se suma al plebiscito que el 23 de marzo de 2003 y con el 81% de los votos dejó en claro la voluntad de la comunidad: “No a la mina”. En el dictamen, los integrantes de la cámara Nacional de Apelaciones reseñan el origen de la causa, los argumentos de la empresa, reproducen los párrafos más significativos de la grabación objeto del reclamo y declaran extinguida la acción penal contra los vecinos de Esquel -Nora Rodríguez, Alejandro Corbeletto Claudia Ojeda- y los periodistas Andrés Campos y Pablo Quintana-, defendidos por el Cels. Un fallo anterior ya había liberado del proceso a Gustavo Macayo, uno de los principales referentes de la asamblea de vecinos de Esquel.

Breve historia

En el resumen de los hechos, el fallo cuenta que la causa fue iniciada por la empresa contra “quienes resulten responsables de la difusión, en el mes de marzo de 2005, de una grabación clandestina de lo tratado, discutido y programado en la reunión de directivos y asesores” de la minera, realizado el 17 de septiembre de 2003 en un salón privado del Hotel Crowne Plaza Panamericano, de la ciudad de Buenos Aires. “Los presuntos responsables serían –recuerda el fallo, al citar con exactitud la presentación de la minera- los vecinos de Esquel Nora Rodríguez, Alejandro Corbeletto, Claudia Ojeda y Gustavo Macayo; Pablo Quintana y Andrés Campos, periodistas de la Radio FM Stations, de la ciudad de Esquel”; además de “integrantes aún desconocidos” del personal que proveyó el equipo de sonido y el personal que realizó la traducción simultánea de la reunión.
Confesión de parte: la asamblea vista por la empresa
Así resume la minera Meridian Gold el objeto de esa reunión:
“Explican en su querella –sigue el fallo- que en el mes de julio de 2002 Minera El Desquite –nombre con que Meridian opera en la zona- inició actividades orientadas al estudio, prospección, análisis de impacto ambiental, exploración y futura explotación del llamado Empredimiento Minero Cordón Esquel. Sin embargo, tiempo después comenzó a gestarse –a iniciativa de activistas ecologistas, políticos y vecinos- la oposición a dicha actividad por considerarlas perjudiciales para el medio ambiente. En ese menester se señaló a los autodenominados Asamblea de Vecinos Autoconvocados, entre quienes se destacaban Nora Rodríguez, Alejandro Corbeletto, Claudia Ojeda y Gustavo Macayo. Este grupo a fin de captar adeptos habría organizado diversas reuniones y asambleas populares, utilizando los medios periodísticos para dar mayor repercusión a sus objetivos.”

La campaña por “quebrar la resistencia”

Continua el fallo: “Frente a ello y con el objeto de gestionar una política empresaria para revertir la campaña negativa existente, la empresa decidió, entre otras cosas, contratar a dos consultores (Braga Menéndez y Asociados y Bussines for Social Responsabily –BSR-) con quienes organizó diversas reuniones los días 16,17 y 18 de septiembre de 2003 en el Hotel Crowne Panamericano.
El querellante destacó –dice el fallo- “que en las reuniones se analizó la situación en la que se encontraban, las estrategias posibles, las personas encargadas de llevarlas adelante y las personas dependiente de la minera que resultaban –por diversas razones- cuestionables o al menos sospechosas de estar actuando o que podrían hacerlo en contra de los intereses de la empresa.” Dado el contenido de la reunión, la minera exigió –asegura- confidencialidad de todos los asistentes.

Sin secretos

“Sin embargo –sigue el falló, citando a la minera- el 16 de marzo de 2005, a las 19, la agrupación Vecinos Autoconvocados realizó una conferencia de prensa en el local No a la Mina, encontrándose en la mesa expositora Nora Rodríguez, Gustavo Macayo, Claudia Ojeda y Alejandro Corbelleto y otros vecinos, habiendo asistido al encuentro diversos representantes de medios de comunicación (entre ellos Ricardo Bustos y Alejandro Corbelleto) donde dieron a conocer distintos pasajes de la grabación que se habría obtenido subrepticiamente en la citada reunión del 17 de setiembre, luego de lo cual entregaron a cada uno de los periodistas concurrentes un CD con la grabación íntegra, junto con un informa impreso dirigido a “Sres Periodistas” y con la leyenda: “En los audios se puede escuchar el rol que la empresa implementó para con sus trabajadores y familias, la intromisión en las juntas vecinales, la especulación que hicieron durante las elecciones de noviembre de 2003 y la verdadera intención de la empresa respecto del plebiscito de marzo de 2003.”

La ruta de la demanda

El 3 de julio de 2007 el juez de primera instancia declaró extinguida la acción penal. Los abogados de la minera Meridian Gold presentaron un recurso de queja, apelaron, pero en el camino desistieron de perseguir a las empresas de sonido y traducción: se concentraron en los vecinos y periodistas de Esquel. Así, llegó la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones. Los jueces se reunieron en una audiencia pública a los defensores del Cels –los doctores Santiago Felgueras y Rodrigo Borda- y lo que allí escucharon determinó en gran medida los alcances del fallo. Si bien en lo esencial el pronunciamiento se apoyó en el endeble trabajo de los abogados de la minera demandante –que se presentaron fuera de término en instancias clave del proceso- decidieron avanzar sobre la cuestión de fondo, en especial, el juez Gustavo Bruzzone, que fundamentó su voto en forma separada y dejó así una argumentación clara y útil para resguardar derechos por sobre intereses corporativos.

Cuando un secreto no es secreto

El juez Bruzzone se adentra sobre la cuestión central. Los vecinos y periodistas son acusados por la minera por “violación de secretos”, delito reprimido por el artículo 153 del Código Penal. Su condena hubiese dejado un peligroso precedente para el ejercicio del periodismo en particular, y para la libertad de expresión, en general. Sin embargo, el juez Bruzzone determina que “no toda información resulta protegida” por este artículo, “dado que dicha norma fue creada para dar un marco de protección básicamente a la información que surge de investigaciones científicas”. Para dimensionar la diferencia que hay entre este tipo de información y la divulgada, el juez cita los párrafos más escandalosos de la grabación, dejando así por escrito –pública y abiertamente- aquello que la minera con esta querella pretendía proteger. Y concluye: “Aquello que habría sido subrepticiamente grabado y luego entregado para su difusión de ningún modo reviste las característica exigidas por la ley. Con leer el contenido de lo difundido se advierte que hacer conocer la estrategia de la empresa para torcer la resistencia de los vecinos de Esquel a que, según ellos y con sobrados motivos, no se contamine el medio ambiente, jamás puede ingresar en el ámbito de la protección de la norma en cuestión.”
Finalmente, los tres jueces determinan que los costos de esta increíble demanda sean abonados por la empresa Meridian Gold.

Fuente: lavaca.org

(*): Aunque el fallo favorable lleva fecha de hace varios meses, la Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Esquel decidió, junto con los abogados de los vecinos demandados, posponer su publicación hasta la fecha, por razones estratégicas.

Más información sobre la querella en Demanda contra Vecinos Autoconvocados de Esquel