La Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento del ingeniero Raúl Pedro Mentz –CEO de Minera Alumbrera Ltda-, revocó el sobreseimiento de Julián Patricio Rooney –ex gerente Comercial, Legal y de Asuntos Corporativos y Vicepresidente de la firma- y profundizó la pesquisa en su contra. Asimismo, dispuso citar a indagatoria al representante legal de la empresa –Michael Harvy Lou Holmes- en la investigación por contaminación de efluentes con cobre. 

Fuente: iProfesional

La medida se condice con las apelaciones impuestas por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, a cargo de Antonio Gustavo Gómez, y las querellas presentadas por Ana Loto y la “Asociación Civil Pro Eco”.

Las medidas legales comenzaron en mayo de 1999. En aquel momento, un investigador del Instituto Miguel Lillo denunció ante la policía haber detectado contaminación en la localidad de Ranchillos, ubicada al este de la provincia de Tucumán. La polución provenía del vertido de efluentes que provenían de la Planta de Secado de la Minera Alumbrera Limited.

Se realizaron análisis sobre muestras de agua tomadas de la zona, que mostraron presencia de cobre y sulfatos en el curso acuífero. La gravedad del asunto se encuentra en que superan los límites estipulados por la Ley24.051 de Residuos Tóxicos.

Rooney fue indagado sobre este tema en febrero de 2005. Explicó que se desempeñaba como gerente comercial, legal y de asuntos corporativos de la sociedad, que opera a través de una sucursal en nuestro país. Por eso, no tiene directorio constituído en Argentina. Sin embargo, en 2008 la Cámara Federal de Apelaciones dispuso su procesamiento e indicó la extracción de nuevas muestras de los efluentes líquidos emanados por la planta de Ranchillos.

Los estudios efectuados al respecto por el Instituto de Ecología, Genética y Evolución de Buenos Aires (IEGEBA) CONICET-UBA señalaron que “los valores de cobre exceden los niveles guías de protección para la vida acuática. Los efectos negativos del cobre para la salud pública (efectos gastrointestinales) son probables a largo plazo dada la capacidad de ese metal de bioacumularse tanto a peces como en los humanos que consumen la fauna acuática”.

El año pasado, el titular del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, Fernando Poviña, citó a Mentz, Holmes y Rooney para que sean indagados. Luego, resolvió rechazar el planteo de nulidad formulado por la defensa de Mentz, procesarlo como autor del delito de contaminación –en los términos de los artículos 55 y 57 de la Ley N°24.051 de Residuos Peligrosos- y trabarle embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 1 millón de pesos.

El presidente de la “Asociación Civil Pro Eco”, Alfredo Carbonel, por su parte, señaló que el juez no tuvo en cuenta la existencia de “elementos de convicción suficientes para considerar que Julián tenía el suficiente poder de decisión como para quedar encuadrado en las previsiones del art.57 de la Ley 24.057”.

Del mismo modo, indicó que “si bien Mentz, por el cargo de gerente que ejercía tiene un margen amplio de responsabilidad en el hecho, éste se debía a un superior en jerarquía que, según las constancias de autos, sería el cargo gerencial que al año 2011 era ejercido por el Sr. Holmes, y en el año 2012 –con posterioridad a la última toma de muestras- por el propio Mentz, pareciendo poco creíble que la comisión de un delito de semejante magnitud pueda haber pasado desapercibido para los superiores de la misma firma, de manera tal como para desligarlos de responsabilidad”.

Por otra parte, y en relación a Holmes, el representante del Ministerio Público Fiscal consignó que “éste conoce la actividad minera, sabe de su funcionamiento, sus mecanismos y consecuencias, tiene responsabilidad en la toma de decisiones, no podía desconocer la importancia del cuidado del ambiente, las técnicas para mitigar su impacto y los costos que ello representaba, por lo que corresponde que sea citado a prestar declaración indagatoria”.

Finalmente, los defensores de Mentz y Rooney recurrieron la decisión y explicaron que “la descarga de la Planta de Filtros de Ranchillos de Minera Alumbrera cumple con los estándares del Código Alimentario Argentino y de la Organización Mundial de la Salud en general y en especial respecto al cobre” .

También sostuvieron que “la descarga de MAA está autorizada por las áreas del Estado, no es residuo de acuerdo a la normativa aplicable, no es tóxica, no es peligrosa –menos aún para la salud humana-, y no genera ni incrementa riesgo alguno, por lo que no encuadra en la figura penal prevista por el art. 55 de la ley 24.051 ni en ninguna otra prevista por nuestro ordenamiento jurídico”.

Los jueces de la Cámara –Ricardo Sanjuan, Ernesto Wayar y Marina Cossio- examinaron la cuestión y resolvieron no hacer lugar al planteo de nulidad postulado por la defensa. Además, confirmaron parcialmente el procesamiento del ingeniero Mentz y redujeron el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 500 mil pesos. Revocaron, también, el sobreseimiento de Rooney, profundizaron la pesquisa en su contra y, por último, citaron a indagatoria a Holmes.

Así, basados en los elementos de prueba que se han incorporado en la investigación, los magistrados consideraron “que se encontraría acreditadala contaminación ambiental producida por la planta de filtros ‘Cruz del Norte’, perteneciente a ‘Minera Alumbrera Limited’.

Los camaristas hicieron hincapié en que “corresponde poner de resalto la responsabilidad de aquellas personas que son las que verdaderamente conducen y deciden el accionar de la persona jurídica, porque de otra manera caeríamos en una solución injusta y antojadiza de considerar como únicos responsables de la contaminación ambiental a los dependientes de menor rango en la estructura de la empresa –los operarios-, quedandoimpunes los directivos y aquellas personas que tienen amplia injerencia en todo el accionar de la firma, como es el caso de Rooney, quien se encontraba a cargo del manejo de todas las cuestiones legales y financieras”.

La conclusión a la que arribaron, entonces, fue que “la conducta de Rooney encuadra dentro de las previsiones del art.57 de la Ley 24.051, lo cual conlleva la presunta responsabilidad del nombrado en orden al delito de contaminación ambiental previsto por el art. 55 ley 24.051, habiendo intervenido en el hecho en calidad de partícipe necesario”.

Los jueces Sanjuan, Wayar y Cossio confirmaron el procesamiento porque “Mentz ejercía un dominio material de la acción y que poseía el conocimiento específico del tipo de contaminantes que arrojaba la empresa y con qué parámetros, encontrándose en la posición de garante respecto de los procesos de tratamiento de efluentes para que estos se encuentren por debajo de los niveles de contaminación permitidos y no produzcan riesgo a la salud humana”.

Respecto a Holmes, los camaristas consideraron que éste debía serindagado, ya que se desempeñó como representante legal de la empresa y, por ende, “debía conocer a la perfección cómo se desarrollaba la actividad minera».