Ubicación de Gdor. GregoresHicieron modificaciones al proyecto de zonificación minera y mañana jueves pretenden aprobarlo sobre tablas. Fueron trabajadas con algunos concejales, nuevas observaciones y aquí van para que las conozcan, y fueron enviadas a todos los diputados provinciales. No quieren ser ciudadanos de segunda condenados a la megaminaría.

Por Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Gobernador Gregores

Gobernador Gregores – 25/11/2009.

Sres Diputados Santacruceños

Gobernador Gregores es una de las localidades afectadas por la zonificación minera propuesta por el Ejecutivo Pcial. (Proy. N 011), por varia razones. No somos un pueblo minero y esto nos condena a serlo. No nos consideramos solo radio urbano, sino “Valle del Río Chico”, por lo que la zonificación con las distancias que propone, afecta parte de este valle que se sustenta en un recurso tan importante como el agua (Río Chico). Creemos que el desarrollo de la explotación minera a cielo abierto y con uso de cianuro, no es compatible con la producción frutihortícola ni ganadera, que hemos adoptado como nuestro verdadero perfil.

Vista de Gdor. GregoresPor todo esto, si bien nos oponemos totalmente a la zonificación, nos obligamos a analizar las modificaciones realizadas al proyecto de ley nº 011, y sugerimos lo siguiente:

1- Modificación del Artículo 2 Inc. a), referente a distancia de explotación minera cercana a centros poblados (10 Kmts. s/proyecto ley): cambiar el término “Zona urbana” por “Zona Suburbana”, ya que este último va más allá de los límites del trazado aurbano de la localidad, contemplando lo que conocemos como “Valle del Río Chico”.
2- Modificación del Artículo 2 Inc. b) Referente a distancia de explotación minera de costa de ríos y lagos (4.500 mts. s/Proy. de Ley): Equiparar con el mismo criterio las distancia para “zonas suburbanas” y costa de ríos y lagos.
3- Agregar al Articulo 6 Referente a distancia de exploración y material bruto, la leyenda “con prohibición de procesamiento”.
4- Modificar al Artículo 7 Referente a distancias para procesamiento, ejídos urbanos por “ejídos suburbanos”.
5- Incorporar al Artículo 8 Referente a creación de Comisión AD HOC para evaluación de Impacto Ambiental, compuesta por organismos dependientes del poder ejecutivo provincial, se incluyan a la misma organismos independientes no gubernamentales.

Atentamente Asamblea de Vecinos Autoconvocados de Gobernador Gregores

http://www.vecinosautoconvocadosgregores.blogspot.com/