San Juan, Argentina – 27/12/07. El defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, pidió a autoridades de San Juan y de Parques Nacionales que adopten medidas para proteger la reserva de la biósfera San Guillermo, en la provincia, ante el riesgo ambiental que generan los emprendimientos mineros. La Defensoría realizó durante tres años una investigación en la que compiló una serie de denuncias de los pobladores y productores de esa zona del norte sanjuanino. La reserva de la biósfera contiene 981.460 has. y dentro de ella -además- se encuentra el Parque Nacional del mismo nombre con unas 170.000 has. Los yacimientos Veladero y Pascua Lama, que explota Barrick Gold, se encuentran dentro de la Reserva de la Biósfera San Guillermo, en la franja de transición, adyacente con la zona de amortiguación y el núcleo que integra el Parque Nacional San Guillermo.
Fuente: Telam, Diario de Cuyo, Patrimonionatural.com y Diariolibre.info

El documento firmado por el defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, señala que “se constataron los impactos que la actividad minera está causando en la gente, lo que se agravará entre tres y cinco veces si avanzan los nuevos emprendimientos mineros que aún no han sido aprobados”.

Entre éstos menciona “el caso de Pascua Lama, que podría requerir una inversión de 1.500 millones de dólares” y será de mayor envergadura que Veladero, la más grande en la actualidad.

Luego precisa que “una población de bajos recursos se ve obligada a adquirir agua en botella, porque el agua de red no sería segura”.

La resolución del Ombudsman señala que la actuación “se inició a pedido de un grupo de personas preocupadas por el temor de que se produzcan daños irreparables en el medio ambiente y en la salud de los habitantes de la región, debido a los impactos de la actividad minera de la empresa Barrick Gold S.A. y otras”.

El Defensor recomendó a la Administración de Parques Nacionales (APN) que “elabore y ponga en ejecución con la mayor urgencia el Plan Maestro de Manejo de la Reserva de la Biósfera San Guillermo, determinando la forma en que pueden desarrollarse las actividades productivas, en especial la actividad minera.

Al mismo tiempo, recomendó al gobierno de San Juan que, “en dicha Reserva, evalúe decretar la suspensión de las actividades mineras cuya explotación aún no haya sido autorizada, hasta tanto no se apruebe y aplique el Plan Maestro de Manejo”.

Al respecto, el presidente de la APN, Eduardo Espina, dijo que hoy firmó el plan de referencia, “que establece determinados lineamientos para poder encauzar esos emprendimientos mineros en el marco de la protección del ambiente”.

Espina aclaró que la APN tiene jurisdicción plena en el Parque Nacional San Guillermo, de 150.000 hectáreas, pero no en toda la reserva, que alcanza las 700.000 hectáreas.

En el resto del área, explicó “la ley nacional autoriza a que un guardaparques haga un acta de infracción, pero puede ser apelada y finalmente la decisión depende de las autoridades provinciales”.

La Reserva de San Guillermo es el sitio de mayor concentración de poblaciones de vicuña de nuestro país y forma parte desde 1981 de la Red de Reservas de Biósfera de la Organización de Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

El documento de la Defensoría señala que “San Guillermo es el sitio de mayor concentración de poblaciones de vicuña de nuestro país y forma parte desde 1981 de la Red de Reservas de Biósfera de la UNESCO. Dentro de la Reserva se desarrollan las actividades de emprendimientos mineros de gran envergadura e impacto, como Veladero o Pascua Lama y hay otros 200 en etapa de prospección y exploración que fueron aprobados sin tener en cuenta que están en un área protegida”.

“No existe una planificación que asegure que las actividades mineras de gran envergadura, como Veladero o Pascua Lama, asentados en las tierras de una Reserva de la Biósfera, sean desarrolladas sin causar daño ambiental o daños a la salud”, añade.

Los proyectos: la recomendación no alcanza ni a Veladero ni Pascua Lama

El pedido de Mondino incluye sólo a los proyectos de exploración que aún no han obtenido el permiso ambiental para su explotación, es decir que deja afuera automáticamente a Veladero -que produce oro desde el 2005- y a Pascua Lama, que obtuvo su permiso ambiental en el 2006, ambas de Barrick.

De los proyectos que podrían resultar afectados por la sugerencia de Mondino, los más avanzados son: Las Flechas, un emprendimiento de cobre y oro, operado por Desarrollo de Prospectos Mineros -Deprominsa- en Argentina, y Minera Frontera Del Oro, en Chile.

Deprominsa, subsidiaria de la canadiense Tenke Mining, también explora en Vicuña, Batidero y en José María. Sólo para Vicuña prevén una inversión de 5 millones de dólares para los próximos meses.

La minera norteamericana Narrow, ganó hace unos meses la licitación por el área La Ortiga, ubicada en el Valle del Cura. Mientras que Investor Resources Ltd. (australiana), tiene a su cargo el proyecto Jagüelito.

Las áreas que el IPEEM planea licitar el año que viene son: Del Carmen, Despoblados y Los Amarillos, las tres que quedaron vacantes en las licitaciones anteriores, todas dentro de la reserva.

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Texto de la Resolución del Defensor del Pueblo

BUENOS AIRES,
VISTO la actuación Nº 5945/04, caratulada: “VARGAS, RICARDO, sobre perjuicios ambientales producidos por explotaciones mineras en la provincia de San Juan”, y

CONSIDERANDO:
Que el interesado, junto a un grupo de personas activamente partícipes en la problemática ambiental de la provincia de San Juan, solicitó la intervención del DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION a los fines que se inicie una “…profunda investigación destinada a determinar los reales impactos de la actividad minera de la empresa BARRICK GOLD S.A….en la provincia mencionada…”, motivados por el temor a que se produzcan daños irreparables
en el medio ambiente y en la salud de los habitantes de la región.
Que, en función de lo planteado por los interesados y teniendo en cuenta el contexto en cuestión, se considera que resulta necesario analizar cuáles son las condiciones en que se debe realizar esta actividad productiva y el impacto ambientalmente tolerable.
Que los emprendimientos de la empresa BARRICK, (MINERA ARGENTINA GOLD
S.A.-MAGSA), en la provincia de San Juan son, entre otros, dos megaproyectos mineros de explotación de oro y plata como minerales principales, en la zona de la Cordillera de Los Andes, siendo uno de ellos de carácter nacional –ya en actividad productiva desde octubre de 2005- con el nombre de “VELADERO” y el otro de carácter binacional, conjuntamente con CHILE -aún en etapa de exploración- y denominado “PASCUA LAMA”.
Que, a los efectos de investigar la temática planteada, y con el fin de asegurar el cumplimiento de las leyes ambientales vigentes, esta Institución recabó información -en primera instancia- del DEFENSOR DEL PUEBLO de la provincia de SAN JUAN, de la DIRECCION DE MINERIA del Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico de la provincia de SAN JUAN y de la
SECRETARIA DE MINERIA DE LA NACION.
Que, en una segunda instancia, se volvieron a reunir informes de la SUBSECRETARIA DE MINERIA, de la SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, de la DIRECCION DE MINERIA, de la DIRECCION DE CONSERVACION Y AREAS PROTEGIDAS, de
la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS Y ENERGETICOS, de la DIRECCION GENERAL DE CONTROL DEL IMPACTO AMBIENTAL MINERO-CIPCAMI, de la SOCIEDAD DEL ESTADO DE OBRAS SANITARIAS -OSSE, todas ellas de la provincia de San Juan y, finalmente, de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES.
Que del conjunto de información recibida -si bien toda es de interés e importancia para la presente investigación y la misma será analizada a su debido tiempo y en contexto- esta Defensoría desea destacar, en primera instancia, los aspectos referentes a la Reserva Natural de la Biósfera 'San Guillermo', por ser éstos determinantes del tipo de protección ambiental que
la provincia debe encarar.
Que, justamente, los yacimientos 'Veladero' y 'Pascua Lama', se encuentran localizados dentro de la Reserva de la Biósfera 'San Guillermo', en la franja denominada “de transición”, adyacente con la zona de amortiguación y el núcleo que integra el Parque Nacional San Guillermo.
Que la Reserva de Biosfera citada fue, inicialmente, una Reserva Provincial -la Reserva Provincial 'San Guillermo', en adelante RPSG- convirtiéndose luego en una Reserva de la Biosfera por iniciativa del propio Gobierno Provincial, quien solicitó ante el Comité MAB (Man and Biosphere) de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ), se le otorgue a la RPSG la categoría de 'Reserva de la Biósfera', elevando los formularios de constitución correspondientes.
Que en febrero del año 1981, la UNESCO-MAB aprueba la solicitud interpuesta por el Gobierno Provincial y certifica que la RPSG forma, a partir de ese momento, parte integrante de la Red Internacional de Reservas de la Biósfera.
Que esta Reserva, desde que fue declarada Reserva Provincial-RPSG, ha tenido una definición explícita de sus objetivos, así como un trazado claro de sus límites territoriales, los que fueron fijados con justeza, no existiendo duda legítima alguna sobre ellos, dado que no ha habido
modificación posterior de los mismos.
Que la historia de la misma comienza cuando el Gobierno de la provincia de San Juan, en 1971, en el artículo N° 17 de la ley provincial N° 3666, faculta al Poder Ejecutivo a crear, además de los Parques “Valle Fértil” e “Ischigualasto”, “…nuevas zonas de reservas cuando así resulte
conveniente al interés general…”.
Que, así las cosas, en el año 1972, por Decreto-Ley 2164-E-72, el Poder Ejecutivo del gobierno de la provincia de San Juan, facultado por la Ley citada N° 3666, crea el 'AREA DE RESERVA PROVINCIAL SAN GUILLERMO', señalando: “…la necesidad de establecer un área reservada para la vicuña y la consiguiente vigilancia para su protección…”.
Que, en ese momento, se fijan los límites de dicha Reserva con total precisión, los cuales incluyen el área de asentamiento actual de las minas citadas, ubicándose éstas -distantes en apenas unos pocos kilómetros una de otra- en el Departamento de Iglesia, zona de Valle del Cura, sobre las nacientes del río Taguas, zona suroeste de la Reserva citada, incluyendo
dentro de sus límites tanto tierras privadas como públicas.
Que respecto a los objetivos, éstos quedan enmarcados dentro de la Ley provincial N° 3845, del año 1973, que declara que “…las zonas de reserva serán refugios o parques naturales destinados a la conservación integral de la fauna silvestre en su hábitat natural (…) debiendo (si es necesario) expropiar o recuperar áreas fiscales, las que serán destinadas a los fines
previstos en la presente ley (reserva, refugio o parque)…”.
Que los objetivos específicos de la RPSG fueron de “…vigilancia y protección de los hábitats naturales de la vicuña (…) así como la protección y conservación de la biodiversidad de aquellos hábitats naturales…”, no existiendo sobre esto discusión alguna, dado que el sitio es el de mayor
concentración de poblaciones de vicuña de la República Argentina.
Que durante este proceso es fundamental subrayar que no se modifican en nada los límites originales de la Reserva, quedando éstos los que eran en la Reserva Provincial e iguales a los que son en la Reserva Internacional.
Que dicha afirmación está avalada por el Informe del Gobierno de la provincia de San Juan ante el Comité MAB Argentino, durante el proceso del “Taller para la Revisión Periódica de las Reservas de la Biósfera que habían cumplido diez años a partir de la vigencia de dicho Marco”, que se realizó en Buenos Aires en Junio de 1999.
Que en la misma fecha, ante el taller específico “Taller para la Revisión Periódica de Reservas de la Biósfera Argentinas, resultados de 10 años de Gestión”, el Comité MAB ARGENTINO destacó que “…si un Estado deseara retirar de la Red una Reserva de Biósfera que esté bajo su jurisdicción, lo notificará a la Secretaría (…) y la Zona dejará de ser considerada Reserva
de la Biósfera perteneciente a la Red (…) claramente destacando que en el mapa de demarcación de la Zona de Reserva de San Guillermo se advierte que no hay desmembramiento alguno respecto a los límites originarios establecidos por el Decreto 2164-72…”.
Que la historia relatada de la Reserva de la Biósfera, de sus límites y objetivos, queda oficialmente reconocida no sólo por los actos del Gobierno Provincial explicitados ut supra, sino por las afirmaciones emitidas por organismos oficiales en contestación a las requisitorias de la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Que, en este sentido, resultan muy clarificantes las correspondencias de criterio entre las respuestas de las distintas autoridades ambientales, tanto nacionales como provinciales, quienes sostuvieron en todo momento la postura definida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en carácter de Presidente del Comité Nacional para el Programa
del Hombre y la Biósfera (MAB), quien se definió en los siguientes términos:
“…es claro para esta Secretaría que el área (de actividad de la Minera Argentina Gold S.A.) se encuentra dentro de la Reserva de Biósfera 'San Guillermo' (…) teniendo en cuenta que los límites originales de la Reserva (…) incluían las tierras de propiedad actual de la empresa minera en 125.000has. del Campo Las Taguas…”.
Que dicha posición ha sido corroborada por la autoridad actual de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, el 28 de mayo del presente año, al sostener que: “…los límites legalmente establecidos para la Reserva de Biósfera en su creación en 1980 no han sido modificados. En 1999, el Gobierno de San Juan presentó un Informe a esta Secretaría en su
carácter de Presidente del Comité MAB Argentino (…) y en dicho Informe ratificó los límites originales (…). No ha existido ningún trámite de modificación de límites por parte de la Pcia. que se haya presentado a este Organismo para su eventual envío a la UNESCO, que sería el procedimiento legal establecido en caso de proponerse un cambio. Esta posición ha sido
sostenida por esta Secretaría en todo momento e informada a diversas instancias gubernamentales de la pcia. de San Juan y a sectores de la ciudadanía…”.
Que, igualmente, la posición al respecto de la UNESCO -quien en el año 1981 incluyera a la Reserva Protegida 'San Guillermo' en su Red de Reservas de Biósfera del Programa MAB- fue semejante y compartida con la de las instituciones ambientales nacionales y provinciales.
Que, en esta instancia, corresponde preguntarse por qué esta cuestión fáctica, de gran relevancia jurídica e implicancias técnicas, no ha sido debidamente considerada.
Que, en tal sentido, es de destacar que la aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos mineros -tal cual lo define el Gobierno Provincial- es resorte exclusivo de la autoridad minera, excluyendo a la autoridad ambiental, lo cual ya revela una contradicción de intereses públicos.
Que la evaluación la realiza la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial, UGAMP, que depende de la autoridad minera, previa consulta a la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental-CIEAM, integrada por distintos organismos consultivos gubernamentales y no gubernamentales.
Que la aprobación definitiva del Informe de Impacto Ambiental la otorga la autoridad minera que, en este caso, es la Secretaría de Minería de la provincia de San Juan.
Que, efectivamente, en oportunidad de intervenir el Instituto de Recursos Naturales en el trámite de evaluación del Informe de Impacto Ambiental para el proyecto Veladero, en el marco de la CIEAM, se dictamina que el área de asentamiento de dicho Proyecto “…se encuentra en un área categorizada como Reserva de Biósfera…”.
Que, sin embargo, la autoridad minera aprueba el dictamen de la Unidad de Gestión Ambiental Minera de la Provincia, que sostenía que “… del dictamen del Instituto de Recursos Naturales se considera que, respecto del proyecto Veladero, a criterio de la UGAMP no es correcta dicha apreciación de acuerdo a la normativa vigente (…) y se recomienda que ésta condición no se incluya en la Declaración de Impacto Ambiental-D.I.A. …”.
Que este dictamen resulta inadmisible, sobre todo teniendo en cuenta que la UGAMP, cuya autoridad administrativa es la Dirección de Minería de la provincia, no aporta elementos de juicio fundamentando su posición, sino que simplemente rechaza el informe del Instituto de Recursos Naturales, organismo específico para decidir en esta cuestión.
Que la arbitrariedad de esta decisión queda, además, demostrada por el hecho que, a su vez, los integrantes de la Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental Minera -CIEAM- desconocieron los antecedentes de esta controversia de límites, sin expedirse fundadamente al respecto.
Que, sin perjuicio de las dudas que quedan expuestas a partir de este caso referidas a la pertinencia y constitucionalidad de este procedimiento administrativo provincial, definido por Decreto N° 589/96, debe abordarse en esta instancia el planteo concreto sobre los perjuicios ambientales de las explotaciones mineras en esta región.
Que, para ello, lo definitorio del conflicto es si el territorio minero bajo cuestión forma parte, por afinidad geográfica y ecológica, de la unidad ambiental que delimita jurídicamente la reserva de biósfera.
Que, sobre este punto, la opinión de los expertos en temas ambientales, ya sean éstos provinciales, nacionales o internacionales, termina siendo definitoria: el área de actividad minera forma parte de la Reserva de la Biósfera 'San Guillermo'.
Que, planteado en estos términos, la obligación ahora es asegurar la respuesta a la siguiente pregunta: ¿Es factible llevar a cabo un modelo de desarrollo provincial, en el cual el objetivo de producción minera propuesto para beneficio de la provincia no resulte incompatible -en forma insalvable- ante el objetivo de preservación de una zona de Reserva de la Biósfera, que
resulta conveniente al interés general de la humanidad, de la Nación y en especial de la provincia, tanto desde el punto de vista de la preservación de la biodiversidad, como de la protección de las nacientes de ríos, reserva que tiene límites biológicos y naturales y no administrativos?
Que para dirimir este dilema es indispensable tener una herramienta básica de planificación que asegure cómo debe ser gestionada y preservada un área que, por un lado, es una Reserva de la Biósfera y que, por otro lado, en su interior se desarrolla una actividad productiva minera de gran escala. Debe poder contestar a los siguientes interrogantes: ¿Es compatible su preservación con una actividad productiva minera intensa? ¿Hasta dónde? ¿Cómo?
Que el elemento esencial a obtener, para ello, es la concreción de un Plan de Gestión y Manejo basado en los principios de preservación establecidos en las leyes ambientales nacionales y en las normas del MAB-UNESCO para las Reservas de la Biósfera.
Que, al respecto, el Convenio entre la Nación y la provincia de San Juan -aprobado por Ley Nacional N° 25.077 y Ley Provincial N° 6788- aprueba la creación del Parque Nacional San Guillermo y en su Anexo I, Cláusula Cuarta, encomienda: “…la NACION, a través de la Administración de Parques Nacionales, elaborará en conjunto con LA PROVINCIA y en virtud de acuerdos preexistentes con la Fundación Ambientalista Sanjuanina, un PLAN MAESTRO DE MANEJO orientado a alcanzar el mayor grado de conservación de la Reserva de
la Biosfera San Guillermo…”
Que la Cláusula Sexta de la misma ley establece que: “…el Plan Maestro de Manejo a elaborar deberá contener aquellas previsiones que, con carácter imperativo, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES deberá cumplimentar para garantizar su contribución y su participación en las tareas de conservación en el sector correspondiente a la jurisdicción provincial…” Que, a su vez, la Cláusula Octava establece que: “…la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES tomará los recaudos administrativos y técnicos para implementar inmediatamente tareas de control y vigilancia en la Reserva de la Biosfera San Guillermo…”
Que, en relación a este punto, cabe por último señalar que la Ley Provincial N° 6788, en su Artículo 4°, establece que: “…facilítase a los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales afectados a la zona, a ejercer el Poder de Policía en materia de administración de los recursos naturales, establecido en la legislación provincial vigente, en el área integrante de la Reserva de la Biosfera San Guillermo, no cedida a la Nación…”
Que, en la práctica, el equipo de trabajo para elaborar el Plan Maestro de Manejo quedó integrado, además de la Administración de Parques Nacionales, por la Secretaría de Política Ambiental de la provincia de San Juan, por una ONG con antecedentes en el tema que resultó ser la Fundación Ambientalista Sanjuanina y, como invitado especial, la Secretaría Permanente del Comité MAB Argentino.
Que en fecha reciente, y ante un pedido de informe de la DPN, la Administración de Parques Nacionales informa que “…dicho Plan fue consensuado por el Comité de Gestión de dicha Reserva en una reunión realizada en la ciudad de San Juan; (…) en este momento la APN se encuentra gestionando su aceptación por parte del Poder Ejecutivo de la provincia de San Juan para proceder a la aprobación conjunta del documento…”.
Que, en concreto, hasta la fecha no se ha aprobado ningún Plan Maestro de Manejo de la Reserva citada, dejando al área sin gestión.
Que, por lo tanto, lo grave es que aún no exista una planificación que asegure que las actividades de emprendimientos mineros de gran envergadura, como Veladero o Pascua Lama, asentados en las tierras de una Reserva de la Biosfera, sean adecuadamente pautadas y correctamente controladas.
Que se concluye así que el Estado nada hizo para asegurar que se cumplieran los principios básicos establecidos en la Ley General del Ambiente de Presupuestos Mínimos N° 25.675, y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, principalmente los principios de PREVENCION, PRECAUCION Y SUSTENTABILIDAD.
Que surge, a todas luces, necesario efectuar un primer llamado: se deben cumplir las leyes ambientales existentes, en toda circunstancia y en toda la extensión de sus significados. Sin excepción. Tanto los que hacen a la Ley N° 25.675 General del Ambiente, a la Ley N° 24.585 de Protección Ambiental para las Actividades Mineras, como los que hacen a las normas de regulación y manejo de una Reserva de la Biósfera, Ley N° 25.077 y Marco Estatutario de
la Red Mundial de Reservas de la Biósfera, MAB.
Que, asimismo, puede señalarse que estas observaciones significan dar cumplimiento al Acuerdo Federal Minero -suscripto en julio de 1993 por la Presidencia de la Nación y los Gobiernos Provinciales (incluyendo al Gobierno de San Juan)- que en su cláusula décima cuarta reconoce la importancia que reviste la protección del medio ambiente, y establece en
correspondencia que se deben “…destinar fondos para la investigación que lleve a un mayor desarrollo tecnológico y social en proyectos vinculados a la conservación del medio ambiente en la actividad minera…”.
Que, por último, es por demás relevante destacar la importancia de dar cumplimiento al “Tratado Internacional entre la República Argentina y la República de Chile sobre Medio Ambiente”, suscripto en agosto del año 1991 y ratificado por Ley N° 24.105, que expresa entre los objetivos: “…las partes emprenderán acciones coordinadas o conjuntas en materia de protección, preservación, conservación y saneamiento del medio ambiente e impulsarán la
utlización racional y equilibrada de los recursos naturales (….en especial las referidas a…) protección de la diversidad biológica (….) preservación y adecuado manejo de los parques y reservas nacionales existentes y establecimiento de nuevas áreas naturales protegidas para asegurar la protección de la diversidad biológica ” in situ” y de las bellezas escénicas…”.
Que, para ello, la cuestión indispensable, urgente y prioritaria, es dictar las normas que permitan asegurar un correcto manejo de la Reserva y su preservación en el tiempo, aprobando y ejecutando un Plan Maestro de Manejo -así como lo establecen las leyes Nacional N° 25.077 y Provincial N° 6788/97- para definir en ese marco, el modo en que las distintas actividades productivas deben realizarse, las que deberán ser sustentables garantizando la gestión ambiental de los recursos naturales que posee esta reserva sanjuanina.
Que resulta entonces incomprensible que, justo en este aspecto, la Administración de Parques Nacionales y la provincia de San Juan estén en mora con la sociedad.
Que, en este sentido, es útil recordar las palabras del Gobierno de la provincia de San Juan cuando se aseguró que “…la provincia y ONGs debieron establecer una normativa que regule la actividad humana en esta parte de la Reserva, normativa todavía inexistente (…) más allá de límites geográficos, es decisión política irrevocable de este gobernador hacer cumplir todos los
recaudos legales y operativos que garanticen una protección adecuada del medio ambiente…”.
Que, en esta consideración, lo actuado por las autoridades minera y ambiental provincial contradice a la máxima autoridad de la provincia.
Que, en última instancia, la DPN interpreta que es responsabilidad de la Administración de Parques Nacionales que se ponga en vigencia el Plan Maestro de Manejo de la Reserva de la Biosfera, más allá de los acuerdos y de las aprobaciones formales pertinentes.
Que en atención a todo lo expuesto y, fundamentalmente, considerando justificado el reclamo presentado por los interesados, ya que a través de él pretenden el cumplimiento de lo que establece la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente, esta Institución estima procedente accionar de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 28 de la ley N° 24.284.
Que, en este sentido, el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION considera necesario RECOMENDAR a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES a que en el
plazo más breve posible hagan público, e implementen, un Plan Maestro de Manejo de la RESERVA DE LA BIOSFERA SAN GUILLERMO.
Que, teniendo en cuenta que la Reserva de la Biósfera San Guillermo abarca, actualmente, en su perímetro no sólo las actividades mineras de la empresa Barrick Gold S.A. sino otros proyectos en prospección y exploración, el Defensor del Pueblo considera necesario RECOMENDAR al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN que evalúe la interrupción de toda actividad minera hasta tanto no se cuente con la herramienta indispensable de planificación y control de un Plan Maestro de Manejo de la Reserva citada.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley N° 24.284 y normas concordantes.
Por ello,

EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:

ARTICULO 1°.- RECOMENDAR a la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES que elabore y ponga en ejecución, tal como lo exige la Cláusula 4°, Anexo I de la ley Nacional N° 25.077, con la mayor urgencia, el PLAN MAESTRO DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA 'SAN GUILLERMO', determinando la forma en que pueden desarrollarse las actividades productivas, en especial la actividad minera.
ARTICULO 2°.- RECOMENDAR al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN que, en la Reserva de la Biosfera 'San Guillermo', evalúe la posibilidad de decretar la suspensión de las actividades mineras cuya explotación aún no haya sido autorizada, hasta tanto no se apruebe y aplique el Plan Maestro de Manejo mencionado en el artículo anterior.
ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese en los términos del artículo 28 de la ley N° 24.284 y resérvese.
RESOLUCION Nº