Viedma, Río Negro, Argentina – 06/11/08. Hoy el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, notificó a los integrantes de la ASAMBLEA POR LA SANIDAD DE LA CUENCA DEL LAGO NAHUEL HUAPI Y LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO de Viedma y Patagones, de las contestaciones presentadas por la empresa Aguas Rionegrinas ARSA, el Departamento Provincial de Aguas DPA y la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas AIC, en el recurso de amparo que promovieran a través de algunos de sus integrantes. En las mismas el DPA reconoció la falta de un plan de obras presentado por la empresa ARSA para solucionar la problemática originada por la salida de funcionamiento de la planta de tratamientos de líquidos cloacales de Viedma.
Por Asamblea por la Sanidad de la Cuenca del Rio Negro

COMUNICADO DE PRENSA

Viedma, 6 de noviembre del 2008.

En el día de la fecha, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, notificó a los integrantes de la ASAMBLEA POR LA SANIDAD DE LA CUENCA DEL LAGO NAHUEL HUAPI Y LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO de Viedma y Patagones, de las contestaciones presentadas por la empresa Aguas Rionegrinas ARSA, el Departamento Provincial de Aguas DPA y la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas AIC, en el recurso de amparo que promovieran a través de algunos de sus integrantes.

Al respecto, los ASAMBLEISTAS, mostraron su satisfacción por cuanto entendieron que el DPA, reconoció la falta de un plan de obras presentado por la empresa ARSA para solucionar la problemática originada por la salida de funcionamiento de la planta de tratamientos de líquidos cloacales de Viedma.

En tal sentido, destacaron que en dicha contestación a fojas. 60 la Directora General de Regulación de Saneamiento Ing. Civil Mirta Manuel reconoce que a la fecha “…resta que Aguas Rionegrinas S.A. cumplimente ante este Ente Regulador: 1.- Presentación del Plan de Tareas que asegure la puesta en funcionamiento de la planta depuradora, con el tratamiento del 100% de los líquidos efluentes. 2.- Presentación del cálculo de eficiencia de la planta con los equipos aireadores nuevos mas los existentes que se encuentran operables. 3.- Proceder a la extracción de los barros acumulados en la primer laguna antes de comenzar con el llenado de las unidades de tratamiento.”

Los amparistas sostienen que precisamente esto es lo que se reclama en el amparo, que la empresa de una vez por todas presente un plan de trabajo serio, con plazos precisos, el cual garantice el tratamiento eficaz del 100% de los líquidos cloacales de la ciudad.

Asimismo, destacaron que en otro párrafo de la contestación del DPA, suscripto también por la Ing. Mirta Manuel puede leerse en relación al tema multas por incumplimientos de la concesión; “… si bien el Marco Regulatorio y el contrato de concesión prevén la aplicación de sanciones, en los incumplimientos en los que se impusieron multas a Aguas Rionegrinas S.A., las mismas no fueron efectivizadas en ningún caso, dada la interpretación de la Fiscalía de Estado. … En la misma se encuadra el caso en la doctrina jurídica de la resolución de conflictos interadministrativos. Dado que esta interpretación nivela las dos funciones – del Regulador y el Regulado – incidiendo en los resultados que debería tener una función regulatoria acorde, conforme lo establece el Marco Regulatorio.”

También reseñaron que a fojas 65 en el marco de la contestación presentada por el DPA, la Ing. Química. Patricia Fernández con posgrado en Ing. Sanitaria, y Subdirectora del Co.Ca.P.R.Hi. del DPA señalo; “Con respecto a la calidad bacteriológica determinada por el indicador de contaminación fecal (E.coli mayor a 200 nmp/100ml), se menciona que durante el año 2007 se mantuvo en niveles bajos mientras que durante el 2008 en general han aumentado. … En las condiciones de los muestreos realizados aguas arriba de la descarga (área de balnearios) no se observa que la contaminación con E. coli tenga su origen en las descargas de las Plantas Depuradoras de Líquidos Cloacales, sino en fuentes puntuales y difusas relacionadas con los centros urbanos. Las emisiones de líquidos cloacales por los sistemas pluviales tienen incidencia sobre la calidad del agua de la zona costera del río pudiendo limitar los usos del sector.”

Al respecto, destacaron la importancia de que se reconozca la existencia de contaminación con E coli en la zona de balnearios, y el aumento de los niveles de dicha bacteria durante el 2008, aunque lamentaron la pirueta que se realiza al sostener que la misma se produce a través de descarga de los sistemas pluviales, en una ciudad que sufre la peor sequia de su historia, en lugar de simplemente reconocer que puede deberse a la salida de funcionamiento de la planta de tratamiento.

Por último, los ASAMBLEISTAS mantienen que continuarán adelante, tratando que ARSA le garantice a Viedma el pleno y eficaz funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales, a los fines de preservar las condiciones ambientales de uno de nuestros principales recursos, tanto vital como turístico: el Río; solicitaron a la población el acompañamiento solidario en esta tarea, e invitaron a la totalidad de los dirigentes políticos, sociales y comunitarios vinculados a La Cuenca, a sumarse sin ningún tipo de banderías ni exclusiones.

Fuente: Asamblea por la Sanidad de la Cuenca Limay, Neuquén, Negro y Lago Nahuel Huapi. y www.eco-comarca.com.ar

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