El Ejecutivo de la provincia de Río Negro reglamentó el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en la extracción de minerales de primera categoría (metales) y pone en vigencia el mecanismo de audiencias públicas ante eventuales proyectos mineros en Río Negro.

Fuente: Río Negro

El debate público deberá desarrollarse luego de la emisión de un dictamen por parte del Consejo Provincial de Evaluación Ambiental Minero (Copeam). Las discusiones deberán concretarse antes de emitirse una autorización ambiental, indica el Decreto Nº 1859 difundido ayer, con fecha 12 de diciembre.

Esta norma reactiva la Ley 4.738 que creó el organismo de contralor el 30 de diciembre de 2011, durante la breve gestión de Carlos Soria.

El consejo estará integrado por un miembro del área energética, como presidente y con doble voto; uno de Minería, tres legisladores (dos por la mayoría), un representante propuesto por las universidades nacionales con sede en Río Negro e idéntica cantidad de lugares para: ONG ambientalistas con personería jurídica, el municipio donde se desarrolle la actividad sometida a evaluación de impacto ambiental, organizaciones indígenas y la empresa estatal Invap.

La ley será operativa por etapas, como estudio ambiental, dictámenes técnicos y de la Secretaría Provincial de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y posteriormente el desarrollo de audiencias.

El decreto precisa que los estudios de impacto ambiental tendrán carácter de declaración jurada, mientras que la cartografía de base debe ser confeccionada en escala adecuada y legible, y permitir la identificación de las referencias geográficas más importantes, demostrando de manera fehaciente la inspección real en campo en cada uno de ellos.

El Copeam tendrá que hacer una evaluación emitiendo un dictamen integrador, en un plazo no mayor de 30 días, sobre la base de la decisión adoptada por Ambiente y Desarrollo Sustentable, y Minería, y los estudios de impacto de los proyectos a considerar. Deberá sugerir su aprobación o no, o en su caso, requerir al área energética –como autoridad de aplicación– una mayor profundización del estudio en temas de mayor sensibilidad.

Dentro de las actuaciones destinadas a reactivar proyectos con este tipo de sustancias (oro, plata, zinc, litio, aluminio o potasio), fue precisado el artículo 7 de la ley 4738. Su reglamentación estipula que los titulares de derechos o concesionarios “deberán obtener la autorización ambiental siguiendo procedimientos evaluatorios”. En los considerandos del decreto reglamentario se aclara que deben tener en cuenta los criterios de evaluación de los aspectos críticos ambientales, con especial mención de la disponibilidad y balance del agua en las regiones involucradas.