El Concejo Deliberante de General Alvear (Mendoza) aprobó por unanimidad una Resolución solicitando al Gobernador de Mendoza Dr.Francisco Pérez, a la Legislatura Provincial y a los Legisladores Nacionales por Mendoza, adopten las medidas necesarias para evitar la explotación de la Megaminería de Uranio en el territorio provincial.

 

 

Enviado por Alberto Kobayashi

15/05/2012. Esta Resolución se origina a partir de la DECLARACION “NO AL URANIO EN MENDOZA” de AMPAP y COORDINADORA POR EL AGUA Y BIENES COMUNES , que fue presentada y fundamentada por la ASAMBLEA DEL PUEBLO DE ALVEAR el 16 de Abril de 2012 utilizando la BANCA DEL CIUDADANO del HCD de Alvear.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO: el expediente N° 8208/12 caratulado Asamblea del Pueblo plantea preocupación proyectos megamineros y;

CONSIDERANDO:

Que la Asamblea del Pueblo de Alvear el día 16 de abril del corriente año utilizó la Banca del Ciudadano en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante, con el objeto de presentar la Declaración No al Uranio en Mendoza.

Que en la misma sesión la Multisectorial de General Alvear también hizo uso de la Banca del Ciudadano para expresarse sobre la megaminería y sus perjuicios ambientales y sociales.

Que en dichas presentaciones se manifestó la profunda preocupación por la posible explotación del proyecto uranífero La Araucana 6 a 4 kilómetros del complejo Valle Grande sobre el Río Atuel.

Que además se prevé la reapertura del yacimiento de Sierra Pintada cercano al Río Diamante.

Que estas dos situaciones ponen en peligro la vida humana misma, además de todo el ecosistema del sur provincial.

Que existen en la actualidad colas de uranio que constituyen pasivos ambientales no tratados y ello conlleva una corresponsabilidad de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA) quien explotó dicho yacimiento de Sierra Pintada en la década de 1980 y del Gobierno de Mendoza.

Que las colas de uranio permanecen en diques de cola, que presumiblemente puedan tener fugas en la actualidad, hecho que de comprobarse afectaría con contaminación el agua del Río Diamante.

Que además persisten pasivos radioactivos de Sierra Pintada en la Ciudad de Malargüe que no están recibiendo la remediación que necesitan y desde 2009 se han suspendido las audiencias públicas que trataban el tema.

Que la preocupación mayor está dada por el método de extracción a cielo abierto utilizando sustancias tóxicas para obtener el mineral de uranio. El método extractivo es a gran escala, se dinamitan áreas enormes donde se encuentra diseminado el mineral de uranio, se lo lleva a molienda y luego se realiza la lixiviación con ácido sulfúrico para que decante por filtración o centrifugado. Allí aparecen los residuos sólidos (ganga) por un lado y una solución de concentrado que contiene la mayor parte de uranio con el resto de los elementos producto del decaimiento radiactivo, como radio, torio, protactinio, plomo, polonio. Además, ese decaimiento emite radiaciones ionizantes alfa, beta y gamma; metales pesados solubles en ácido y gas radón 222. Todas sustancias altamente peligrosas para la vida.

Que de avanzar estas explotaciones uraníferas se estará violando abiertamente el artículo 41 de la Constitución Nacional que garantiza a todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y al desarrollo sustentable, expresando:

“Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”.

Que el mismo artículo de la Constitución Nacional en su párrafo segundo le establece obligaciones concretas a los Gobiernos, en todos sus órdenes: nacional, provincial y municipal, al disponer:

“Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Que, además, sin licencia social no se pueden llevar adelante este tipo de emprendimientos contrarios a la preservación de todo tipo de vida: humana, animal y vegetal. De lo cual se desprende inmediatamente una violación flagrante a los derechos humanos más elementales.

Que en consecuencia el Gobierno de Mendoza, la Legislatura provincial y los Legisladores Nacionales deben arbitrar todos los medios para que no se permita la explotación de proyectos de megaminería de uranio. En especial, la no reapertura de Sierra Pintada ni la ejecución del Proyecto La Araucana 6.

Que por otra parte, el Estado debe garantizar la remediación de los pasivos ambientales correspondientes a colas de uranio existentes en el territorio provincial.

Que se debe garantizar el respeto a la Ley 7722 y a nivel nacional, los Legisladores deben tomar el recaudo de que no se avance en las pretensiones de declarar al uranio como un combustible lo que facilitaría su explotación.

Que la AMPAP también solicita en su Declaración No al uranio en Mendoza la democratización de la información sobre el Plan Nuclear Argentino y Proyectos de Extracción de Uranio en el país y emprendimientos uraníferos en proceso de prospección, cateo y exploración en la provincia de Mendoza.

Que le asiste la razón en el reclamo de acceso a la información y cabe recordar que existe el antecedente a la CONVENCIÓN DE AARHUS firmada en 1998, en Dinamarca por los Estados miembros de la Unión Europea y que versa sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Que dicha Convención europea tiene como objetivo “proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar”, para lo cual “cada Parte garantizará los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia medioambiental”.

Que la Convención de Aarhus debe ser tomada por nuestro país y actuar de manera similar.

Que por estos breves fundamentos y, en virtud de la documentación que acompaña al expediente de referencia.

POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Gobernador de Mendoza, Dr. Francisco Pérez, a la Legislatura Provincial y a los Legisladores Nacionales por Mendoza, adopten las medidas necesarias para evitar la explotación de la megaminería de uranio en el territorio provincial, asegurando:

a. La No reapertura del yacimiento de Sierra Pintada en el Departamento de San Rafael.

b. La No explotación del proyecto uranífero La Araucana 6 cercano a Valle Grande en el Departamento de San Rafael.

c. La No contaminación de las aguas de los Ríos Diamante y Atuel.

d. La democratización y acceso a la información sobre el Plan Nuclear Argentino y todo proyecto uranífero y de energía nuclear existente en el país.

e. El acceso a la información sobre emprendimientos uraníferos en proceso de prospección, cateo y exploración en la provincia de Mendoza.

f. El respeto irrestricto a la Ley 7722.

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Gobernador de Mendoza, Dr. Francisco Pérez arbitre los medios para que definitivamente el Gobierno de la Nación proceda a la remediación total de los pasivos ambientales existentes en la Ciudad de Malargüe y en el yacimiento de Sierra Pintada por la permanencia de residuos radioactivos y drenajes ácidos.

ARTÍCULO 3°: Dirigirse al Defensor del Pueblo de la Nación a fin de que conozca y se interiorice de la problemática del uranio en la Provincia de Mendoza y adopte las medidas que la Constitución Nacional y las leyes le permiten para garantizar los derechos de la población de Mendoza a un ambiente sano.

ARTÍCULO 4°: Por Secretaría se enviará copia de la presente resolución a los H. Concejos Deliberantes del resto de los Municipios de la Provincia de Mendoza; al Sr. Fiscal de Estado Dr. Joaquín de Rosas y al Asesor de Gobierno, Dr. César Mosso Giannini; y al Sr. Director de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Horacio Esber.

ARTÍCULO 5º: De forma.