El informe de la CEIAM (un organismo interdisciplinario) surgió hoy, después de 10 sesiones en las que distintos especialistas analizaron en detalle el emprendimiento para extraer minerales en una zona de Uspallata. “El informe de impacto ambiental de la empresa tiene deficiencias significativas en cuanto a la profundidad con que se han tratados algunas temáticas en relación a la envergadura del emprendimiento que nos ocupa”, expresa en uno de sus párrafos.

 

Fuentes: diarios UNO, Mendoza On Line y Los Andes

La la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (CEIAM) que analizó el proyecto minero de Uspallata emitió un informe en el que sugiere que el Ejecutivo autorice una “etapa piloto” y establece una serie de condicionamientos para que sea “ambientalmente sustentable”. El próximo paso es la Declaración de Impacto Ambiental, donde pesará el criterio del secretario Carmona.

La comisión interdisciplinaria se resolvió “aplicar rigurosidad en los condicionamientos técnicos respecto a la protección de los recursos agua, aire, suelo y patrimonio natural y cultural.” y además estipuló “que el proyecto comience funcionando en una etapa piloto con una producción acotada y auditada externamente a fin de constatar que los parámetros críticos se encuentren por debajo de los valores establecidos para poder habilitar la etapa de explotación en régimen nominal.

El Tigre es público

Otro aspecto medular: la CEIAM fijó posición en cuanto al dominio del agua del arroyo El Tigre, que utilizará la empresa y que había sido motivo de controversia durante toda la etapa de evaluación del proyecto.

Para este grupo de especialistas, el agua es de “dominio público” y no privado como sostuvo siempre San Jorge. Esto obligará a la empresa a solicitar un permiso de uso del recurso al momento de iniciar la explotación del mineral.

La disidencia ambientalista

La minera San Jorge apunta a la explotación del cobre que está en la estancia Yalguaraz, 37 kilómetros al norte de Uspallata, y el trámite aprobación de la iniciativa generó desde una fuerte oposición de los vecinos de la zona hasta cruces políticos entre el gobernador Celso Jaque (apura el expediente) y el secretario de Ambiente, Guillermo Carmona (le puso el freno desde el Ejecutivo).

La Comisión Evaluadora trabajó durante el último mes y medio, concretó alrededor de diez sesiones y llegó a un documento consensuado entre sus 14 organizaciones integrantes, con un gran esfuerzo.

En total, la Ceiam pone cerca de 100 restricciones, que se vuelven condicionantes para el desarrollo del proyecto. El trabajo realizado por la Ceiam no es vinculante, pero expresa la necesidad de que la autoridad minera tenga en cuenta todas las observaciones que le ha hecho a la empresa antes de emitir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Este es el paso previo antes de que la declaración sea ratificada o no por ambas cámaras en la Legislatura.

El Consejo Provincial del Ambiente participó de todo el proceso y ayer firmó el dictamen en disidencia, presentando un pedido escrito para que no se apruebe el proyecto.

La Ceiam está integrada por la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Nacional de Vialidad, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, la Municipalidad de Las Heras, el Centro Científico y Tecnológico CONICET- Mendoza, la Universidad Nacional de Cuyo, Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Mendoza, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, el Departamento General de Irrigación, la Dirección de Patrimonio Cultural, la Dirección de Hidráulica, la Dirección de Protección Ambiental, el Consejo Provincial del Ambiente y la Dirección de Minería.

ACTA REUNION CEIAM – INFORME FINAL ÚNICO

En la Ciudad de Mendoza a los 29 días del mes de diciembre del año 2010, se reúne la Comisión a los fines de redactar las conclusiones de las diez jornadas de trabajo efectuadas por la Comisión Evaluadora Interdisciplinaria Ambiental Minera (CEIAM) con el objeto de evaluar el Expte Nº371-M-08-01583, caratulado “Minera San Jorge S.A. s/Informe de Impacto Ambiental Proyecto Minero San Jorge” y emitir el Informe Final Único de acuerdo al artículo 19 del Decreto 820/06.

Al respecto la CEIAM integrada por la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Nacional de Vialidad, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, la Municipalidad de Las Heras, el Centro Científico y Tecnológico CONICET- Mendoza, la Universidad Nacional de Cuyo, Universidad Tecnológica Nacional – Facultad Regional Mendoza, la Dirección de Recursos Naturales Renovables, la Dirección de Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Urbano, el Departamento General de Irrigación, la Dirección de Patrimonio Cultural, la Dirección de Hidráulica, la Dirección de Protección Ambiental, el Consejo Provincial del Ambiente y la Dirección de Minería; resuelve emitir el siguiente Informe Final Único y expresa:

Que la evaluación se realizó a partir del análisis de los siguientes documentos:

 El Informe de Impacto Ambiental (IIA), presentado por la Empresa proponente del proyecto;

 El Dictamen Técnico (DT) realizado por la UTN-FRM;

 Los Dictámenes Sectoriales (DS) realizados por los organismos integrantes de la CEIAM;

 La Manifestación Específica del Recurso Hídrico (MERH) presentada por la empresa;

 su DT realizado por UTN-FRM

 los Dictámenes Sectoriales de los organismos de la CEIAM correspondientes a la MERH

 Las presentaciones efectuadas en la Consulta Pública

 Las manifestaciones y presentaciones realizadas en el marco de la Audiencia Pública (AP).

Que la metodología utilizada por la CEIAM para la evaluación del proyecto fue la siguiente:

Se analizó el contenido de los documentos mencionados anteriormente, particularizando el análisis en las observaciones presentadas en los diversos dictámenes e informes.

Se evaluó para cada observación si la misma era susceptible de ser resuelta mediante condicionamientos técnicos, con el fin de lograr altos grados de seguridad y disminuir los riesgos de eventuales fenómenos de contaminación en agua, aire y suelo y sus efectos socio ambientales, y afectación sobre el patrimonio natural y cultural. La existencia de observaciones irresolubles mediante condicionamientos técnicos hubiera determinado el rechazo del proyecto.

Que se debe tener en cuenta que el IIA presentado por la Empresa, si bien responde a las formas establecidas en el Decreto 820/06 para este tipo de proyectos, tiene deficiencias significativas en cuanto a la profundidad con que se han tratados algunas temáticas en relación a la envergadura del emprendimiento que nos ocupa.

Que aún cuando la Empresa en su IIA plantea que el proyecto se emplaza en una cuenca cerrada y que las aguas del Aº el Tigre “…no podrían ser aplicables para el uso de bebida humana, para la vida acuática en agua dulce superficial, para irrigación ni para bebida de ganado…” y que pertenece al dominio privado, la evaluación realizada por esta Comisión partió de premisas diferentes, entendiendo que:

• Aunque no se ha demostrado con certeza científica que la cuenca donde se emplaza el proyecto sea cerrada, los DS sugieren medidas para que con un grado de certeza razonable no exista afectación del recurso hídrico

• que el carácter del agua del Aº EL Tigre pertenece al dominio público

• el agua del Aº El Tigre es apta para distintos usos consuntivos como fuente de bebida humana y animal, sustento de vida acuática en agua dulce, aptitud para riego.

Que, durante el desarrollo de las jornadas de trabajo de la CEIAM, se efectuó una jornada extraordinaria con profesionales de la UTN-FRM, de la UNCuyo y del CCT- CONICET Mendoza donde se asesoró a los miembros de la Comisión en las temáticas que presentaban opiniones divergentes. En este sentido la CEIAM quiere agradecer especialmente a los profesionales de las Universidades y de la institución científica por los aportes realizados a esta Comisión.

Que, frente a las características del IIA, el proyecto y las premisas establecidas por la CEIAM, se resolvió aplicar rigurosidad en los condicionamientos técnicos respecto a la protección de los recursos agua, aire, suelo y patrimonio natural y cultural. Entre ellos merece citarse que:

 Se ha establecido la obligatoriedad de actualizar y ampliar las líneas de base cero del IIA, que deberán ser evaluadas y aprobadas por la Autoridad de Aplicación antes del inicio de las actividades. Asimismo, serán auditadas por la Unidad de Gestión Ambiental a ser creada al aprobarse el proyecto, conformada por los organismos miembros de la CEIAM.

 A fin de no afectar el recurso agua, se solicita que toda la superficie del proyecto donde se depositarán el dique de colas, las escombreras y la playa de maniobras sea protegida con al menos una doble barrera impermeable con sensores de alerta temprana entre las mismas.

 Para no afectar el recurso aire se consideró conveniente establecer un estricto monitoreo de emisiones, con sistema de alerta temprana que suspenda el desarrollo del emprendimiento si se alcanza la mitad de los límites de emisión establecidos como peligrosos en las normativas vigentes.

 Asimismo se estipula que el proyecto comience funcionando en una etapa piloto con una producción acotada y auditada externamente a fin de constatar que los parámetros críticos se encuentren por debajo de los valores establecidos para poder habilitar la etapa de explotación en régimen nominal.

La CEIAM tiene presente que el representante del CPA realizó numerosos aportes que fueron incorporados a las consideraciones generales y al Cuerpo Central (tabla) del documento elaborado por la CEIAM. Sin embargo se deja también constancia de la disidencia del CPA de acuerdo a las consideraciones que se adjuntan, y que forman parte de este Informe Final Único.

Que se adjunta a esta Acta Final, el Cuerpo Central (tabla) con condicionamientos técnicos sugeridos a las diferentes observaciones que constan en los diferentes Dictámenes e Informes Sectoriales, condicionamientos que han sido consensuados a lo largo de las diez (10) sesiones de trabajo llevadas a cabo por esta Comisión

Que esta Comisión sugiere a la Autoridad de Aplicación, que sólo mediante la efectiva aplicación de todos y cada uno de los condicionamientos establecidos, se entiende que la ejecución del proyecto sería ambientalmente sustentable.

ANEXO: Informe del Consejo Provincial del Ambiente sobre el proyecto San Jorge

A la luz de lo actuado hasta la fecha en el marco del expediente 371-M-08-1583, y de lo deliberado en el ámbito de la CEIAM con vistas a la elaboración del Informe Final requerido por el Decreto 820/06, el Consejo Provincial del Ambiente (CPA) considera que:

– La mayoría de los estudios de líneas de base (por ejemplo: agua, aire, fauna, ruido, patrimonio cultural, social, económico) entregados por la empresa presentan graves deficiencias; hay incertidumbres sobre el carácter e intensidad de diversos impactos asociados al proyecto; faltan planes de monitoreo, manejo, mitigación y remediación consistentes para varios de ellos; y se observan numerosas fallas metodológicas, errores y contradicciones en el informe del proponente. Al presentar su Dictamen Sectorial, el CPA expresó “su profunda preocupación por las implicancias de una eventual aprobación del mismo en tales condiciones”, y en sus conclusiones recomendó a la Autoridad de Aplicación no autorizar el proyecto San Jorge.

– No obstante ello, el CPA siguió participando en la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, según lo estipulado por el Decreto 820/06, aportando al procedimiento sus análisis y puntos de vista. En particular, intervino activamente en las 10 reuniones de la CEIAM tendientes a la elaboración del Informe Final. Aportó numerosas informaciones, opiniones y propuestas, muchas de las cuales fueron aceptadas por el conjunto de la CEIAM, e incorporadas a las consideraciones generales y a la tabla que constituye el documento central de este Informe Final. En términos generales, el CPA considera que el estricto cumplimiento de las condiciones que la CEIAM recomienda a la Autoridad de Aplicación imponer al proponente, reduciría los riesgos e impactos asociados al proyecto, especialmente si se compara con lo informado y propuesto por la empresa.

– Sin embargo, las falencias en las líneas de base y en los informes de impacto entregados por el proponente son tales, que el CPA considera que sería metodológicamente incorrecto aprobar en general el proyecto, previo a que los numerosos estudios y planes parciales recomendados enmienden las deficiencias, a que sus resultados completen la visión integral del proyecto, y sin que, una vez lograda esta última, su evaluación cuente con debida participación ciudadana. La información hoy disponible implica un notable grado de incertidumbre respecto de la matriz final de impactos, por lo cual, y a pesar de los importantes requisitos propuestos por la CEIAM, no quedaría garantizada la viabilidad ambiental y social del emprendimiento.

– La doble barrera de impermeabilización en las bases del depósito de colas, dos escombreras y la playa de maniobras, que se impondría como requisito adicional a la empresa, reduciría fuertemente la probabilidad de contaminación del acuífero, pero no anularía las posibles afectaciones del recurso hídrico, en cantidad y calidad, por las diversas actividades del proyecto.

– El xantato propuesto como reactivo para el tratamiento del mineral se encuadra entre las “otras sustancias tóxicas similares” prohibidas por el art. 1 de la Ley provincial 7.722. El CPA considera que el testimonio aportado por especialistas que informaron a la CEIAM sobre el tema refuerza esta conclusión ya expresada en el dictamen sectorial. Por su parte, la poliacrilamida es de muy baja toxicidad, pero puede degradarse en acrilamida, y según se informó a la CEIAM, la poliacrilamida disponible en el mercado presenta 30 a 40% de acrilamida libre, sustancia altamente tóxica y por ende también prohibida por la Ley 7722.

– El estudio de línea de base de fauna identificó en el área del proyecto, en sólo 3 días de relevamiento, 459 guanacos, 107 suris o choiques y 7 cóndores. El art. 1 de la Ley provincial 6599 ha declarado Monumento Natural Provincial a estas tres especies animales y sus hábitats naturales. Para dicha categoría de protección, la Ley provincial 6045 establece en su capítulo IV, art. 31, que “no se deberá permitir actividad humana alguna y el acceso al público deberá ser controlado”. Según el art. 45 de la misma Ley, en las áreas declaradas Monumentos Naturales “no se permitirá ninguna presencia humana capaz de provocar alguna perturbación o alteración de sus ambientes naturales, ni la residencia o radicación de personas, con excepción de las mínimas necesarias para la administración del área y las investigaciones que en ellas se realicen”.

– El proyecto San Jorge ha suscitado el rechazo de un amplio sector de la sociedad. Entre los habitantes del valle de Uspallata que hicieron uso de la palabra en la Audiencia Pública, el 77% se expresaron contra el proyecto, así como otras 459 personas de ese valle que lo hicieron por escrito. Asimismo, obran en el expediente más de 14.000 firmas de personas del resto de la provincia, que manifiestan su rechazo al proyecto San Jorge.

– La empresa no cumplió oportunamente con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 820/06: “A los fines de hacer efectivo el sistema de información pública establecido en el Artículo 33° de la Ley Provincial N° 5961, y en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 268 del Código de Minería de la Nación, el proponente del proyecto deberá dar difusión por un medio de la prensa de una síntesis del Informe de Impacto Ambiental (IDA), debiendo efectivizarse dicha comunicación especialmente en el lugar de localización de la obra o actividad”.

– Entre los integrantes del equipo de trabajo, el Informe de Impacto Ambiental incluye con título de Licenciada a una persona que a la fecha de presentación no contaba con él. En octubre de 2008, un gerente de la consultora, ante directivos de la empresa y funcionarios públicos, reconoció oralmente su responsabilidad y que el título no correspondía. En febrero de 2010, la empresa nuevamente conoció el reclamo a través del dictamen sectorial de este CPA. Dado que a la fecha el hecho no ha sido enmendado en el expediente, se considera que constituye usurpación de título profesional.

– En los documentos presentados, y a pesar del expreso pedido de las autoridades, la empresa dejó sin traducir del inglés gran cantidad de información, y dos mapas indican “Falkland Islands”. Ello viola la Ley 3909, art. 128, de Procedimientos Administrativos, y afecta las posibilidades de debida participación ciudadana. La respuesta de la empresa (“al traducirlas se le quita rigor científico”) es incongruente, pues parte de ese léxico es de uso común, y el estrictamente técnico se encuentra en español en otras partes de la documentación que presentó.

– El art. 30 de la Ley provincial 5961 establece que “cuando las consecuencias o efectos del proyecto sean susceptibles de afectar a más de una jurisdicción territorial […] convocará a los Municipios implicados”. Por otra parte, el artículo 5 de la Ley provincial 7722 establece la necesaria participación y dictamen sectorial de los municipios de las cuencas hídricas afectadas por los proyectos mineros metalíferos, participación que además ha sido solicitada por el municipio de Godoy Cruz. Según el dictamen 01228/10 de Fiscalía de Estado, para el proyecto San Jorge sólo correspondería la participación y dictamen del municipio de Las Heras, entendiendo que según el considerando 4º de la Resolución 1245/10 del DGI “es posible tener un grado de certeza razonable” de no afectación del recurso hídrico. Sin embargo, las Conclusiones de dicha Resolución del DGI establecen que el proyecto sí presenta riesgos potenciales de afectar el agua, y precisamente debido a ellos el DGI impone condiciones adicionales tendientes a lograr la “certeza razonable” antedicha, y que modifican notablemente el proyecto original de la empresa. La Ley 7722 establece el requisito de participación y dictamen de los municipios de las cuencas, según las características del proyecto propuesto para su evaluación, y no de eventuales modificaciones que diversos organismos le impongan con posterioridad. Dado que una parte significativa del proyecto minero se realizaría sobre la cuenca superficial de la Quebrada Seca, perteneciente a la cuenca hídrica de Uspallata y del río Mendoza, y que el resto se desarrollaría sobre la cuenca del arroyo El Tigre y de Yalguaraz, cuya cuenca subterránea posiblemente esté vinculada a la de Uspallata, todos los municipios de la cuenca del río Mendoza deberían haber sido convocados a participar y dictaminar sobre el proyecto.

– La Ley 8051 de Ordenamiento Territorial y Usos de Suelo dispuso entre los instrumentos para el ordenamiento, en su art. 7 inc. k, la Evaluación de Impacto Territorial. Se considera que dado la magnitud del proyecto, y que la provincia aún no ha realizado el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial, el Gobierno de Mendoza debería efectuar esta evaluación, previo a la emisión de la DIA.

– Según su informe de estados financieros al 30 de setiembre de 2010, Coro Mining (propietaria de Minera San Jorge) poseía activos totales por 27,1 millones de dólares, un capital de trabajo de sólo 2,1 millones de dólares, presentaba un déficit de 21,4 millones, y aún debe más de 10 millones de dólares al propietario anterior del proyecto San Jorge. Dada la magnitud del proyecto (277 millones de dólares de inversión inicial) y su muy alto potencial de impacto ambiental y socioeconómico, no se considera conveniente permitir su realización a una empresa de estas características.

– La legislación vigente en materia de regalías mineras impide una adecuada compensación a la sociedad mendocina, por la extracción del recurso natural no renovable.

Por todo ello, y por otras consideraciones detalladas en su Dictamen Sectorial, el Consejo Provincial del Ambiente reitera a la Autoridad de Aplicación su recomendación de NO autorizar el proyecto presentado por Minera San Jorge.

Marcelo Giraud

Representante titular del Consejo Provincial del Ambiente