En los próximos días, los integrantes de la Suprema Corte de Justicia deberán determinar si la ley 7.722 –que prohíbe el uso de sustancias contaminantes en los proyectos mineros– es o no constitucional.

Fuente: Mendoza Post
Desde el 2007, año en que se aprobó la norma, los empresarios y las asociaciones profesionales presentaron acciones ante la Justicia y contra el Estado provincial, por considerar que la ley es no se ampara a la Constitución Nacional.

Así, mientras las cámaras y los empresarios del sector aseguran que la norma prohíbe una industria lícita, organizaciones y vecinos autoconvocados entienden que resguarda el patrimonio ambiental mendocino.

Ahora, todos los miembros del máximo tribunal que preside Pedro Llorente: Omar Palermo, Mario Adaro, Jorge Nanclares, Alejandro Pérez Hualde, Herman Salvini y Julio Gómez, deberán también decidir si llaman a una audiencia pública para tratar el tema, un pedido formal que les hizo el procurador del alto tribunal, Rodolfo González.

Cómo comenzó el conflicto

El debate sobre la minería en Mendoza se avivó en 2003 con la presentación de un proyecto en las cercanías de la Laguna del Diamante, contra el que la organización Oikos, Red Ambiental presentó un amparo que frenó la iniciativa. Frente a esto, la Legislatura aprobó una norma restrictiva que suspendió toda la actividad minera hasta tanto se elaborara un plan ambiental. La misma fue vetada por el entonces gobernador Julio Cobos, recuerda Unidiversidad.

Pocos días después, el ex vicepresidente presentó un proyecto de ley al que hicieron aportes distintas organizaciones y vecinos autoconvocados en defensa del medio ambiente. Esa fue la norma que finalmente se aprobó.

La ley 7.722

En el artículo 1 se detalla que, a los efectos de garantizar los recursos naturales con especial énfasis en la tutela del recurso hídrico, se prohíbe en Mendoza el uso de sustancias químicas como cianuro, mercurio y ácido sulfúrico, entre otras, en todas las etapas de los procesos mineros.

La ley no prohíbe la extracción de metales, solo la condiciona a que en la misma se garantice la protección de los recursos hídricos, cuestión que es vital para Mendoza.

Además, la norma genera nuevas instancias para aprobar una iniciativa, ya que el artículo 3 prevé que la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) debe tener ratificación legislativa. También detalla la necesidad de contar con informes sectoriales municipales, del Departamento General de Irrigación (DGI) y de otros organismos autárquicos, así como una manifestación específica de impacto ambiental sobre el recurso hídrico.

Por qué el sector minero la tilda de “inconstitucional”

Desde el momento en que se aprobó la ley, las empresas mineras y algunos colegios profesionales la calificaron como inconstitucional y en ese mismo sentido presentaron las acciones judiciales.

Las razones que esgrimen las empresas para asegurar que la ley es inconstitucional son:

-que viola el principio de igualdad porque regula a la actividad minera y no a otras

-que no garantiza el derecho de ejercer una industria lícita

-que vulnera el principio de superioridad jurídica (Constitución Nacional, Código Minero)

-que carece de todo fundamento científico.

Por qué para la provincia es constitucional

Las razones que esgrime la Provincia para asegurar que la ley es constitucional son:

-no viola el principio de igualdad, porque a muchas actividades les prohíbe el uso de determinadas sustancias, dependiendo del riesgo que conllevan

-que la Provincia tiene competencia para restringir el uso de determinadas sustancias

-que no se impide una actividad lícita, sino el uso de ciertos químicos, y que la razonabilidad de la norma reside en la protección del ambiente, entre otros puntos.

Las demandas están presentadas, al igual que las pruebas y los fundamentos de cada una de las partes. Ahora, los integrantes de la Corte tienen la palabra.