El Concejo Deliberante de San Carlos aprobó ayer por unanimidad la Ordenanza 1.068/05 que prohíbe, dentro de los límites del departamento, “el empleo de técnicas de lixiviación con sustancias tóxicas” en las actividades mineras.

Martes 20 diciembre de 2005.

Ordenanza en San Carlos, Mendoza, Argentina, frena el avance de empresas mineras.
http://www.losandes.com.ar/2005/1220/sociedad/nota291662_1.htm

El Concejo Deliberante de San Carlos aprobó ayer por unanimidad la Ordenanza 1.068/05 que prohíbe, dentro de los límites del departamento, “el empleo de técnicas de lixiviación con sustancias tóxicas” en las actividades mineras. De esta forma, los concejales se sumaron al rechazo demostrado por los sancarlinos a cualquier avance de empresas mineras en la zona.
La lixiviación es el proceso que utilizan las minas a cielo abierto para separar, de forma química, los metales de la piedra. Consiste en derramar toneladas de líquidos contaminantes sobre montañas de escombros.
La nueva ordenanza, aprobada en una sesión extraordinaria, surgió a raíz de una propuesta del grupo de Vecinos Autoconvocados, quienes en los últimos meses realizaron manifestaciones rechazando cualquier emprendimiento minero en la región. Durante las últimas tres semanas, vecinos y concejales de la Comisión de Medio Ambiente elaboraron las bases para esta ordenanza, que requirió una cuidadosa redacción.
“Se trabajó en conjunto y se redactó el proyecto que finalmente fue aprobado”, explicó Jorge Difonso, concejal demócrata de San Carlos. El cuidado en la redacción de la norma busca no generar contradicciones con el Código Minero (ley nacional). “Como está redactado no se opone a ninguna ley. Solamente estamos tomando atribuciones como policía departamental”, señaló Difonso. Además, la norma establece graves multas -de hasta 10.000 onzas de oro- para aquellas empresas que no cumplan con la prohibición mencionada.
La nueva ordenanza comparte el mismo espíritu que la propuesta realizada el fin de semana pasado por los productores del Valle de Uco, quienes reclamaron la Denominación de Origen Protegido para los productos de la región, tal como tiene Europa. En línea con esta propuesta, el primer artículo de la nueva ordenanza declara a San Carlos “Municipio no tóxico y ambientalmente sustentable”.
Por otro lado el artículo 4º de la ordenanza señala que, para interpretar cualquier norma que deba cumplirse en San Carlos, se deberá aplicar el principio de Precaución “que establece que cuando haya peligro de un daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.
Entre los considerandos del proyecto de ordenanza sus autores destacan una docena de casos de contaminación por el proceso de lixiviación con cianuro en distintas partes del mundo. Además, señalan que “la supuesta creación de múltiples puestos laborales se observa como una quimera de dudosa realidad, sin viso de continuidad y que puede resultar nefasta y de negativo impacto en el mercado laboral y sanitario”.